REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-010332
ASUNTO : NP01-P-2014-010332
Se procede a emitir pronunciamiento en relación al Sobreseimiento la causa seguida en contra del ciudadano JOSUE MANUEL LOPEZ VILLARROEL, de las medidas alternativas a la prosecución del Proceso, a quien se le imputo los delitos de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 último aparte del Código Penal y LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó al imputado: JOSUE MANUEL LOPEZ VILLARROEL, por lo que se procede a decidir, bajo los siguientes términos:
De la revisión de las actas procesales, así como del sistema computarizado de presentaciones, se aprecia el cabal cumplimiento por parte del ciudadano Ut Supra mencionado, así como también de las condiciones impuesta por este tribunal en fecha 16-11-2015, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento con el Artículo 300 ordinal 3 Ejusdem, y en consecuencia, DECLARA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano: JOSUE MANUEL LOPEZ VILLARROEL, a quien se le imputo los delitos de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 último aparte del Código Penal y LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó al imputado: JOSUE MANUEL LOPEZ VILLARROEL. Asimismo se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Se ordena la remisión del presente asunto a la Oficina de Archivo definitivo Judicial, una vez adquiera firmeza.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se extingue la acción penal, conforme al artículo 49, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta El SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano JOSUE MANUEL LOPEZ VILLARROEL, titular de la Cedula de identidad N° V- 22.620.805, venezolano, Natural Maturín Estado Monagas, profesión u oficio: estudiante, grado de instrucción: Universitario Estado Civil: Soletero, nacido en fecha: 27/09/1993, de 21 años de edad hijo de KARINA VILLARROEL (V) Y ALFONSO LOPEZ (V), residenciado en: Alto Paramaconi II, calle 5 N° 27, cerca de Laboratorio Comunitario Fajardo, a quien se le imputo los delitos de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el articulo 456 último aparte del Código Penal y LESIONES INTENSIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal. Culminada la exposición la ciudadana Jueza, le informó al imputado: JOSUE MANUEL LOPEZ VILLARROEL, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 16-11-2015, en consecuencia, cesa la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, otorgada. SEGUNDO: Se acuerda librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín, a los fines de que sea excluido del Sistema Computarizado de Información Policial (SIIPOL) solo en relación al presente Asunto. Y a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de hacerle del conocimiento sobre la decisión dictada por este Tribunal. Hágase lo conducente. Cúmplase. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez
ABG. LARRY JOSÉ ZULETA
El Secretario
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