REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002843
ASUNTO : NP01-P-2016-002843


Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.732, quien requiere de este Despacho la entrega del vehículo de las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, Modelo: TUCSON, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Placas BBM67O, Año: 2006, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U288144, Serial del Motor: G4GC5398014, Serial de chasis: KMHJM81BP6U288144, Uso: Particular, al respecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa de actas procesales cursante al folio 01, de la presente causa se inició en fecha 16-02-2016, en Virtud ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Zona Nro. 51-Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana, del Estado Monagas, mediante el cual dejan constancia de que encontrándose en labores inherentes a su servicios, con destino al Sector La Periquera de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, cuando nos desplazábamos a la altura de Bodegón de Coto, pudimos observar un vehículo con las siguientes características MARCA: HYUNDAI, Modelo: TUCSON, Color: AZUL, Placas BBM67O, Año 2006, en estado de abandono el cual se encontraba con los vidrios abajo y la llaves pegadas en la switchera del vehículos por los que nos llamo la atención procedimos a ubicar algún dueño o encargado del vehículo no logrando ubicar a nadie, el cual procedimos a verificarlo por el sistema integral de información (SIIPOL), arrojando como resultado que se encuentra solicitado por la Sub-Delegación, del C.I.C.P.C Sede punta de Mata, según expediente Nro. K-160214-00143, de fecha 26-01-2016, por la presunta comisión de uno de los Delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica sobre el Robo y Hurto de vehículo Automotor, se procedió a trasladar el vehículo hasta el Destacamento de resguardar el vehículo de seguridad urbana Monagas ubicado en la Avenida Raúl Leoni detrás del parque de la Guaricha, posteriormente se presento el ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.337.732…manifestando ser el propietario del vehículo a quien se le tomo entrevista con relación al caso y consigno copias del documento de propiedad y denuncia... La cual este Tribunal da por reproducido.-

1. ACTA DE ENTREVISTA, realizado al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.337.732, la cual manifestó lo siguiente: “El día martes 26 de enero del presente año a las siete y veinte de la mañana, me encontraba estacionado en la panadería orquídea, de la Avenida Bolívar de Punta De Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, cuando me abordaron dos (02) sujetos vestidos con bragas rojas de PDVSA, y cascos quienes con arma de fuego me sometieron, me amarraron, me taparon la cara y me pasaron para el maletero del carro, estos hicieron varios recorridos y después me dejaron amarrado y vendado…luego como pude me solté y me dirigí hasta el taladro de PDVSA donde me auxiliaron y me llevaron a punta de mata para hacer la denuncia. La cual este Tribual da por reproducido. al folio 02.

2. INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 032-16, de fecha 16-02-2016, realizada por funcionarios adscritos al Comando de Zona 51- Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Monagas, realizada a la siguiente dirección: SECTOR LA PERIQUERA DE LA CIUDAD DE MATURIN ESTADO MONAGAS. Trátese del sitio del suceso denominado “ABIERTO”. La cual este Tribunal da por reproducido. al folio 10

3. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES. Realizado al vehículo MARCA: HYUNDAI, Modelo: TUCSON, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Placas BBM67O, Año: 2006, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U288144, Serial del Motor: G4GC5398014, Serial de chasis: KMHJM81BP6U288144, Uso: Particular, donde se deja constancia: 1°) Que la chapa identificativa del Serial De Carrocería donde se lee la cifra KMHJM81BP6U288144. (Troquel Bajo Relieve) se encuentra “ORIGINAL.” 2°) Que la chapa que identifica al serial de carrocería (Troquel Bajo Relieve) encuentra “ORIGINAL.” 3°) que el Certificado de Registro de Vehículos signados con el Nº 29411823, presentado “ES AUTENTICO.”. La cual este Tribunal da por reproducido. Al folio 12 y su vuelto.

4. SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO. Interpuesta por el ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de le cedula de identidad Nº 11.337.732 y DOMICILIADO EN BOQUERON SECTOR EL ZORRO MATURÍN ESTADO MONAGAS. La cual se da por reproducida. Al Folio 15.

5. ACTA DE NEGATIVA, de fecha 10/03/2016. Suscrita por el Fiscal Auxiliar Interino encargado de la Fiscalía QUINTA, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, La cual se da por reproducida. Al folios 26.

6. PODER ESPECIAL otorgado por CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº V-9.293.109, al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de le cedula de identidad Nº 11.337.732, inserta BAJO EL Nº 20, TOMO 164 de los libros llevado por ante la Notaria Pública Primera de Maturín estado Monagas, la cual este tribunal da por reproducida. A los folios 31 al 33.

7. CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO Nº 29411823, a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, emitido por el Instituto de Trasporte de Transito Y Terrestre un vehiculo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, Modelo: TUCSON, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Placas BBM67O, Año: 2006, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U288144, Serial del Motor: G4GC5398014, Serial de chasis: KMHJM81BP6U288144, Uso: Particular, la cual este Tribunal da por reproducido. Corre inserta al folio 36.-

De la revisión de la Actas Procesales que componen el presente expediente, se puede evidenciar que riela al folio 01, acta de investigación Penal, mediante el cual deja constancia de modo lugar y tiempo como ocurrió la detención del vehiculo la cual se encontró en estado de abandona en la antes mencionada dirección, asimismo riela a los folios 32 al 33 Documento Original De Poder Especial otorgado al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de le cedula de identidad Nº 11.337.732, para que ejerza el derecho que requiere dicho ciudadano, NOTARIADO por ante la Notaria Pública Primera De Maturín Estado Monagas inserta BAJO EL Nº 20, TOMO 164, realizada entre el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº V-9.293.109, al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de le cedula de identidad Nº 11.337.732.

Asimismo observa este Tribunal, que la representante del Ministerio Publico en su ACTA DE NEGATIVA del referido vehiculo, alude que las Copias Fotostáticas de Compra Venta del Vehículo notariada por ante el Registro Publico del Municipio Caripe del Estado Monagas y presentada ante ese despacho fiscal, no correspondían con los datos suministrados por el mismo, mas sin embargo observa esta juzgadora que si bien es cierto el aludido documento Publico de Compra y Venta NO existe realizada entre el ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de le cedula de identidad Nº 11.337.732 y el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, titular de la cedula de identidad Nº V-9.293.109, No Existe; no es menos cierto que existe a su vez existe un documento de Compra y Venta, realizado entre el ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de le cédula de identidad Nº 11.337.732 y el ciudadano CARLOS ALBERTO FEBRES PEÑALVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.293.109, el cual quedo asentado por la Notaria Publica PRIMERA del Municipio Maturín, Estado Monagas, anotado Bajo el Nº 20, TOMO 164, de los libros llevado por antes esa Notaria, autenticado por la ABG GLORIA CONTRERAS, en su carácter de Notaria Publica Auxiliar, a quien se le realizó llamada telefónica en fecha 16/08/2016, manifestado la misma que el contenido y la firma son suyos.

Por otro lado observa quien aquí decide, que NO existe otro solicitante acreditándose la propiedad de presente vehiculo objeto de este proceso, de igual forma se observó que al folio 03, corre inserta DENUNCIA COMUN de fecha 26/01/2016, Nº K-16-0214-00143, interpuestas por el solicitante de nombre WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación de Punta de Mata, denuncia esta por la que se encuentra siendo SOLICITADO dicho vehiculo, la cual hace constatar la legalidad y veracidad de lo aquí manifestado por el hoy solicitante.

Ahora bien el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cuales incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad está garantizado por la Constitución de la República, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Y debe entenderse que la propiedad como el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley, y el cual se refiere la Ley de Tránsito Terrestre en su Artículo 48 de la siguiente manera: …” A los fines de esta Ley se considera como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículo, como adquirente, aun cuando no haya adquirido con reserva de dominio.” Esto en concordancia con el Artículo con el Artículo 98 del Reglamento de la mencionada Ley que señala.”Es requisito indispensable para la inscripción del traspaso de propiedad de un vehículo en el Registro Nacional de Vehículo, que el vehículo se encuentre registrado y que el cambio de propiedad conste de un documento debidamente autenticado por ante la Notaria Publica o bien por ante la oficina de Registro Subalterno o un documento Público cuando la propiedad provenga de acto de remate, otro acto judicial o cualquier otra causa legítima.”

Ahora bien a criterio de esta Juzgadora considera que el ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.732, presento Contrato de compra y Venta anotado Bajo el Nº 20, TOMO 164, de los libros llevado por la Notaria Primera Publica de este Municipio Maturín Estado Monagas, por lo que tiene las características definidas en el Artículo 1357 del Código Civil, como aquel autorizado por un Juez, que tenga facultad para darle fe pública, y con estas características es evidente que de conformidad a lo establecido en el Artículo 1359 Ejusdem este documento hace plena fe y así entre las partes como respecto a terceros mientras no sea declarado falso; de la misma manera el documento de referencia tiene la fuerza legal que le atribuye los artículos 1360 y 1359 del Código Civil, la cual para cuestionar tales características la ley concede los medios de impugnación correspondientes. En intima relación con lo expuesto cabe destacar que para la determinación de propietario en materia de Tránsito Terrestre, es necesaria la apreciación de los Artículos 48 de la Ley de Tránsito Terrestre y 98 del Reglamento, pero finalmente se acreditara por medios previstos en el Código Civil. así mismo se acuerda exonerar al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.732, del 20% de los emolumentos que han de cancelarse en el estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehiculo anteriormente señalado, causados al día en que se materialice la entrega del vehículo, debiendo el administrador del estacionamiento “KATAR”, hacerle la entrega material del vehículo con la exoneración del 20%, consideración que no solamente es válida respecto de la acotación que se ha hecho, sino también en el sentido de que no debe ser oneroso para el solicitante el depósito de su vehículo como bien asegurado en la investigación penal que se inició con motivo de la retención del mismo. Esto que pudiera plantearse como un silogismo jurídico resulta no solamente de los anteriores razonamientos, sino el de establecer por mandato Constitucional Articulo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el de que es obligación del Juez aplicar las disposiciones Constitucionales y decidir lo conducente en amparo y resguardo de la seguridad jurídica y a la igualdad de las partes, en consecuencia, se le EXONERA del 20% del pago que pudiera haberse ocasionado por la retención del vehículo de su propiedad y así se decide. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derechos antes expuesto este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA LA ENTREGA PLENA, del vehículo con las siguientes características: MARCA: HYUNDAI, Modelo: TUCSON, Color: AZUL, Clase: RUSTICO, Tipo: TECHO DURO, Placas BBM67O, Año: 2006, Serial de Carrocería: KMHJM81BP6U288144, Serial del Motor: G4GC5398014, Serial de chasis: KMHJM81BP6U288144, Uso: Particular, al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.732, ordenándose librar Oficio al Encargado del Estacionamiento, “KATAR” ubicado en la ciudad de Maturín a los fines que proceda con la entrega de dicho vehículo antes descrito. Se acuerda exonerar al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.732, la exoneración el 20% de los emolumentos que han de cancelarse en el estacionamiento donde se encuentra aparcado el vehículo anteriormente señalado, causados al día en que se materialice la entrega del vehículo.

Cítese al ciudadano WILMER ALEXANDER LOPEZ DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.337.732, a los fines de suscribir el acta de compromiso y una vez cumplido con dicho requisito, librar oficio dirigido al encargado del Estacionamiento “KATAR”, informándole lo aquí decidido y ordenándole se le haga entrega del vehículo que nos ocupa al solicitante, asimismo suscríbase ACTA DE DESGLOSE de los documentos originales previa certificación en autos. Todo de conformidad con los Artículos 2, 5 y 293 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese lo conducente al estacionamiento “KATAR”, ubicado en esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, para sea entregado el referido vehículo. Notifíquese la presente decisión, y una vez definitivamente firme la misma, remítase las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas.
La Jueza,

ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ
La Secretaria,


ABG,