REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, nueve (09) de agosto de 2016.
206º y 157º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000294
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ciudadana JAXZURY DEL VALLE RINCON DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.062
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ciudadana Abg. ROSA MARIA ESSA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.586 (PROCURADORA DE TRABAJADORES)
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo BESITOS´S SHOP C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. RAMON EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, Inpreabogado Nº 210.966
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, martes nueve (09) de agosto de 2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana JAXZURY DEL VALLE RINCON DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.731.062, debidamente asistida en este acto por la ciudadana Abog. ROSA MARIA ESSA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.586, actuando en su carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada entidad de trabajo BESITO`S SHOP C.A., comparece el ciudadano Abg. RAMON EDUARDO ALMEIDA DE LA GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 210.966, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial según se evidencia de instrumento Poder el cual se consigna en este acto en copia simple, previa confrontación con el original el cual se presentó en este acto a la ciudadana Jueza para vista y devolución. La ciudadana Jueza deja constancia en este acto que las partes no consignan escritos de pruebas, ni anexos, ya que manifiestan de manera libre y voluntaria su intensión de poner fin al presente juicio y en este acto el apoderado judicial de la parte demandada expone que decide CONVENIR en este acto y le ofrece a la parte actora la cantidad demandada en el escrito libelar por concepto de Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e intereses de mora y en consecuencia ofrece pagar en este acto la cantidad de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.684,81). En este acto la parte actora ciudadana JAXZURY DEL VALLE RINCON DOMINGUEZ, ya identificada, debidamente asistida de abogado, acepta el monto ofrecido en este acto por el apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada, contenido en un (01) cheque identificado bajo el Nº 23785709, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0131-41-1311041222 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana Jaxzury Rincón, por un monto de Diecisiete mil seiscientos bolívares (Bs.17.600,oo) y la diferencia de Ochenta y Cuatro bolívares con ochenta y un céntimos (Bs. 84,81), el cual es pagado en este acto en dinero en efectivo. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido personalmente en este acto por la parte accionante ciudadana JAXZURY DEL VALLE RINCON DOMINGUEZ, ya identificada en autos. Tercero:. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se cierra el acto a las doce del mediodía (12:00 p.m.). Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG.CARLOS GUERRA