REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002984
ASUNTO : NP01-P-2016-002984
AUDIENCIA PRELIMINAR CON PASE A JUICIO
Por cuanto el día de hoy se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado WILMEN RAMON ALEMAN PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal Vigente Venezolano, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
WILMEN RAMON ALEMAN PEREZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.645.420, con domicilio en el Paraíso, Calle 4, casa sin numero, cerca del Salupso, Maturín Estado Monagas.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Se le atribuye al imputado WILMEN RAMON ALEMAN PEREZ ( HECHOS ATRIBUIDOS POR LA FISCALÍA 2 DE LA FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS EN SU ESCRITO ACUSATORIO), por los hechos ocurridos:
“En fecha 23/05/2016, siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la policía socialista del Estado Monagas, cuando se encontraban de servicio en el área de prevención del Hospital Universitario Manuel Núñez Tovar, se presento un ciudadano quien se identifico como funcionario policial estadal, quien indico que había visto a un ciudadano que hace año y medio le quito la vida a su vecino de nombre JOSE LUIS GONZALEZ(OCCISO) y que el mismo se encontraba en la entrada del hospital una vez conocida esta información procedieron de inmeditado a trasladarse hasta el lugar donde le dieron la voz de alto acatando el mismo la orden realizándole la correspondiente revisión corporal, siendo la misma infructuosa, indicando llamarse DAVID BERRTERAN, afirmando el funcionario que no era su verdadero nombre ya que su verdadero nombre es WILMER RAMON ALEMAN, por lo que se le solicito que hiciera entrega de su cedula laminada, entregando este una cedula donde se observa el nombre de BERROTERAN PEREZ DAVID SAMUEL, C.I 22.724.064, de igual forma al detallarla se percataron que la foto de la cedula le correspondían al ciudadano en mención, preguntándole si efectivamente esa era su cedula y alegando el mismo que si, en vista de que el funcionario indicaba que esa cedula no le correspondía al ciudadano y que los datos aportados eran falsos procedieron los funcionarios a trasladarse en compañía del referido ciudadano, hasta el circuito judi9cialñ penal, una vez en el mismo, aportaron los datos del ciudadano en cuestión, quien al ser verificado en el sistema arrojo que el mismo se encuentra solicitado, así mismo indico que efectivamente su verdadero nombre era WILIMER RAMON ALEMAN PEREZ, motivo por el se realizo la aprehensión, quedando plenamente identificado puesto inmediatamente a la orden del ministerio publico.
En razón de tales hechos esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: WILMEN RAMON ALEMAN PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal Vigente Venezolano.- Así como los medios de prueba en ella ofrecidos, y en amparo del criterio sostenido mediante decisión N° 1746 de fecha 18-11-20111 emanada de la sala constitucional del tribunal supremo de Justicia pruebo las testimoniales de los expertos y testigos y las Documentales que se generen de las solicitudes realizadas según oficio N° 16F2-1698-16, de fecha 29-06-2016, del CICPC Maturín de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, según comunicación N° 9700-074-0270 de fecha 23-05-2016; de igual forma solicito que se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio oral y publico, igualmente que se mantenga la Medida de coerción personal en virtud que no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA
La Defensa Pública 1° encargada de la 8° ABG. CARMEN PIICIONI, y expone: Esta defensa octava encargada oído lo manifestado por la representante del ministerio publico y revisada la presente causa solicita al tribunal orden el pase a juicio quien en definitiva donde va a quedar comprobada la inocencia de mi representado en lo delitos precalificados por el ministerio publico en cuanto a loo medios de pruebas promovidos por el ministerio publico esta defensa se adhiere en cuanto favorezcan a mi representado solicito al tribunal que a pesar que no consta en al presente causa la experticia y la evidencia de interés criminalistico como lo es la presunta cedula de identidad que supuestamente portaba mi representado sea exhibido en sala para su posterior evaluación, solicito revise la medida privativa de libertad y se otorgue e una menos gravosa de las prevista en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias de la presente audiencia y su resolución es todo.
ADMISIÓN DE LOS ESCRITOS ACUSATORIOS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Ese Tribunal conforme a la facultad que le otorga el artículo 313 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente del escrito acusatorio considera que el Ministerio Público cumplió con los requisitos de forma y de fondo señalados en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, estos son:
1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia
de su defensor.
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado.-
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. la solicitud de enjuiciamiento del imputado.
En relación a ello, ha señalado la Sala Constitucional del máximo Tribunal de la República lo siguiente: “…a tenor de lo preceptuado en el artículo 326 del Copp, cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal del control, la cual deberá contener, entre otros, los requisitos siguientes: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan y el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
Los señalados requisitos a juicio de esta Sala, son los que le van a permitir al Juez de control, controlar la apertura del juicio oral contenida en la acusación, esto es, determinar si concurren o no los presupuestos para la celebración del juicio oral y público, toda vez que de ésta emergen fundamentos serios para el enjuiciamiento del imputado. Ese control fundamental además de relacionarse con la validez de la acusación, la cual podría verse comprometida tanto por vicios de su estructura –falta de descripción circunstanciada del hecho punible- como por la inexistencia o invalidez de los actos – vicios en la declaración del imputado- también lo está con la congruencia entre los hechos contenidos en la acusación y los intimados en la declaración del imputado..” (Sentencia Nro. 1156 de fecha 22-06-07, Sala Constitucional), criterios estos, ratificados por la Sentencia Vinculante de la misma Sala Constitucional de fecha 04-03-2011, N° 224.-
En el caso sub-judice, se encuentra acreditados como se encuentran todos y cada uno de los requisitos señalados en el precitado artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como presupuestos fácticos de admisibilidad del escrito acusatorio, y siendo la oportunidad procesal idónea para efectuar un pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad, es por lo que este Tribunal admite TOTALMENTE la acusación ratificada por parte de Fiscalía Segunda Del Ministerio Publico, en contra del ciudadano WILMEN RAMON ALEMAN PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal Vigente Venezolano, por cuanto a criterio de esta juzgadora existe hasta esta etapa procesal un POSIBLE PRONOSTICO de condena en contra del imputado, sin que ello simbolice adelantar criterios que son propios de la materia del juicio oral y publico. Así se decide.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas, por parte de la Vindicta Pública, señaladas en el escrito acusatorio, las cuales se encuentran totalmente descritas, asimismo las TESTIMONIALES de los expertos y testigos y las Documentales que se generen de las solicitudes realizadas según oficio N° 16F2-1698-16, de fecha 29-06-2016, del CICPC Maturín de la EXPERTICIA DOCUMENTOLOGICA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, según comunicación N° 9700-074-0270 de fecha 23-05-2016, por considerar quien aquí decide, que las mismas son obtenidas de forma Lícita, necesarias y pertinentes para el esclareciendo de los hechos, conforme al criterio sostenido mediante decisión N° 1746 de fecha 18-11-20111 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia.- Se admite las pruebas documentales de manera total, incluyendo la Documentologica, por lo que se acuerda librar oficio al CICPC, a los fines de que remitan con carácter de urgencia las resultas de la experticia; por su parte de defensa se adhirió a las mismas de acuerdo al Principio de la Comunidad de la pruebas, presentada por la fiscalia, siempre y cuando beneficien a su representado y se deja constancia que no presentó pruebas.-

MEDIDA DE COERCION
De conformidad a las facultades que prevé el legislador en el artículo 313 ordinal 5°, a criterio de esta Juzgadora, vista la solicitud de revisión de medida 250 del código orgánico procesal penal en el cual el imputado podrá solicitar la revisión de la mismas, cuantas veces sea necesario, este tribunal visto el tipo penal por el cual presento el acto conclusivo el Ministerio Público, en virtud de la daño causado, y que al referido imputado se le decretó Medida privativa de Libertad, por lo que se mantiene la misma, en razón de que no han variado las circunstancias que dieron origen su detención; declarándose sin lugar la solicitud de la defensa publica.-
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para WILMEN RAMON ALEMAN PEREZ, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320, del Código Penal Vigente Venezolano.
EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES
Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurra ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.
INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO
Se instruyo al Secretario de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.
JUEZA TERCERO DE CONTROL
ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE

El Secretario,
ABG. JEAN CARLOS CEDEÑO