REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2015-000329
MOTIVO: Accidente de Trabajo

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, copia simple de contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre la sociedad mercantil Valebron & Cia, C.A. y la ciudadana Maritza Elizabeth Rivas Espinoza (folios 17 al 26 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Descripción y Perfil de Cargo de Personal (folios 27 y 28 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, copia certificada de expediente Nº ARA-07-IA-15-0145llevado por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) en fecha 27 de abril de 2015 (folios 29 y 54 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, original de auto de fecha 20 de julio de 2015 y Certificación de fecha 27 de abril de 2015 emanados de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) (folios 55 al 57 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “E”, original de Informe Pericial de fecha 28 de mayo de 2015 emanado de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) (folios 58 y 59 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, originales de récipes expedidos por el médico Miguel Ángel Villegas (folios 60 y 61del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, original de Informe Médico expedido por el médico Miguel Ángel Villegas (folios 62 al 64 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de Informe Médico expedido por la médico Carmen Lucavechi (folio 65 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, original de Informe Médico de fecha 19 de diciembre de 2014 emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 66 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, original de Informe médico expedido por el médico Francisco Borges (folio 67 del anexo “A”)
.- Marcado con la letra “K”, original de Informe médico expedido por la médico Carmen Lucavechi (folio 68 del anexo “A”)
.- Marcados con la letra “L”, copia simple de Informe Médicos expedido por el médico Luis González (folio 69 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, original de presupuesto emanado de la Centro Médico Achaguas (folio 70 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, copia simple de Reposo Médico emanado de Hospital Central de Maracay (folio 71 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “O” copia simple de título de bachiller de la ciudadana Osdaglis Yecenia Pastori Sánchez (folio 72 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “P”, copia simple de título de Asistente Administrativo de Empresa de la ciudadana Osdaglis Yecenia Pastori Sánchez (folio 73 del anexo “A”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada al:
1.- Hospital Central de Maracay.
2.- Unidad Educativa Nacional San Mateo.
3.- Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Miguel Ángel Villegas, Carmen Lucavechi y Luis González Sánchez, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.993.355, 14.577.576 y 3.377.465, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DOCUMENTALES

.- Marcado con la letra “B”, original de contrato de trabajo por tiempo indeterminado entre la sociedad mercantil Valebron & Cia, C.A. y la ciudadana Maritza Elizabeth Rivas Espinoza (folios 82 al 91 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, originales de recibos de pago de la ciudadana Osdaglis Yecenia Pastori Sánchez (folios 92 y 93 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, original de solicitud de empleo de la ciudadana Osdaglis Yecenia Pastori Sánchez (folios 94 al 96 del anexo “A”).
.-Marcado con la letra “E”, original de constancia de “Información Suministrada” (folio 97 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, original de Notificación de Riesgos de fecha 28 de septiembre de 2012 (folios 98 y 99 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, original constancia de entrega de equipos de protección personal de fecha 28 de septiembre de 2012 (folio 100 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple con original de recibo de fecha 19 de junio de 2014 de Descripción y Perfil de Cargo del Personal de Planta de Cosméticos (folios 101al 104 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, copia simple con original de recibo de fecha 09 de octubre de 2014 de Descripción y Perfil de Cargo del Personal (folios 104 y 105 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, original de Constancia de Inducción de fecha 28 de septiembre de 2012 (folios 106 al 108 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “K”, copia simple de Declaración de Accidente de Trabajo (folios 109 y 110 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “L”, original de Investigación de Accidente de fecha 14 de octubre de 2014 (folios 111 y 112 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, copia simple de Informes de Mantenimiento (folio 113 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, original de Constancia de Registro de Trabajador (folio 114 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “O”, originales de Informes Médicos suscritos por la médico María Teresa Briceño (folios 115 al 124 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “P”, copia simple de Planilla para el Registro de Comités de Seguridad y Salud Laboral (folio 125 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “Q”, copia simple de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de Valebron Planta La Victoria año 2014 (folios 126 al 169 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “R”, original y copias simples de facturas (folios 170 al 172 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “S”, originales de aportes económicos realizados por la empresa demandada (folios 173 al 176 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos María Teresa Briceño, titular de la cédula de identidad Nº 6.460.974 y Luis Castillo, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, y ratifiquen contenido y firma de las documentales marcadas con las letras “M” y “O”, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO: DP31-L-2015-000329
MC/JF/af.-