REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 31 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002454
ASUNTO : NP01-P-2016-002454
SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal de Control, dictar decisión en la presente causa, luego que el 08 de ABRIL de 2016 se realizó la AUDIENCIA DE FLAGRACIA en la cual este Tribunal ordenó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de TRES (03) MESES, en la causa seguida al ciudadano EMIL GREGORIO MENDOZA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.227, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de La ley especial para el Control de arma de fuego y Municiones, y se le impuso las siguientes condiciones:

1) De conformidad a lo establecido en el articulo 242 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal penal, (ESTAR ATENTOS A LOS LLAMADOS DEL TRIBUNAL Y DEL MINISTERIO PUBLICO.)

2) Realizar un Donativo consistente en dos (02) Resma de Papel Tamaño Oficio a la COORDINACIÓN JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, UBICADA EN LA CALLE MONAGAS, DIAGONAL AL LICEO JOSE MIGUEL SANZ, Maturín Estado Monagas.

Posteriormente, en fecha 13 de ABRIL de 2016, se observó de de la revisión d las actuaciones, escrito presentado por el ciudadano EMIL GREGORIO MENDOZA BRAVO, mediante el cual consigna 02 folios útiles, mediante el cual se verifica el cumplimiento de las condiciones impuestas específicamente del donativo acordado, Constatándose así que dicho imputado había cumplido con la obligación y posteriormente consignaría el oficio.

Por lo tanto, conforme, al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se verificó el cumplimiento de la condición impuesta, este Tribunal CUARTO Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EMIL GREGORIO MENDOZA BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº 8.951.227, por la comisión del delito de POSESIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 111 de La ley especial para el Control de arma de fuego y Municiones, conforme a lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base al ordinal 7° del 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Líbrese oficio al SIPOL a los fines de la exclusión del imputado.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y remítase al Archivo en su debida oportunidad legal.-
La Jueza,



ABG. KENDAL J. ROMERO FERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,


ABG.