REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2015-000224
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, copia certificada del expediente Nº 037-2013-01-01240 el cual reposa en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga con sede en La Victoria del estado Aragua (folios 51 al 72).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple del expediente Nº 037-2014-01-00167 el cual reposa en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga con sede en La Victoria del estado Aragua (folios 73 al 80).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de carta de renuncia de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz de fecha 1º de septiembre de 2015 (folio 81).
.- Marcado con la letra “D”, copia simple de liquidación de prestaciones sociales de fecha 29 de septiembre de 2015 (folio 82).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de liquidación de vacaciones, bono vacacional y utilidades del año 2013 de fecha 29 de septiembre de 2015 (folio 83).
.- Marcado con la letra “F”, original de liquidación de vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años escolares (folios 84 al 92).
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de Informe de fecha 16 de junio de 2015 emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 93 al 95).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN
En cuanto a la prueba de exhibición solicita se exhiba los originales de los recibos de pagos, recibos de pago de vacaciones y bono vacacional, utilidades de los años 2009,2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015, así como la liquidación de prestaciones sociales y la carta de renuncia de la ciudadana Yohana carolina León Veloz.
Este Tribunal admite la prueba de EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandada, sociedad mercantil Centro Educación Inicial Privado José Roque Pinto, C.A, exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandante. Así se decide.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.- Marcado con el número “1”, copia simple de descripción y cheque de pago de 24 días de reposo y 24 días de bono de alimentación del año 2014 (folios 33 y 34).
.- Marcado con el número “2”, copia simple de carta de renuncia de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz de fecha 1º de septiembre de 2015 (folio 35).
.- Marcado con el número “3”, copia simple de recibo de liquidación por renuncia voluntaria, documentos personales, referencias personales y constancia de trabajo de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 36).
.- Marcado con el número “4”, copia simple de carta de renuncia de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 37).
.- Marcado con el número “5”, copia simple de cheque Nº 91601153 por el monto de liquidación para la demandante (folio 38).
.- Marcado con el número “6”, copia simple de planilla de las prestaciones acumuladas durante los años 2009, 2010 y 2011 de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 39).
.- Marcado con el número “7”, copia simple de planilla de las prestaciones acumuladas durante el año 2012 de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 40).
.- Marcado con el número “8”, copia simple de planilla de las prestaciones acumuladas durante el año 2013 de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 41).
.- Marcado con el número “9”, copia simple de planilla de las prestaciones acumuladas durante el año 2014 de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 42).
.- Marcado con el número “10”, copia simple de planilla de las prestaciones acumuladas durante el año 2015 de la ciudadana Yohana Carolina León Veloz (folio 43).
.- Marcado con el número “11”, copia simple de registro bancario en el cual se evidencia el recibo del cheque por la demandante (folios 44 al 46).
.- Marcado con el número “12”, copia simple de planilla de bonos vacacionales y beneficios adquiridos (folio 47).
.- Marcado con el número “13”, copia simple de cheque Nº 9560139 para la demandante (folio 48).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2016-000001
MC/JF/af.-
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