REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (1º) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-L-2016-000100
MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A”, copia certificada del expediente Nº 037-2015-01-00777 llevado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, Santos Michelena, José Rafael Revenga, Tovar y Revenga del estado Aragua (folios 03 al 14 del anexo “A”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
SOCIEDAD MERCANTIL ARCILLAS LA VICTORIA, C.A.
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “B”, originales y copias simples de recibos de pago (folios 22 al 35 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C”, copia simple de detalle Lote de Nómina (folios 36 al 97 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, copias simples de relación de pagos por transferencia (folios 98 al 106 del anexo “A”).
.-Marcado con la letra “E”, copias simples de relación de pago de cesta ticket (folios 107 al 136 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, copias al carbón y originales de pago por concepto de utilidades correspondiente a los años 2011, 2012 y 2013 (folios 137 y 149 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, copias al carbón de recibos de pago de vacaciones de los años 2012 y 2013 (folios 150 al 158 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia certificada de Inspección Judicial realizada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del estado Aragua (folios 159 al 172 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, original de Oferta Real de Pago consignada por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folios 173 al 181 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, copia simple de Planilla de Liquidación (folios 182 y 183 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada a:
1.- Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
2.- Superintendencia de Bancos (SUDEBAN).
3.- Sociedad mercantil Cesta Ticket Services, C.A.
, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
CIUDADANO JAVIER RIUSANCHEZ DÍAZ DE LEZAMA
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto prueba de informes solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. JUBELY FRANCO

ASUNTO: DP31-L-2016-000100
MC/JF/af.-