REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-005141
ASUNTO : NP01-P-2016-005141

Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, decidir sobre la solicitud de declinatoria de competencia solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público en relación al presente asunto, signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-005141, instruido en contra del ciudadano JULIO CESAR NOGUERA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Juicio Extensión Puerto Ordaz, expediente K-12-2004-00069 de fecha 11-10-2016, Según oficio Nº 2136-12, quien se encuentra en las instalaciones de los calabozos del cicpc. Así se evidencia que por ante este Tribunal Quinto en Funciones de Control de esta Jurisdicción, no presenta causa Penal, por lo que debe ser puesto a la orden de sus Jueces naturales de conformidad al artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal y lo establecido en el artículos 58, 62 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual podría causar un gravamen irreparable al ciudadano JULIO CESAR NOGUERA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Juicio Extensión Puerto Ordaz, expediente K-12-2004-00069 de fecha 11-10-2016, Según oficio Nº 2136-12, a la orden del referido Órgano Jurisdiccional, se realizan las siguientes consideraciones:

Todo de conformidad a una Tutela Jurídica Efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna y 49 ejusdem. Todo en aras de no vulnerar los derechos y garantías que le asisten al ciudadano JULIO CESAR NOGUERA, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo preceptuado en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZON DEL TERRITORIO, del asunto signado bajo la nomenclatura NP01-P-2016-005142, del ciudadano JULIO CESAR NOGUERA, quien se encuentra requerido por el Juzgado Tercero de Juicio Extensión Puerto Ordaz, expediente K-12-2004-00069 de fecha 11-10-2016, Según oficio Nº 2136-12, quien se encuentra en las instalaciones de los calabozos del cicpc, a los fines de que sea escuchado por su Juez natural, tal como lo prevé el artículo 7 del Texto adjetivo Penal, en concordancia con los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena oficiar Cuerpo de investigaciones científicas Penales y criminalistica Sub Delegación Maturín del Estado Monagas, para que con la urgencia del caso el mismo sea trasladado al Tribunal Tercero de Juicio Extensión Puerto Ordaz. Cúmplase y líbrese los respectivos oficios.-
La Juez


ABG. GREYCIMAR VALLEJO
La Secretaria

ABG. DENNY ROMERO