REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-002236
ASUNTO : NP01-P-2015-002236


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados JOSE MIGUEL RIVAS, Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

JOSE MIGUEL RIVAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.282.377 Venezolano, de 21años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zuahir Guerra (V) y de Jesús Vallenilla (v), natural de Punta de Mata, estado Monagas domiciliado en Caicara, la pangola, calle 2, casa sin número, cerca de un Kinder Danto Domingo de Guzmán Estado Monagas Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.538.127 Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Francisca Maurera (V) y de Carlos Guzmán (v), natural de Caicara, estado Monagas domiciliado en Caicara, las Lomas, calle 4, casa sin número, cerca de una Charcutería Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye a los imputados JOSE MIGUEL RIVAS, Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA, de acuerdo a la acusación presentada, el hecho de que en fecha 04/03/2015 siendo aproximadamente las 03:10 horas de la tarde, momento en que el ciudadano LUNA ALFONZO se disponía a ir a su conuco, a bordo de su vehiculo automotor MARCA MD, MODELO AGUILA, COLOR ROJO, TIPO MOTICICLETA, PLACAS AD3Y42V, cuando fue a bordo por cuatro sujetos desconocidos, entre los cuales se encontraba los imputados JEISSON RAFAEL ROMERO GUZMAN, JOSE MIGUEL RIVAS Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA quienes también se desplazaban en vehiculo tipo moto, del cual solo se bajo el imputado JHON JOSE GUZMAN MAURERA quien desenfundo un arma de fuego, con la cual amenazo de muerte a la victima y lo sometió para despojarlo de su vehiculo automotor MARCA MD, MODELO AGUILA, COLOR ROJO, TIPO MOTICICLETA, PLACAS AD3Y42V huyendo los imputados de autos del lugar. Al poco tiempo de haber cometido el hecho y ya en conocimiento por parte de la centralista de guardia, una comisión policial avista a los imputados, a quienes les libra la voz de alto la cual no fue acatada por los sujetos activos del delito originándose una persecución la cual concluyo con la aprehensión de los tres (03) de los cuatro sujetos, en virtud de que uno de ellos logro huir en un vehiculo automotor tipo moto. Siendo en dicho procedimiento recuperado el vehiculo automotor propiedad de la victima el cual era conducido por el imputado JHON JOSE GUZMAN MAURERA y el arma de fuego que el ya mencionado imputado portaba para ese momento. Quedando formalmente acusado por los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y adicionalmente para el ciudadano JHON JOSE GUZMAN MAURERA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme de Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUNA ALFONZO. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en los libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados..

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Séxta del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos JOSE MIGUEL RIVAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.282.377 Venezolano, de 21años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zuahir Guerra (V) y de Jesús Vallenilla (v), natural de Punta de Mata, estado Monagas domiciliado en Caicara, la pangola, calle 2, casa sin número, cerca de un Kinder Danto Domingo de Guzmán Estado Monagas Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.538.127 Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Francisca Maurera (V) y de Carlos Guzmán (v), natural de Caicara, estado Monagas domiciliado en Caicara, las Lomas, calle 4, casa sin número, cerca de una Charcutería Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y adicionalmente para el ciudadano JHON JOSE GUZMAN MAURERA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme de Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUNA ALFONZO; en razón que en la acusación fiscal cumple los extremos legales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus cinco numerales, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se adecuan perfectamente en la calificación dada por el representante del Ministerio Publico, Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa Publica y la defensa privada a las Pruebas presentadas por la Vindicta pública. Se admite al testimonial de la Defensa privada Abg. Jesús Ramón Villafañe en representación de los ciudadanos Jeisson Rafael Romero Guzmán Y José Miguel Rivas, la cual fue interpuesta en su debida oportunidad, siendo el siguiente testigo Miguel Eduardo Guzmán Alemán, a solicitud del Defensor Publico 1 Penal en apoyo a la Defensa Pública 14 Penal ABG. NORGE MORALES., cediéndole a posdefensores el derecho de adherirse a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra los acusados JOSE MIGUEL RIVAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.282.377 Venezolano, de 21años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zuahir Guerra (V) y de Jesús Vallenilla (v), natural de Punta de Mata, estado Monagas domiciliado en Caicara, la pangola, calle 2, casa sin número, cerca de un Kinder Danto Domingo de Guzmán Estado Monagas Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.538.127 Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Francisca Maurera (V) y de Carlos Guzmán (v), natural de Caicara, estado Monagas domiciliado en Caicara, las Lomas, calle 4, casa sin número, cerca de una Charcutería Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y adicionalmente para el ciudadano JHON JOSE GUZMAN MAURERA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme de Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUNA ALFONZO.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre los ciudadanos JOSE MIGUEL RIVAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 25.282.377 Venezolano, de 21años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Zuahir Guerra (V) y de Jesús Vallenilla (v), natural de Punta de Mata, estado Monagas domiciliado en Caicara, la pangola, calle 2, casa sin número, cerca de un Kinder Danto Domingo de Guzmán Estado Monagas Y JHON JOSE GUZMAN MAURERA, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 23.538.127 Venezolano, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Francisca Maurera (V) y de Carlos Guzmán (v), natural de Caicara, estado Monagas domiciliado en Caicara, las Lomas, calle 4, casa sin número, cerca de una Charcutería Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y adicionalmente para el ciudadano JHON JOSE GUZMAN MAURERA el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme de Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano LUNA ALFONZO, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario