REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000128
ASUNTO : NP01-P-2016-000128


AUTO DE APERTURA DE JUICIO.

Por cuanto el día 25 DE JULIO se celebró la Audiencia Preliminar, efectuado en dichas instalaciones en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado ANGEL LUIS JIMENEZ ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V27.195.624, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, uso de ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

ANGEL LUIS JIMENEZ ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V27.195.624, edad: 19 años, fecha de nacimiento. 10/03/1997, profesión u oficio: ayudante de albañil, nombre de la madre: Tatiana Antuarez (v) padre: Ángel Luís Jiménez, Dirección: Punta De Mata urbanización la erredeña, calle A, casa s/n, cerca del CICPC.


DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
“En fecha 07 de ENERO de 2016 siendo aproximadamente las 2:30 horas de la TARDE, la ciudadana YUDNIS CATALINA CARVAJAL RENGEL, se trasladaba por el sector villa heroica de punta de mata, municipio Ezequiel Zamora del Estado monagas, cuando fue sorprendida por el ciudadano ANGEL LUIS JIMENEZ ANTUAREZ, y el adolescente WILFRE JOSE PEREZ LOPEZ, quienes portando un fascimil de arma de fuego tipo escopeta, bajo amenaza de muerte la despojaron de su teléfono celular MARCA MOVISTAR y su cartera con todas sus pertenencia, emprendiendo huida del lugar a veloz carrera inmediatamente al ciudadana YUDNIS CARVAJAL dio parte a las autoridades dirigiéndose hasta el comando 512 de la guardia nacional y se traslada en compañía de varios funcionarios hasta el lugar de donde ocurrieron los hechos a realizar pesquita logrado avistar al ciudadano ANGEL LUIS JIMENEZ ANTUAREZ, y el adolescente WILFRE JOSE PEREZ LOPEZ, siendo reconocido como minutos antes la había despojado de sus pertenencias por los cuales la comisión le da la voz de alto y al practicarle la respectiva revisión corporal le fueron incautados loas pertenencias d la víctima y un fascimil de arma de fuego tipo escopeta. Quedando detenidos.-



ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA.

Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por parte de la Vindicta Pública, en contra del ciudadano ANGEL LUIS JIMENEZ ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V27.195.624, ya que consideró la juzgadora, que con los elementos presentados, estaban dadas las circunstancias para considerar las calificaciones jurídicas de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, uso de ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio del ciudadano YUDNIS CATALINA CARVAJAL RENGEL.-

PRUEBAS ADMITIDAS.
De igual forma este Tribunal ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS DE DECLARACIÓN DE EXPERTOS, TESTIGOS, DOCUMENTALES, toda vez que fueron debidamente promovidas por el Ministerio Público, en su escrito ACUSATORIO y además que son pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita, haciendo mención de su necesidad y pertinencia. Pruebas.- dejándose constancia que la defensa privada manifestó acogerse al principio de la comunidad de la prueba.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ANGEL LUIS JIMENEZ ANTUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V27.195.624, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, uso de ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, en perjuicio de la ciudadana YUDNIS CATALINA CARVAJAL RENGEL

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que ostentan los acusados, ya que sigue siendo el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el Artículo 458 concatenado con el 83 del Código Penal, uso de ADOLESCENTE PARA DELIQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la ley orgánica de protección de niños, niñas y adolescente y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 114 de la Ley para el Desarme y control de armas y municiones, suficientemente grave como para presumir el peligro de fuga por parte de los acusados.-






EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO.

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Jueza,


ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
.-

La Secretaria,


ABG.