REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primera Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007129
ASUNTO : NP01-P-2015-007129


AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a las acusadas DAMARIS SARAY JIMENEZ., y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

DAMARIS SARAY JIMENEZ., titular de la cédula de identidad Nº 23.516.094, Venezolano, Nacido en Maturín nacido en fecha 30-01-1994, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Hogar, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elugre Luna (V) y Asdrúbal Jiménez (V), domiciliado en: Avenida Cruz Peraza Sector las Malvinas calle Principal, casa S/N Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.620.612, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 20-10-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrera, Estado Civil: soltero, hijo de: ARACELIS RIVERO (V) y HECTOR JIMENEZ (V), domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle 24-E, Casa S/N, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

“Se le atribuye a las imputadas DAMARIS SARAY JIMENEZ., y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, de acuerdo a la acusación presentada , el hecho de que en fecha 09/07/2015 siendo las 07:30 horas de la noche aproximadamente, la victima GABRIEL MORENO ase desplazaba por la Avenida Bicentenario Frente al Hospital Manuel Núñez Tovar, laborando como taxista en un vehiculo de su propiedad MARCA FIAT, MODELO SIENA, TIPO SEDAN, COLOR VERDE, PLACAS NAP-61W, cuando la ciudadana ANYULI KATIUSKA JIMENEZ les solicita sus servicios hasta el centro de esta ciudad, abordando ella el puesto del copiloto mientras la ciudadana DAMARIS SARAY JIMENEZ y dos sujetos apodados GUAYABA y aun uno por identificar, abordaron la parte trasera de dicho vehículos cuando iban transitando por la plaza piar de esta ciudad, remanifestaron que era un atraco, que se dirigiera hacia la calle trinidad, ubicada en la calle bombona, sector centro de esta ciudad, el sujeto apodado guayaba, realizaba llamadas telefónicas a un sujeto de nombre ISNARDO DANIEL GONZALEZ manifestándole que iban en vía, ordenándole a la hoy imputada ANYULI KATIUSKA JIMENEZ que revisara lo que llevaba la victima, apoderándose esta de una cámara, un teléfono celular, un reloj, una esclava y la cantidad de cinco mil bolívares fuertes que estaban en la guantera, al llegar a la calle trinidad el ciudadano LORENZO RAFAEL BUTTO BERMUDEZ apodado GUAYABA, le apunta a la cabeza accionando el arma de fuego logrando ser desviada por la victima e impactándole en la mano derecha, seguidamente el otro sujeto dispara en contra de la humanidad de la victima causándole lesión vertebral traumática por proyectil de arma de fuego A LA T9 Y T10 y LESION MEDULAR COMPLETA, logrando huir el sujeto aun por identificar y el apodado LORENZO RAFAEL BUTTO BERMUDEZ apodado GUAYABA hacia el bajo de viento colao donde estaba el ciudadano ISNARDO DANIEL GONZALEZ, mientras las ciudadanas DAMARIS SARAY JIMENEZ y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, fueron aprehendidas por la comunidad, siendo entregadas a una comisión de la Policía del Estado,, quedando formalmente acusadas por los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE MORENO PAEZ. Asimismo esta representación fiscal del Ministerio Publico, Solicita se decrete el pase a juicio, se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el libelo acusatorio, y se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre las imputadas..
COMO PUNTO PREVIO:
El Defensor Público Décimo Quinto Penal Abg. Simón Morao de las acusadas DAMARIS SARAY JIMENEZ y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, opone la Excepción opuestas, de conformidad a lo establecido en los artículos 28 numeral 4 letra G, referido a la acción promovida ilegalmente por falta de capacidad del imputado o imputada requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la cual este tribunal la declara sin lugar, por cuanto se observa que el escrito de acusación, presentada por el Fiscal 16° del Ministerio Público, se evidencia que el mismo, cumple con todos y cada uno de los requisitos formales exigidos en el artículo 308 de nuestra norma Adjetiva Penal, cuyo resultado, de la investigación le proporcionó al titular de la Acción Penal argumentos serios para presentar los acto conclusivo objeto de esta Audiencia, es decir que la referida acusación se encuentra todos los elementos de convicción y la presunta participación e identificación de las imputadas en el asunto investigado, en consecuencia a ello declara sin lugar la Excepción opuesto por el abogado defensor Público Décimo Quinto Penal Abg. Simón Morao, de las imputadas DAMARIS SARAY JIMENEZ y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, prevista en el ordinal 4° artículo 28, literal (G) del Código Orgánico Procesal Penal.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, en contra de las ciudadanas DAMARIS SARAY JIMENEZ., titular de la cédula de identidad Nº 23.516.094, Venezolano, Nacido en Maturín nacido en fecha 30-01-1994, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Hogar, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elugre Luna (V) y Asdrúbal Jiménez (V), domiciliado en: Avenida Cruz Peraza Sector las Malvinas calle Principal, casa S/N Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.620.612, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 20-10-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrera, Estado Civil: soltero, hijo de: ARACELIS RIVERO (V) y HECTOR JIMENEZ (V), domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle 24-E, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE MORENO PAEZ; en razón que en la acusación fiscal cumple los extremos legales del articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus cinco numerales, como consecuencia de los hechos anteriormente narrados, se adecuan perfectamente en la calificación dada por el representante del Ministerio Publico, Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten las pruebas presentadas por parte de la Vindicta Pública, por considerar que fueron obtenidas de manera legal y lícita, y que son útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad en el presente asunto, así como la adherencia de la Defensa Publica a las Pruebas presentadas por la Vindicta publica. Se admite las pruebas complementarias las cuales fueron presentadas por la Fiscalía del ministerio Publico de fecha 10/11/2015, las cuales cursan al folio 133 al 137, cediéndole a la defensa Privada, el derecho de adherirse a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra las ciudadanas DAMARIS SARAY JIMENEZ., titular de la cédula de identidad Nº 23.516.094, Venezolano, Nacido en Maturín nacido en fecha 30-01-1994, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Hogar, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elugre Luna (V) y Asdrúbal Jiménez (V), domiciliado en: Avenida Cruz Peraza Sector las Malvinas calle Principal, casa S/N Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.620.612, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 20-10-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrera, Estado Civil: soltero, hijo de: ARACELIS RIVERO (V) y HECTOR JIMENEZ (V), domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle 24-E, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE MORENO PAEZ.

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre las ciudadanas DAMARIS SARAY JIMENEZ., titular de la cédula de identidad Nº 23.516.094, Venezolano, Nacido en Maturín nacido en fecha 30-01-1994, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Hogar, Estado Civil: Soltero, hijo de: Elugre Luna (V) y Asdrúbal Jiménez (V), domiciliado en: Avenida Cruz Peraza Sector las Malvinas calle Principal, casa S/N Maturín Estado Monagas, Teléfono: no posee y ANYULI KATIUSKA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 22.620.612, Venezolano, Nacido en MATURIN nacido en fecha 20-10-1991, de 23 años de edad, de profesión u oficio: Obrera, Estado Civil: soltero, hijo de: ARACELIS RIVERO (V) y HECTOR JIMENEZ (V), domiciliado en: Sector Viento Colao, Calle 24-E, Casa S/N, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° concatenado con el articulo 80 ultimo aparte ambos del Código penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano GABRIEL JOSE MORENO PAEZ, por el cual les fue decretada la mencionada medida de coerción personal, existiendo por la posible pena a imponer, que excede de 10 años en su límite superior, presunción legal de peligro de fuga, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud expuesta por la defensa Publica. Se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria E INTERMEDIA a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez


ABG. LARRY JOSÉ ZULETA

El Secretario