REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005109
ASUNTO : NP01-P-2016-005109
Corresponde a este Tribunal, pronunciarse en relación al solicitud realizada por la Representación Fiscal, éste Tribunal observa que en fecha 27/08/2016, el ciudadano ONEIDE SALVADOR MARTINEZ, fue aprehendido, en virtud de no estar dadas las circunstancias procesales a que se contrae el artículo 44, Ordinal 1 de la Constitucional y 248 del Código del Código Orgánico Procesal Penal, observando quien juzga que existe una Violación al Debido Proceso, de la establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 ordinal 1° Constitucional, los cuales rezan: 1.-Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Evidenciando quien aquí decide, que no median las circunstancias que exige el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza “…se tendrá como delito flagrante el que se este cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso, se vea perseguido por la victima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió…”, considera esta Juzgadora que la aprehensión se realizo con violación de lo preceptuado en el artículo 44 ordinal 1° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 248 de nuestro Norma Adjetiva Penal, en virtud de las horas transcurridas y la distancia entre lugar donde ocurrieron los hechos y el sitio donde se producen las aprehensiones, en razón de ello surge procedente otorgar la LIBERTAD INMEDIATA a dicho ciudadano. ASÍ SE DECIDE. El presente fallo tiene como fundamento las facultades que me otorga el Código Adjetivo Penal como Juez garantista del Proceso, en ese sentido dispone el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD. “Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida, colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”; en ese mismo sentido establece el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que corresponde al Tribunal de Control Hacer respetar las garantías procesales… (Omisis); asimismo el Artículo 104 ejusdem señala: REGULACIÓN JUDICAL. “Los jueces velaran por la regularidad del proceso, el ejercicio correcto de las facultades procesales y la buena fe…”. (Omisis); por otro lado el Artículo 282 del citado Código Adjetivo como norma general de la Fase Preparatoria establece el CONTROL JUDICIAL, y tal efecto señala: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República…”. (Omisis). En es mismo orden de ideas el Artículo 532 ejusdem establece las Funciones Jurisdiccionales, de la forma siguiente: “…El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales…” (Omisis). DISPOSITIVA. Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA Y SIN RESTRICCIONES, del ciudadano ONEIDE SALVADOR MARTINEZ, antes identificado plenamente; y dicha libertad se hizo efectiva desde esta Sede Judicial, sin que ello obste para que la Representación Fiscal solicite posteriormente la medida pertinente o intente la acción que estimare. Déjese copia certificada. Cumplidos como hayan sido los trámites legales correspondientes, remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de ley correspondiente. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia de Presentación. ASÍ SE DECIDE.
La Juez
ABG. GREYCIMAR VALLEJO
El Secretario
ABG. ENRY PINEDA