REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 05 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007931
ASUNTO : NP01-P-2015-007931

AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Por cuanto en fecha TRES (03) de AGOSTO de este año se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado DEIBIS JOSE DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 22.700.725, seguido por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01 concatenado con el 83 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIMON GARCIA, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DEIVIS JOSE DIAZ Venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Petra Díaz (V), Pedro García (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín, nacido en fecha 09-07-1990, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.700.725, domiciliado en: LA PUENTE LA INVASION NUEVO HORIZIONTE I CALLE DOS CASA SIN NUMERO CERCA DE LA BODEGA EL MERCALITO MATURIN ESTADO MONAGAS Teléfono: 0414-8961282.

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“Siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche del día domingo 10-05-2015, el ciudadano PEDRO SIMON GARCIA, salió de la residencia de sus hermana ALBINA GARCIA, con destino a la residencia de sus madre a fin de pasarla con la misma el día de las madres, destino este al que la victima d autos nunca llego. Pues se había quedado tomando con un grupo de personas, quedándose a dormir en la residencia de un ciudadano apodado como MIGUELITO, lugar donde se marcho aproximadamente a las 03:00 horas de la madrugada, donde se reunió con los ciudadanos EL BEBE GERBER, LA GARZA, LUISITO y el imputado de auto DEIBIS JOSE DIAZ, con quienes siguió ingiriendo bebidas alcohólicas y jugar cartas, juego de azar este que la victima de autos comenzó a ganar, cosa que hizo enfurecer a los ciudadanos EL BEBE GERBER, LA GARZA, LUISITO y el imputado de auto DEIBIS JOSE DIAZ, quienes comenzaron a golpeara con sus manos y pies, palos y machete en varias parte del cuerpo hasta que cercenaron con la vida de la victima de autos. Siendo esta acción vista está por FLORES, quien se encontraba pasando por el lugar. En virtud que la víctima no llego a su destino, los familiares decidieron colocar la respectiva denuncia y comenzar con la búsqueda de la victima de autos, hasta que en fecha 17/05/2015, momentos en los que unos niños de la invasión La Puente, se encontraban volando papagayos, cuando lograron dar con el macabro hallazgo del cuerpo sin vida en gran estado de descomposición del ciudadano PEDRO SIMON GARCIA, el cual fue reconocido por sus familiares al llegar al sitio del hallazgo.”

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano DEIBIS JOSE DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 22.700.725 ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01 concatenado con el 83 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIMON GARCIA,-

PRUEBAS ADMITIDAS
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, así como las ofrecidas por la Defensa Privada .-


ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado DEIBIS JOSE DIAZ titular de la cedula de identidad Nº 22.700.725, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01 concatenado con el 83 ambos del código penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO SIMON GARCIA.



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que, sigue siendo el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR HABERSE COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COUATOR, previsto y sancionado en el Artículo 406, numeral 01 concatenado con el 83 ambos del código penal, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES.

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
.-

La Secretaria,


ABG.