REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 24 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000118
ASUNTO : NP01-P-2014-000118

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por el Abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante el cual en fecha 07 de Enero de 2014, solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el caso que nos ocupa no constituyen la comisión de delito alguno en la Legislación Penal Venezolana, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por cuanto el hecho investigado no es típico. Este Tribunal para decidir, lo hace en los siguientes términos:
En fecha 11 de Marzo de 2012, la Base Territorial de Contrainteligencia Sebin-Maturín del Estado Monagas, inició la presente averiguación por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el Código Penal vigente para aquél momento, teniéndose como imputado a PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima al ESTADO VENEZOLANO (PDVSA).-
Iniciada la investigación mediante Acta Policial, de fecha 11/03/2012, suscrita por Funcionarios adscritos a la Base Territorial de Contrainteligencia Sebin-Maturín del Estado Monagas, quienes dejaron constancia de las siguientes actuaciones: “…manifestando que en la Avenida Rómulo Gallegos, específicamente al lado del Restaurante “Carbón y Leña”, se encuentra un galpón cuya entrada principal es un portón de metal de color azul, con cerca de bloques de color blanco y que observo que al mismo introducían un camión de manera apresurada con una gran cantidad de tubos de diferentes diámetros así como también maquinas y equipos de los utilizados presuntamente por la Filiar Petrolera PDVSA, se presumen que pudieren haber sido robados o de dudosa procedencia… aunado a esto procedimos a implementar una vigilancia estática punto a pie de aproximadamente tres (03) horas, lo que nos permitió observar que efectivamente guardan en su interior tuberías de diferentes pulgadas, de igual forma se encontraban varias maquinas denominadas “Tractor”…”, tal como consta a los folios 04 y 05 del presente expediente.-
Corre inserto en el folio 08, Solicitud de Allanamiento, signado con el Nº 16F5-0374-2012, de fecha 12-03-2012, por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, donde se Decreta el Orden de Allanamiento, con el objeto de ubicar y decomisar diversos objetos provenientes del delito, como lo son tubos de diferentes diámetros, maquinarias y equipos perteneciente presuntamente a la Empresa PDVSA.-

Acta de Entrevista, tomada en fecha 14-03-2012, al ciudadano TOMASINO MACALUSO GRANADO, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 36 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.155.822, residenciado en la Urbanización Juanico, calle Canaima, Residencias Las Trinitarias, quien expuso: “…un trabajador que tengo allí, informándome que se encontraba una comisión del Sebin… mande a mi representación a la Doctora Ruth Brito, es la Representante Legal de la Empresa, donde la comisión le solicito la documentación de una tubería que se encontraba en las instalaciones, la cual se les mostraron las originales y se consigno un juego de copias exactas a la original, donde están las guías de traslado desde Morichal hasta las instalaciones de cada una de las tuberías, dicha tubería fue donada de PDVSA a la Gobernación…”, tal como consta al folio 49 del presente expediente.-
El presente caso trata de un allanamiento acordado por el Tribunal Quinto de Control del Estado Monagas, según orden Nº NP01-P-2012-002135, practicado por una comisión Policial al mando del Comisario Ismael Losada, adscrito a la Base Territorial de Contrainteligencia(SEBIN) Maturín, en fecha 13 de Marzo de 2012, aproximadamente a la diez horas de la mañana, en la Avenida Rómulo Gallegos en un galpón cuyo portón es de color azul ubicado del Restaurante Carbón Leña Maturín Estado Monagas, donde se incauto y decomiso 420 tubos de cuatro pulgadas y media, 575 tubos de tres pulgadas y media y 850 de tres pulgadas y media, todo con un diámetro de 12 de largo cada uno. Dicho material perteneciente a la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA.-
Ahora bien, de los elementos de convicción recabados a los largos de la investigación se determino que efectivamente dicho material estratégico era propiedad de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. No obstante, se demostró que esta Empresa dono a la Gobernación del Estado Monagas, la cantidad de tuberías tal como se desprende del documento de donación suscrito por el ciudadano Pedro Enrique Coronil Trejo, apoderado de la Empresa y autenticado por la Notaria Primera de Maturín, el cual se encuentra inserto en los folios 93, 94, 95 y 96, fungiendo la Empresa Proyectos Tonca, cuyo propietario es el ciudadano Tomasino José Macalusso Granados (contratada por la Gobernación del Estado Monagas), como la encargada del traslado y resguardo de dicha tubería, Sede en la cual se practico el allanamiento y se decomiso el material antes descrito.-
Es de destacar que tras iniciarse la presente investigación penal con el resultado ya descrito la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., logro recuperar dicha tubería precisamente porque gozaba de legalidad la misma, vale decir que dicha tubería luego de su decomiso fue ordenado su traslado y deposito a las instalaciones de dicha Empresa, motivo por la cual esta Representación Fiscal estima que los hechos objeto del proceso no reviste carácter penal, no es típico, es decir no encuadra con un tipo legal o penal, o hecho punible; no esta tipificado como delito en la Ley Penal, es por lo que considera procedente solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con el artículo 300 numeral 2 primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.-
DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho que dio inicio al presente asunto, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD.-
Dándose por terminado el presente proceso penal, de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza


ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE
La Secretaria