REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2015-000011
ASUNTO : NJ01-P-2015-000011



CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LA PARTES

FISCAL: Abg. Lérida Rodríguez, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público en el Estado Monagas.


ACUSADOS: LUIS ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.640, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARÍA ELENA IFROGO (V) y de LUÍS ALBERTO MORENO (V), residenciado en: Calle Nº 4, Casa Nº 76, Sector José Antonio Páez, MATURIN ESTADO MONAGAS.


DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: MARGOTH DEL VALLE CONTRERAS MARQUEZ y LUIS ARMANDO MOTA SUBERO y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

DEFENSORA PUBLICA 17: Abg. Yudith Hernández.


VICTIMA: María Serrano, Saúl Linares y El estado Venezolano..


En audiencia oral y pública del día de hoy 24 de Agosto de 2016, encontrándose el Tribunal constituido en la Sala 2 del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en la causa Nº NJ01-P-2015-000011, seguida contra el ciudadano Luis Alberto Moreno, arriba plenamente identificado, donde el Ministerio Público representado por la Abogado Lerida Rodríguez, expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra del imputado por la presunta comisión de los ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: María Serrano y Saul Linares y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Indicó la Representación Fiscal que los hechos que se le atribuyen a los acusados son:

“En fecha 24 de Enero del año 2012, aproximadamente a las 6:30 horas de la tarde, los ciudadanos SAUL LINARES y MARÍA SERRANO, se encontraban sentados en un puesto de llamada ubicado en la Avenida Orinoco de esta Ciudad de Maturín, cerca de la Universidad Santiago Mariño, cuando de repente se apersonaron tres ciudadanos, quienes le manifestaron “esto es un atraco”, donde uno de ellos portando un arma de fuego, le revisó los bolsillos del pantalón al ciudadano SAUL LINARES y lo despojó de su cartera la cual estaba contentiva de sus documentos personales, luego la ciudadana MARIA SERRANO, salió corriendo y uno de los sujetos la agarró por la camisa, quitándole su cartera, para abandonar el sitio a veloz carrera, con dirección hacia la Plaza Piar, donde abordaron un vehículo de color oscuro, las víctimas se dirigieron hacia la Plaza Piar, donde observaron una comisión policial informando a la misma de lo sucedido, una vez obtenida la información procedieron a realizar un recorrido, al momento de desplazarse por detrás del Liceo Isnardi de esta ciudad, lograron visualizar un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Impala, Color Vinotinto, Placas UAC-99W, al cual le dieron la voz de alto, abordando por cinco sujetos, siendo su conductor el ciudadano: OSCAR JOSÉ MÁRQUEZ, copiloto JUAN JOSÉ CATADID, y en la parte trasera los ciudadanos: RAFAEL FABRICIO VELÁSQUEZ CAMARGO, LUÍS ALBERTO MORENO IDROGO y ANGEL SALVADOR CEDEÑO MENDOZA, a quienes se les informó que serían objeto de una revisión corporal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le informó al conductor que el referido vehículo sería objeto de una revisión, encontrando en la parte delantera debajo del cojín del lado del copiloto, un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 mm., de color negra, contentiva en su interior de dos cartuchos del mismo calibre sin percutir, continuando con la revisión del vehículo encontrando en la parte del suelo una billetera de color negra que al revisarla tenía varios papeles, asimismo una cartera de color negra, donde la ciudadana MARÍA SERRANO, reconoció como de su propiedad, por lo cual quedaron detenidos”.

Asimismo la representación fiscal, solicitó se mantenga la medida de coerción personal que pesa sobre los imputados.

Por su parte, la Defensa Pública, manifestó que su representado, ciudadano Luís Alberto Moreno, le había manifestado la voluntad de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos por lo que solicitaba se le conceda la palabra y el tribunal lo impusiera de esa figura y verificará que lo hacia de manera libre, espontánea y voluntariamente, y de ser así, se imponga la pena conforme a lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el.


Seguidamente se impuso al acusado Luís Alberto Moreno, de los Derechos y Garantías constitucionales previstos la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, haciendo énfasis en los contenidos en el artículo 49, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándole claramente en que consistían y que la única que procedía en su caso por el delito que se le atribuye era el procedimiento Especial por Admisión de los hechos, interrogándosele si quería declarar, manifestando de manera libre, espontánea y sin juramento, que admitían los hechos, pidiendo a su vez la imposición inmediata de la pena.

Acto seguido el Tribunal a tenor de lo anteriormente expuesto, estimó que en el presente asunto es perfectamente aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, toda vez que en fase de Control fue admitida la acusación fiscal, el acusado antes del debate manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto del proceso, de forma libre y espontánea.

De lo narrado anteriormente se concluye que en esta misma fecha 24/08/2016, se realizó audiencia de juicio oral, donde la defensa señalo que su representado le había manifestado la voluntad de admitir los hechos y una vez instruido respecto al alcance del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al concedérsele el uso de la palabra manifestó que admitían los hechos objetos del proceso, pidiendo a su vez al tribunal la imposición inmediata de la pena, con lo cual se daba por satisfecho el cumplimiento del requisito a que se contrae el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado, es obligación de esta Juzgadora imponerle de forma inmediata las sanción establecida para los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: María Serrano y Saúl Linares y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándolos a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena mínima, para los delitos atribuidos, mas la conversión de ley, dada la concurrencia de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, siendo el delito mas grave el delito de Robo Agravado, que establece una pena en su termino mínimo de diez años y al restarle un tercio por la admisión de hechos quedaría en seis años y ocho meses, por el delito de ocultamiento de arma de fuego prevé una pena en su límite mínimo de tres años, a la cual debe restársele la mitad mas la conversión de ley, dada la concurrencia de delitos, de conformidad con el artículo 88 del Código Penal, quedando en un año y seis meses la cual al hacerle la rebaja de pena de un tercio quedaría en un año que al aumentárselo a la pena de seis años y ocho meses da como resultado siete años y ocho meses, en definitiva la pena quedaría en SIETE AÑOS Y OCHO MESES, DE PRISIÓN. Se niega la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado por el Juez de control. Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el 25 de Septiembre de 2019, toda vez que de las actuaciones emerge que fue detenido en fecha 25 de Enero del año 2012, y se ha mantenido privado de libertad en el transcurso del proceso. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONDENA al ciudadano: LUIS ALBERTO MORENO, LUIS ALBERTO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 22.718.640, Venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 11-12-1988, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio Obrero, hijo de María Elena Idrogo (v) y de Luís Alberto Morales (v), residenciado en: Calle Nº 4, Casa Nº 76, Sector José Antonio Páez, Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el 83 y el artículo 277 todos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARÍA VALENTINA SERRANO SALAZAR, SAUL JOSÉ LINARES GAMBOA Y El Estado Venezolano.

SEGUNDO: Se niega la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que le fue impuesta al acusado por el Juez de control.

TERCERO: Se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena el 25 de Septiembre de 2019, toda vez que de las actuaciones emerge que el acusado fue detenidos en fecha 25 de Enero del año 2012, y se ha mantenido privado de libertad en el transcurso del proceso.

CUARTO: Una vez adquirida la firmeza de la decisión se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución correspondiente.

Notifíquese a las víctimas. Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 24 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.

La Secretaria,


Abg. Anyi Gómez.