REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-003232
ASUNTO : NP01-P-2016-003232
Por recibido y visto los escritos interpuestos ante este Tribunal por el Abg. JOSE LUIS LOPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano imputado EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, a quien se le sigue el presente asunto por el presunto delito de EXTORSION AGRAVADA, prevista y sancionada en el Artículo 16 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión en relación con el Artículo 19 Numerales 2 y 7Ejusdem, mediante el cual solicita se le haga entrega de los objetos personales retenidos al momento de su aprehensión y que están discriminados en el acta policial de fecha 01 de junio del 2016, asimismo y actuando como apoderado especial del ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, Titular de la Cédula de identidad N° 6.528.833, tal como se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de maturín Estado Monagas el día 15 de junio del 2016, quedó bajo el N° 13 del Tomo 95, folios 44 al 46, el cual fue presentado ante este tribunal en original a efectus videndis, en la cual solicita se le haga entrega del vehículo propiedad de su poderdante de las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER 4X4, AÑO 2005, PLACAS: AC368AD, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S75V311192, SERIAL DE CHASIS: 8ZNDT13S75V311192, serial de motor: 75V311192, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR. Se admite por no se contrario a derecho, en consecuencia, este Tribunal, una vez analizadas dichas solicitudes observa, que en cuanto al primer escrito de solicitud estima procedente emitir pronunciamiento al momento de la celebración de la audiencia preliminar. Y asi se decide.
En relación a la solicitud de vehículo propiedad del ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, este Tribunal observa, que efectivamente existe una negativa a la solicitud de vehiculo incoada por el apoderado del ciudadano Jesús Padilla, suscrito por la representación Fiscal, en la cual NIEGA la solicitud de devolución de objeto , en virtud que dicho vehiculo se empleo en la comisión del delito investigado, de conformidad con el Artículo 55 de la ley Contra la Delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo…Ahora bien, de las actas procesales se observa, que el vehiculo antes descrito objeto de la presente solicitud, fue retenido al ciudadano EVANS PADILLA, según el acta policial de fecha 01 de junio del 2016, y que riela al folio del 39 al 52 de autos, donde se dejó constancia de lo siguiente: “…se constituyó en comisión en compañía de los funcionarios militares SM/1 LOPEZ AMARICUA CARLOS Y S/2 GONZALEZ CHACIN RICARDO, con la finalidad de dar con el paradero de mencionados fiscales, logrando observar en las inmediaciones de la Fiscalía del estado Monagas al ciudadano ABOGADO EVANS PADILLA, a bordo de su camioneta MARCA: Ford, modelo: Trail Blazer, color vinotinto, identificándonos como funcionarios del Grupo Antiextorsion y Secuestro Nro 51 Monagas, informándole por parte del MAY. RAMOS HURTADO REINALDO, Comandante de esta Unidad Especial que debía comparecer ante este organismo policial, con el fin de esclarecer una situación irregular investigado donde se encuentra involucrado, manifestando no tener ningún tipo de problema, dirigiéndose hasta las instalaciones del comando principal ubicado en la avenida Alirio Ugarte Pelayo, específicamente PDVSA GAS. Posteriormente nos dirigimos hasta la avenida la Paz…Retirándonos del sitio aproximadamente a las 5:00 horas de la tarde, en compañía de mencionado Fiscal, hasta la sede principal de este comando…Estando en el Comando se le realizaron una serie de preguntar si conocían a los ciudadanos JOSE LUIS MACHUCA Y RIVAS VELASQUEZ MIGUEL ANGEL, respondiendo que eran sus compañeros y escoltas personal. …motivo por el cual manifestó tramitar orden de aprehensión por necesidad de urgencia encontra de los ciudadanos Evans Antonio Padilla Morales …Seekatz Rojas Rodolfo Alejandro y fuesen realizadas todas las actuaciones correspondientes y enviadas hasta su despacho… por lo que se procedió inmediatamente a realizar la aprehensión de los ciudadanos fiscales en mención por parte de los funcionarios….y al ciudadano EVANS ANTONIO PADILLA MORALES, Titular de la Cédula de identidad N° 17.546.618, se le realizó un chequeo vehicular encontrándose….” Asimismo se observa al folio 79 de autos, riela ACTA DE RETENCIÓN de fecha 01 de junio del 2016, en la cual se deja constancia entre otras cosas, que al ciudadano Evans Padilla “se le retuvo preventivamente el siguiente material en procedimiento realizado por esta unidad especial: UN (1) MARCA FORD, MODELO TRAIL BLAZER COLOR VINOTINTO, PLACA AC368AD…” Así las cosas, y siendo que fue consignado ante este Tribunal copia simples de su original a efectus videndis, del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL N° 30468056, de fecha 24/11/16, correspondiente al vehiculo antes descrito, y que acredita la propiedad al ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, de igual forma consigno a efectus videndis poder especial otorgado por el propietario del mencionado vehiculo al ciudadano Luís José López, a los fines, entre otras cosas, de gestionar los tramites pertinentes a dicho vehículo, la cual fue solicitado por ante la Fiscalía del Ministerio Público la cual fue negado, siendo que el Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación, dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control solicitando su devolución ….El Juez o Jueza y el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”
De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Transito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Publico cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legitima.”
Ahora bien a criterio de esta juzgadora el ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, presento la documentación legal respectiva, que lo acredita como Propietario, tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe publica, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Esjudem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Transito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Transito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil.
Sobre la base de lo antes explanado, esta Juzgadora considera que el documento presentado por el solicitante JESUS RAFAEL PADILLA tiene valor acreditivo de propiedad, le acapara la propiedad del vehículo cuya entrega ha requerido, y aunque exista una investigación en proceso, el vehículo en referencia no se encuentra involucrado en el mismo, que si bien es cierto, lo tenia en uso el ciudadano Evans Padilla Morales, dicho bien no es de su propiedad, aunado a que no existe sobre el mismo medida alguna de incautación ni solicitud por ante ningún cuerpo policial tal como lo asienta la Sentencia de fecha 22 Junio del 2001 de la Sala de Casación Civil, en ponencia del Magistrado FRANKLIN ARRIECHI G. Ratificado este criterio sustentando por el Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia 1412 de fecha 30 de Junio de 2005 con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO.-
En el caso bajo examen, considera la jueza que decide, que la entrega del vehículo identificado en el presente asunto resulta procedente por cuanto el ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, ha demostrado la propiedad mediante documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SIGNADO CON EL N° 30468056, aunado a que el mencionado vehículo se encuentra en su estado ORIGINAL tal como se evidencia del “ESTUDIO TECNICO (EXPERTICIA DE SERIALIZACION Y RECONOCIMIENTO LEGAL DE VEHICULO” de fecha 19/06/16, en consecuencia, la Jueza que decide considere que lo procedente y ajustado a derecho, es ACORDAR LA ENTREGA al ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.833, quien le subrogo sus derechos en la persona de su apoderado Judicial Abg. LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 4.028.303, EN CALIDAD PLENA. Así se decide.
En mérito de las razones expuestas, este Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO: TRAILBLAZER 4X4, AÑO 2005, PLACAS: AC368AD, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S75V311192, SERIAL DE CHASIS: 8ZNDT13S75V311192, serial de motor: 75V311192, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT WAGON, USO PARTICULAR, al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ JIMENEZ, Titular de la Cédula de identidad N° 4.028.303, en su carácter de apoderado especial del ciudadano JESUS RAFAEL PADILLA, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.528.833, en CALIDAD PLENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente para que sea entregado el referido vehículo, y en vista que en autos no se dejó constancia donde se encuentra dicho vehículo se presume que se encuentra retenido en la sede del Comando Nacional Antiextorsion y Secuestro, por lo que se acuerda librar el correspondiente oficio a los fines pertinentes.- En relación al escrito mediante el cual solicita se le haga entrega de los objetos personales retenidos al momento de su aprehensión de su representado Evans Padilla y que están discriminados en el acta policial de fecha 01 de junio del 2016, este tribunal acuerda emitir pronunciamiento al momento de la Celebración de la Audiencia Preliminar.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Monagas. Cúmplase.
El Juez
ABG. MARBELYS PALACIOS
El Secretario