REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-012248
ASUNTO : NP01-P-2014-012248

AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO

Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, nacido en fecha 04-12-91, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.711.033, domiciliado en: la Calle Principal, casa S/N, Sector II de Nazareno, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el articulo del Código Penal Vigente, el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadanas YAICELYS JOSE GIL LOPEZ, MARYORYS KARINA SANCHEZ Y JHOSELYN ITZAMAR NAVARRO SANTANA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: SOLTERO, nacido en fecha 04-12-91, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.711.033, domiciliado en: la Calle Principal, casa S/N, Sector II de Nazareno, Maturín Estado Monagas.-

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

Se le atribuye al imputado IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ ( HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA CUARTA ENCARGADO DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), el hecho que en fecha 14-11-2014, siendo aproximadamente las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), en la Calle Maturín, Sector Inavi, Punta de Mata Estado Monagas, los imputados IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ y RANSES JHON GUACARE ROMERO, se desplazaban a borde de un vehiculo Marca Empire, Modelo Horse, Color Rojo, Placa AA9J50T, y portando un arma de fuego de fabricación rudimentaria, de 12 mm, la cual contenía dos cartuchos, Marca España, Calibre 12 mm, tal como se señala en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 094, suscrito por la Detective Michael Malave y Dennis Belmonte, someten a las victimas YAICELYS JOSE GIL LOPEZ, MARYORYS KARINA SANCHEZ Y JHOSELYN ITZAMAR NAVARRO SANTANA, despojando a la primera mencionada de su cartera, y a las dos ultimas de sus teléfonos celulares, uno Marca Nokia y otro Marca Alcatel y procedieron a huir del sitio. Asimismo transitaba por el sitio del suceso una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes al percatarse de tal situación procedieron iniciaron una persecución en contra de los sujetos, lanzando el acompañante del motorizado (parrillero) objetos hacia el monte de la vía, los cuales no pudieron ser localizados, y cuando se desplazaban por la Calle Principal de las Parcelas a la altura de la Escuela las Parcelas, Punta de Mata Estado Monagas, los sujetos pierden el control del vehiculo, cayéndose de la Moto, logrando la comisión policial esquivarlos, impactándose estos con un portón de metal de una residencia, ocasionándose los imputados IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ y RANSES JHON GUACARE ROMERO, lesiones que fueron catalogadas por el experto forense como graves, logrando practicar la aprehensión de los mencionados sujetos incautándoles al lado de donde estos ciudadanos se encontraban el objeto activo (arma de fuego) con el cual sometieron a las victimas y una cartera para dama.

En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de las ciudadanas YAICELYS JOSE GIL LOPEZ, MARYORYS KARINA SANCHEZ Y JHOSELYN ITZAMAR NAVARRO SANTANA, Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.


ALEGATOS DE LA DEFENSA PUBLICA

La Defensa Pública 7° en Cargado de la 6°: ABG. EDUARDO VILLALBA, expone: “solicito al tribunal se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio, solicito copias de la presente audiencia y su decisión respectiva, es todo.

ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.

Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-

En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación ratificada por parte de Fiscalía Décimo Septima Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.

PRUEBAS ADMITIDAS

Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en los escritos acusatorios, las cuales se encuentran totalmente descritas en el escrito Acusatorio, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos.- Se admite las pruebas documentales de manera total; por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado y ratificó las presentadas en su debida oportunidad.-


MEDIDA DE COERCION

De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud de la daño causado, y que al referido imputado se le otorgó una medida de detención domiciliaria sin embargo se encuentra privado de su libertad por el tribunal Cuarto de Control, es por lo que se acuerda REVOCAR la medida Cautelar dictada en su oportunidad, consistente en DETENCION DOMICILIARIA.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para IVAN RAMON ORTIZ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CUATORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 83 del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

SE ACUERDA LA DIVISION DE LA CONTINENCIA respecto al acusado RANSES JHON GUACARE ROMERO, por cuanto fue condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Yaicelis Gil, Mayoris Sánchez y Jhoselin Navarro, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de ley.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


JUEZA TERCERO DE CONTROL


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO