REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2015-000232
MOTIVO: Accidente de Trabajo

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, original de Certificación de fecha 22 de junio de 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 76 y 77).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Informe de Investigación de Accidente de fecha 03 de febrero de 2015, emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 80 y 89).
.- Marcado con la letra “C”, copias al carbón de recibos de pago del ciudadano Andrés Alezander Ortiz (folios 90 y 91).
.- Marcado con la letra “D”, original de Informe Médico de fecha 19 de mayo de 2015, suscrito por el médico Benjamín Merchán del Real (folio 92).

Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES
.- Marcados con los números “1” y “2”, copias certificadas de transacción celebrada por el ciudadano Andrés Alezander Ortiz y la sociedad mercantil Central El Palmar, C.A. por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en La Victoria en el expediente DP31-L-2009-000074 (folios 95 al 109).

Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO: DP31-L-2015-000232
MC/JF/af.-