REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: DP31-L-2015-000327
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “B”, copia simple de Certificación de fecha 26 de febrero de 2015 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (GERESAT) en fecha 27 de abril de 2015 (folios 35 al 37del expediente principal).
.- Marcado con la letra “C”, original de Informe de Resonancia Magnética suscrito por médico Néstor Bauste (folios 199 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D”, original de original de Informe de Resonancia Magnética suscrito por médico Néstor Bauste (folios 200 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “E”, copia simple de Informe Médico emanado de la Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM) (folios 201 y 202 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “F”, copia simple de Electromiografía suscrito por el médico Alezka Escobar (folio 203 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “G”, copia simple de Informe Médico emanado de la Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM) (folio 204 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “H”, copia simple de justificativo médico de fecha 22 de octubre de 2010 (folios 205 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “I”, copia simple de justificativo médico de fecha 31 de abril de 2011 (folio 206 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “J”, copia simple de Justificativo de fecha 02 de junio de 2011 (folio 207 del anexo “A”).
.- Marcado con las letras “K”, copia simple de Informe Médico suscrito por el médico Willians Martínez (folio 208 y 209 del anexo “A”).
.- Marcados con la letra “L”, original de informe médico emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folios 210 y 211 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “M”, original de Informe Médico suscrito por el médico Roberto Salazar (folio 212 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “N”, original de Informe Médico suscrito por el médico Roberto Salazar (folio 213 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “Ñ”, “O”, “P” y “Q”, copia simple de Constancias emanada de la Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM) (folios 214 al 216 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “R”, copia simple de Presupuesto emanado de la Clínica Achaguas, C.A. (folio 217 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “RR”, copia simple de Presupuesto emanado de la Clínica Achaguas, C.A. (folio 218 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “S”, copia simple de Informe Médico emanado de la Asociación para el Diagnostico en Medicina (ASODIAM) (folio 219 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “T”, copia simple de Informe Médico suscrito por el médico Kalinin Pineda (folio 220 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “U”, copia simple de Presupuesto emanado del Hospital Clínicas Aragua, C.A. (folios 221 y 222 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “V”, copia certificada del expediente ARA-07-IE-14-1403 que reposa en el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (folios 02 al 51 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “X”, original de Recibo de fecha 04 de junio de 2011 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folio 112 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “Y”, original de Recibo de fecha 04 de junio de 2011 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folio 113 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “Z”, original de Factura de fecha 02 de abril de 2014 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folio 114 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “a”, original de Factura y pago de fecha 02 de abril de 2014 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folios 115 y 116 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “b”, original de Factura de fecha 01 de abril de 2014 del Centro de Rehabilitación Integral La Floresta, C.A. (folio 117 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “c”, original de Factura de fecha 20 de mayo de 2015 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folio 118 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “d”, original de Factura de fecha 20 de mayo de 2015 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folio 119 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “e”, original de pago de fecha 20 de mayo de 2015 (folio 120 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “f”, original de Recibo de fecha 20 de mayo de 2015 de la Asociación para el Diagnóstico en Medicina (ASODIAM) (folio 121 del anexo “A”).
.- Marcados con las letras “g1” al “g77”, originales de Recibos de Pago del ciudadano Marcos Briceño Isturiz (folio 122 al 198 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “h”, copia certificada del expediente Nº 037-2011-01-0882 que reposa en la Inspectoría del Trabajo de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del estado Aragua (folios 52 al 117 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “i”, original de Carta Poder (folio 118 del anexo “B”).
.- Marcados con las letras “j”, “k”, “l” y “ll”, copias simples con originales de recibo de diligencias por ante la Inspectoría del Trabajo de La Victoria, estado Aragua (folios 119 al 122 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “m”, copia simple de Acta de Matrimonio (folio 123 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “n”, copia simple de Acta de Nacimiento (folio 124 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “ñ”, copia simple de Acta de Nacimiento (folio 125 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “o”, copia simple de comunicación de fecha 21 de marzo de 2011 (folio 126 del anexo “B”).
.- Marcado con la letra “p”, copia simple de notificación de fecha 05 de marzo de 2015 emanada de la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores Aragua (folios 127 al 128 del anexo “B”).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES
.- Marcado con la letra “A1”, copia simple de Registro de Asegurado del ciudadano Marcos Briceño por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 10 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “A2”, copia simple de Constancia de Egreso del ciudadano Marcos Briceño por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 11 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “A3”, copia simple de Cuenta Individual del ciudadano Marcos Briceño por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 12 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “A4”, copia simple de Cuenta Individual del ciudadano Marcos Briceño por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (folio 13 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “B1”, copia simple de Estado de Cuenta del Ahorrista del ciudadano Marcos Briceño por ante el Fondo de Ahorros Obligatorio para la Vivienda (folios 14 al 18 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C1”, original de Descripción de Cargo (folios 19 y 20 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C2”, original de Carta de Notificación de Riesgos (folio 21 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C3”, original de Análisis de Seguridad por Puesto de Trabajo (folios 22 al 32 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C4”, original de Dotación de Implementos de Seguridad Industrial (folios 33 al 36 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C5”, copia simple de Certificado de participación en Cursos de Adiestramiento (folios 37 al 46 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C6”, originales de pagos de Vacaciones (folios 47 al 61 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C7”, originales exámenes médicos pre empleo y post empleo (folios 62 al 64 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C8”, original de exámenes médicos vacacionales (folios 65 al 78 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “C9”, copias simples y originales de Informes y Estudios Médicos (folios 79 al 84 del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D1”, copia simple de Liquidación de Contrato de Trabajo (folio 85del anexo “A”).
.- Marcado con la letra “D2”, copia simple de Estado de Cuenta del Trabajador (folios 86 al 92 del anexo “A”).
Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LAS TESTIMONIALES
Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: José Gamboa, Rodulfo Olmos, Excio Sosa, Carlos Infante, Fredy Páez, José Luis Alvarez, Doris Peña y Carlos García, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.113.275, V- 3.375.859, V- 18.352.923, V- 8.818.738, E- 84.481.764, V- 13.146.829, V- 4.368.332 y V- 4.298.744, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularan las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
En cuanto prueba de inspección judicial solicitada en la sede de la empresa demandada ubicada en la siguiente dirección: urbanización Industrial Soco, Avenida Sur Parcela 18 y 19, La Victoria, Estado Aragua, la misma se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se fija para el día once (11) de octubre de 2016, a las nueve ante meridiem (09:00 a.m.), día y hora que tendrá lugar la celebración de la misma, la cual será anunciada en las puertas de este Circuito Judicial, advirtiendo este Tribunal a la parte promovente que de no concurrir a la evacuación de la prueba, se tendrá por desistida la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
ASUNTO: DP31-L-2015-000327
MC/JF/af.-
|