REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, quince (15) de Agosto de 2016.
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005234.
ASUNTO : NP01-R-2016-000141.
PONENTE : ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.

Nº DE LA CAUSA: NP01-R-2016-000141
Nro. Causa en Alzada
NP01-P-2012-005234
Nro. Causa en Instancia

TRIBUNAL RECURRIDO:
Quinto de Primera Instancia en Funciones de
Juicio de este Circuito Judicial.

MINISTERIO PÚBLICO:
Fiscalía Noveno del Ministerio Público
de esta Circunscripción Judicial.


DEFENSA:

Abg. Simón Tadeo Hurtado Malave,
Defensor Privado.

PROCESADO:
Francisco Javier Núñez.

DELITO:
Abuso Sexual A Niño.

VÍCTIMA:
Niño de 5 Años de Edad.

MOTIVO:
Apelación de Sentencia Definitiva.


Según se desprende del contenido de la presente Incidencia Recursiva, la ciudadana Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Jueza del Tribunal Quinto de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de mayo de 2016, Publico el Texto Integro de la Decisión en el Asunto Principal signado con el Nº NP01-P-2012-005234, donde -entre otros pronunciamientos- Condenó al ciudadano Francisco Javier Núñez Marcano, titular de la cédula de Identidad Nº V-23.606.693, a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259, con las agravantes establecidas en los artículos 217 y 218, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así como las agravantes establecidas en el artículo 77, ordinales 1, 5, 8, 9 y 14 del Código Penal Venezolano, manteniéndole Medida Judicial Privativa de Libertad y su reclusión en el Internado Judicial del Estado Monagas.

Contra este dictamen Judicial, el ciudadano Abg. Simón Tadeo Hurtado Malave, en su condición de Defensor Privado del acusado de autos, interpuso formal Recurso de Apelación en fecha seis (06) de junio de 2016, con fundamento en lo establecido en el artículo 444, numerales 2, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal, alegando inmotivación por Ilogicidad y Contradicción en la sentencia recurrida y violación de los principios del Juicio Oral.

A tal efecto, luego de instaurada la respectiva Incidencia de Apelación y realizado el trámite correspondiente en Primera Instancia, fueron recibidas las actuaciones que nos ocupan procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha veintinueve (29) de julio de 2016, siendo designado como Ponente a través del Sistema Juris2000, el Juez Superior que con tal carácter suscribe el presente auto; en consecuencia, constatado como fue, que la Juzgadora de Primera Instancia Penal cumplió con el procedimiento dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal; se observa que, el Recurso de Apelación fue contestado en data primero (01) de julio de 2016, por la ciudadana Abg. Yomaira González Naranjo, Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Monagas. Ahora bien, estando en la oportunidad para emitir el pronunciamiento respectivo a la Admisibilidad o no del Recurso en mención, de conformidad con el encabezamiento del artículo 447 ejusdem, este Tribunal Colegiado, a tal fin observa:

- I -
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Considera esta Corte de Apelaciones, del contenido del Recurso de Apelación, presentado por el Profesional del Derecho Simón Tadeo Hurtado Malave, quien lo plantea en las causales objetivas de impugnabilidad previstas en los numerales 2, 4, y 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del lapso legal previsto para ello, tal como se desprende de la certificación realizada por Secretaría, inserta al folio diecisiete (17) de la presente Incidencia en Apelación; asimismo, se observa de las actuaciones que acompañan al escrito en referencia que, el impugnante de autos está legitimado para presentarlo e interponerlo y, que indica en ese texto, las causales objetivas de impugnabilidad que, a su entender, hacen posible conocer las denuncias puntualizadas y además por tratarse ese pronunciamiento de una Decisión recurrible, este Tribunal Colegiado estima que, no configurándose en el presente caso alguna de las circunstancias previstas en el artículo 428 ejusdem, lo procedente y ajustado a derecho es, Declarar Admisible, como en efecto se hace, el Recurso de Apelación presentado por el Abg. Simón Tadeo Hurtado Malave. Así se decide.

Finalmente, de acuerdo a lo previsto en el primer aparte del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada Colegiada acuerda fijar para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, la Celebración de una Audiencia Oral, para que las partes y sus abogados comparezcan y debatan oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación que hoy se admite, razón por la cual, deberán librarse las notificaciones correspondientes. Así se ordena.

- II -
D I S P O S I T I V A

En mérito de las razones de derecho anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho Simón Tadeo Hurtado Malave, en contra de la Sentencia Condenatoria dictada en el Asunto Principal Nº NP01-P-2012-005234, la cual fue publicada en Texto Integro en fecha veintitrés (23) de mayo de 2016, por la Abg. Ana Florinda Alen Guatarama, Jueza del Tribunal Quinto de Primera en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en contra del ciudadano Francisco Javier Núñez Marcano, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niño.


SEGUNDO: Se FIJA para el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE AGOSTO DE 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Oral, conforme a lo pautado en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para que las partes y sus abogados comparezcan a debatir oralmente sobre las cuestiones planteadas en el Recurso de Apelación aquí admitido.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada, líbrense las correspondientes boletas de notificaciones y decídase en su oportunidad legal.
El Juez Superior Presidente,


ABG. JESÚS MEZA DÍAZ.
(Juez Ponente)
La Jueza Superior,


ABG. DAISY MILLÁN ZABALA.

El Juez Superior,


ABG. JOSÉ EUSEBIO FRONTADO JIMÉNEZ.


La Secretaria,


ABG. YNDRA REQUENA SALAS.








JMD/DMZ/JEFJ/YRS/Yoel.
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005234.
ASUNTO : NP01-R-2016-000141.