REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021402
ASUNTO : NP01-P-2013-021402

CAPITULO I.
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL.

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS.

JUEZ PRESIDENTE: Abg. Doris María Marcano Guzmán.

SECRETARIA DE SALA: Abg. Sulay Marcano y Abg. Anyi Gómez.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: Abg. Soly Romero, Carolina Romero y Marcos Lavadi, Fiscal 16 del Ministerio Público del Estado Monagas.

VICTIMA: Basílio Ismael Rodríguez Valladares.

DEFENSOR: ABG. Sergio Bastardo; Defensor Público Tercero Penal;

ACUSADO: RAYNER JOSE GOLINDANO MUNDARAYN, quien es Venezolano, nacido en 09-08-1991, de 24 años de edad, hijo de YELI MUNDARAYN (V) y PABLO GOLINDANO (V), de profesión u oficio: Obrero quien es titular de la cédula de identidad Nº 22.720.128 , con domicilio: CALLE PRINCIPAL EL ZORRO CASA N° 101, A 500 METROS DE LOS SILOS BOQUERON MATURIN ESTADO MONAGAS.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ro en relación con el 83 ambos del Código Penal.-


CAPITULO II
DE LOS HECHOS


En audiencia oral y pública del día 05 de Enero del año 2016, en Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal al del Estado Monagas, se dio inicio al juicio penal en el asunto signado con el N° NP01-P-13-021402, seguida contra el acusado RAYNER JOSE GOLINDANO MUNDARAYN, plenamente identificado, donde el Ministerio Público representado por la Abogado Soly Romero, en su condición de Fiscal del Régimen procesal transitorio en el Estado Monagas, explanó en forma oral, Acusación contra el referido acusado como coautor del delito de Homicidio POR MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, señalando dicha representación fiscal, en forma oral, que los hechos que se le imputan son que en fecha 13 de abril del año 2012, en horas de la madrugada, en el sector de Boquerón, específicamente en la Transversal 03, cruce con Calle 05, vía pública, Sector La Paz, Parroquia Boquerón Maturín Estado Monagas, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de Basilio Ismael Rodríguez Valladares, se desplazaba en su vehículo tipo moto en compañía de la ciudadana LILIANA GONZALEZ, cuando fueron interceptados por los ciudadanos RAINNER JOSE GOLINDANO MUNDARAIN Y OSWIANDI JOSE LARA, quienes portando armas de fuego lo sometieron y le manifestaron a la ciudadana Liliana González que se fuera del lugar, posteriormente despojan a la victima ciudadano BASILIO ISMAEL RODIRGUEZ VALLADARES, de su vehículo tipo moto y accionan un arma de fuego en contra de su humanidad, causándole herida en el brazo derecho, región deltoidea de 2 centímetros con halo de contusión sin tatuaje sin orificio de salida, lo cual ocasionó un efisema subcutáneo en hemitorax izquierdo, falleciendo a consecuencia de Hemorragia interna.

Que en tal virtud, acusa formalmente al ciudadano RAINNER JOSE GOLINDANO MUNDARAIN, como coautor material del delito de Homicidio Calificado en ejecución de Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, por lo que solicitó se le aplique la pena.

CAPITULO III

La defensa niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la acusación Fiscal ya que mi representado desde el inicio del proceso ha manifestado su inocencia y que al momento de los hechos no se encontraba en las adyacencias de donde estos ocurrieron, invoco el principio de comunidad de pruebas y de inocencia y solicito que al finalizar el debate se dictara una sentencia absolutoria.

Por su parte el acusado RAINNER JOSE GOLINDANO MUNDARAIN, estando libre, sin juramento ni coacción alguna, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestó que no deseaba declarar ni admitir los hechos.

CAPITULO IV

Pues bien, con vista de la acusación presentada y los alegatos del defensor y el acusado, se declaró abierta la recepción de pruebas y se giro instrucciones a la secretaria de sala para que hiciera comparecer a través de los Alguaciles a los Expertos y testigos en el orden promovido, compareciendo:

Experto Mary Ysabel Moreno Cabello, titular de la cédula de identidad número 11.774.468, quien realizo experticia hematológica Nº 9700-128-M-0552-2012, señalo que recibió una muestra de tres segmentos de plomo de forma esférica que originalmente constituía un cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta que presentaba signos de fricción y adherencias de una sustancia de color pardo rojiza, la cual fue sometida a analisis bioquimico resultando que las adherencias de color pardo rojizo presentes en la muestra suministrada resulto ser de naturaleza hematica de origen humano, es decir sangre de origen humana, que con la pieza suministrada en su estado original se puede ocasionar lesiones de menor y mayor gravedad e incluso la muerte. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre: ¿La experticia practicada se refería a un caso de homicidio? Lo desconozco, me limito a hacer la experticia ordenada. ¿La misma guarda relación con alguna investigación penal? Si, viene con un número de una investigación, viene con cadena de custodia. ¿Ratifica la firma de la experticia como suya? Si el contenido y la firma.

Funcionario Héctor Flores, Investigador adscrito a la fiscalía 25 del estado Monagas, quien señalo que de acuerdo a las pesquisas realizadas se tuvo conocimiento por moradores de la zona del sector La Paz I, Parroquia Boquerón del Estado Monagas a donde acudió en compañía de otro funcionario, a identificar y ubicar posibles testigos y participes en el homicidio de un ciudadano Basilio Ismael Rodríguez, que se entrevisto con los moradores quienes no quisieron identificarse quienes le señalaron que los responsables del hecho habian sido Rainer y Oviannys, que Rainner se encontraba privado de su libertad y Ovianys podia ser ubicado a través de su progenitora en una venta de verduras le indicaron el lugar y en efecto al llegar al lugar se entrevisto con la ciudadana quien le indico era la progenitora de Oswiandi y le suministro la información. A preguntas formuladas por la representación Fiscal sobre: ¿Indique la fecha del hecho? No recuerdo en si la fecha en que se realizo la investigación donde se identifico al ciudadano Rainner, fue en Marzo del 2014. ¿Por qué realiza esa investigación? Por solicitud de la Fiscalia 25 a la cual estoy adscrito y se solicita a mi persona la identificación de los presuntos acusados.¿A dónde se traslada a usted? Al sector La Paz I de la Parroquia Boqueron y la Principal de Boqueron que coincide con Boqueron y luego al Sector El Zorro, la principal del Zorro donde me entrevisto con una señora que vende verduras que es la progenitora de Oswiandi y fue ella que nos identifico a Rainner. ¿Nombre de esa persona? Oswiandi y Rainner. A preguntas de la defensa respondió: ¿A cuantas personas pudo entrevistar? Mentiría si digo cuantas, fueron varias. ¿Según esas personas cuantas participaron en el hecho? Dos personas Rainner y Oswiandi.

Funcionario Desiree Del Valle Santiago Abreu, médico anatomopatologo y quien compareció en su carácter de Experta Sustituto por la anatomopatologo Zeina Villanueva, quien señalo que leído el protocolo de autopsia se trata de una víctima que fue herida por arma de fuego tiene heridas a distancia que le causo lesiones en ambos pulmones, que la causa de la muerte fue Hemorragia interna por lesión en ambos pulmones a consecuencias de las heridas por arma de fuego. A preguntas formuladas por la Representación Fiscal sobre: ¿Cuántas heridas señala que tenía la victima? Dos heridas. ¿Dónde estaban ubicadas las heridas? Una en Brazo y una en hombro. ¿Esas heridas fueron ocasionadas con un mismo disparo? Si, el arma es de las que dispara varios proyectiles porque el cartucho tiene varios proyectiles. Postas de plomo que se recuperan. ¿Dónde son recuperadas esas postas de plomo? Entiendo que en la cavidad torácica. ¿Causa de la muerte? Hemorragia interna por lesión en ambos pulmones a consecuencias de las heridas por arma de fuego. ¿La muerte fue instantánea? Si. ¿De acuerdo a la autopsia a que nombre respondía la persona a quien se le hizo la autopsia? Basilio Rodríguez Valladares.

Compareció la experto en funcionaria Keila Casanova, titular de la cédula de identidad Número 16.408.984, quien practico la experticia B-0341-12 a tres proyectiles de los denominados postas pertenecientes a una de las partes que conforman el cuerpo de un cartucho de proyectiles multiples y que examinadas estas no presentan caracteristicas de clase y constante que le pueda permitir su individualización con el arma que la disparo, según los rayados que dejan, no dejan características, eso quiere decir que estos proyectiles fueron disparados por una escopeta, cada posta es un proyectil. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Cuántas postas se consiguieron en el sitio? No hago inspección hago experticia de lo que me remiten, en este caso fueron remitida tres postas.

El Funcionario Ciro Antonio Orta Maza, titular de la cédula de identidad Nº 17.242.93, detective del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien señalo: “Eso ocurrió en el año 2012, para ese entonces yo trabajaba en el eje de homicidio yo serví como investigador para ubicar la identificación de Rainner Golindano, el titular de esa investigación era Jesús Carrizales y Omar Correa, eso fue en el año 2012 si no me equivoco. A preguntas de la representación Fiscal señalo: ¿Motivo por el cual realizaban esa investigación? Se estaba realizando una investigación por el delito de homicidio en Boqueron. ¿Indique su función es esta causa? Fue de auxiliar y realice diligencias ubicando información y dirección de uno de los investigados. ¿Cuántas personas investigaron? Creo que tres. ¿Cuántas identifico? Uno a Rainner. ¿Cómo logra identificarlo? A través de su progenitora. ¿Qué otras diligencias realizo? Trate de ubicarlo pero no se logro. ¿Hizo contacto con el investigador? No. ¿Motivo por que lo investigaban? Porque figuraba como investigado por homicidio en el expediente que se investigaba. ¿Tiene conocimiento porque era la investigación? De eso conocen los titulares de la investigación, era costumbre que nombraran dos titulares y los demás éramos auxiliares. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Los familiares se negaron a dar la identificación? No, nos dieron la identificación plena.

Testimonio de la testigo Yetsy Del Carmen González, titular de la cédula de identidad número 12.402.521, quien manifestó ser tía del acusado, y declaro sin juramento, los siguiente: “Yo supe que había muerto ese muchacho, pero ni pendiente sabia que vivía en el barrio, pero no había tenido trato con el. A preguntas de la Fiscal, respondió: ¿Cuando se entero de la muerte de ese muchacho? Un sábado, yo iba a trabajar. ¿Recuerda el mes? No. ¿El año? No se. ¿Supo como murió esa persona? Me dijeron que lo habían matado. ¿Quién le aviso que a esa persona la habían matado? Mi hijo me dijo Mamá mataron no recuerdo el nombre, le pregunte quien es ese, el que mato al renquito. ¿Le dijo como lo mataron? No. ¿Cómo se llama su hijo? Luís Rodríguez, era un niño, ya tiene 18. ¿A que ciudadano dicen que dio muerte? No se, no se. ¿Rainner vivía en el sector donde usted vivía? El vivía en ese tiempo en el tejero. ¿Dónde vive usted? Sector La Paz de Boquerón, frente de los silos de adagro.

Declaración de la ciudadana Ana Ynes Ávila López, titular de la cédula de identidad Número 11.659.229, quien debidamente juramentada, señalo a este tribunal “Yo desconozco de esos hechos”. A pregunta de la Fiscal señalo: ¿Conoce los motivos porque murió el ciudadano Basilio Ismael Rodríguez? No, no conozco. A preguntas de la Defensa, respondió: ¿Conoce a Rainner Golindano? Si. ¿Sabe porque esta detenido Rainner? Lo acusan de un homicidio. ¿Desde que tiempo conoce usted a Rainner? Desde hace tiempo, desde el 2011, estaba viviendo en el tejero.
Declaración de la ciudadana Arelis Del Carmen Amundarain Palma, titular de la cédula de identidad número 11.774.520, quien manifestó ser tía del acusado, quien manifestó: “Desconozco de eso”. A Preguntas de la fiscal, respondió: ¿Tiene conocimiento sobre la muerte del ciudadano Basilio Rodríguez? Desconozco eso. A preguntas de la defensa, señalo: ¿Dónde reside? En la calle Principal del Zorro. ¿En el año 2011 donde residía el ciudadano Rainner? En el tejero. ¿En que sector de el tejero? Desconozco, solo puedo decir que en el Tejero.

Declaración de la ciudadana Mary July Teran, titula de la cédula de identidad número 11.646.820, quien bajo juramento declaro “Que el acusado vivió en su casa y que sobre el homicidio no tiene ningún conocimiento”. A preguntas de la Representación Fiscal, respondió: ¿Puede indicar la testigo el conocimiento que tiene de la muerte de Basilio? De eso no se nada, vivía en mi casa, curso con mi hijo en el año 2008. ¿Cómo se llama su hijo? Leomar Gómez. ¿Cuándo Rainner fue a la fiesta de su hermano? 17 de Abril de 2012. ¿A que hora regreso de la fiesta? ¿Dónde vive usted? En El Tejero. ¿En que parte? Sector Belén Calle Bella Vista, casa Numero 39. ¿El señor Rainner vivía en su casa? Si. ¿Desde cuando? Fue a trabajar y se quedo en mi casa. ¿Trabajaba? Si. ¿Dónde? Era chancero de los traladros. ¿recuerda para la fecha 13 de abril donde se encontraba Rainner? La fecha no se que estaba haciendo ese día, porque para Maturin se que no estaba porque yo tengo la regla en mi casa y mis hijos y el que vive en mi casa deben cumplir. ¿Cómo asegura usted que el ciudadano Rainner no estaba para Maturín y no sabe de su persona ese día 13 de Abril? Tengo reglas que deben cumplir, manifestar a donde van y cuando llegue de mi trabajo estaban los cuatros en mi casa. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce a Rainner? Desde 2008. ¿Desde cuando y hasta cuando vivio Rainner en su casa? Desde el 2011 hasta que fue detenido. A preguntas de la Defensa respondió: ¿Dónde fue detenido Rainner? En la casa de su Mamá. ¿Recuerda la fecha? No, no con exactitud. ¿Qué tiempo tuvo Rainner viviendo con usted? Desde 2011 hasta que fue detenido. A preguntas del tribunal sobre: ¿Dónde vive la Mamá de Rainner? No conozco la dirección. En que lugar vive la Mamá de Rainner? Aquí en Maturín. ¿En que fecha salió Rainner de su casa a Maturín? No recuerdo. ¿Ese trece de Abril que paso que usted recuerda que al regresar a su casa estaban los cuatro en su casa? Recuerdo que estaban en la casa.

Declaración de la ciudadana Mirian Josefina Risquez Bolívar, titular de la cédula de identidad número 12.980.676, quien manifestó ser la suegra del acusado i declaro: “No tengo conocimiento de eso” A pregunta de la Representación Fiscal sobre: ¿Tiene conocimiento sobre la muerte del ciudadano Basilio Rodríguez? Respondió No se nada de eso.
Se incorporaron por su lectura las documentales
Protocolo de autopsia N° 335-12
Inspección técnica Nº 1899 de fecha 14-4-2012
Inspección Técnica Nº 1898 de fecha 14 de Abril de 2012, practicada al cuerpo del cadáver.
Experticia hematológica Nº 9700-128-M-0552-12
Experticia 9700-128-B-0341-12 a tres segmentos de plomo de los denominados postas

No compareció ningún otro medio de prueba ofrecidos, por lo que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal ordeno hacer comparecer a los testigos y experto con la Fuerza Publica e insto a la Representación Fiscal a colaborar con tal diligencia y suspendió la audiencia Oral y pública en diversas oportunidades, siendo la última el 29 de Julio de 2016, oportunidad en la cual se dio continuidad al debate oral y público continuando con la recepción de pruebas no habiendo comparecido ningún órgano de prueba y no habiendo documentales que debatir se declaro cerrada la recepción de pruebas y ce le cedió la palabra a la Representación Fiscal a los fines de sus conclusiones quien expuso, que haciendo uso a la facultad conferida en el ordinal 7° del artículo 108 del Código orgánico Procesal Penal solicitaba la absolución del acusado por cuanto había realizado personalmente las diligencias para que comparecieran a la audiencia el experto y testigos, no ubicándose los mismos, por consiguiente, en virtud de la ausencia de éstos, no se podía demostrar en el debate la responsabilidad penal que le atribuye al referido acusado. Ante la solicitud de absolución formulada por el fiscal, la defensa se adhirió a la misma.

En efecto, en audiencia fueron llamados a declarar a los testigos Yenifer Del Carmen Roa, Lilliana González, María Fernanda Rosales. Gregorio José Márquez, Alexandra Isabel Valladares, Junior Carvajal, testigos ofrecidos por la fiscalía, y señalados en su acusación y no comparecieron.

En el proceso penal acusatorio que nos rige, corresponde a la parte acusadora la carga de demostrar en juicio oral y público, los hechos delictivos que se le atribuye al acusado, quedando esta carga en manos del Ministerio Público. Esa carga probatoria tiene su fundamento en la presunción de inocencia; principio por el cual a toda persona a quien se le atribuye la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le considere inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario mediante sentencia firme, como lo establece el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y previsto igualmente en el artículo 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo análisis, comparecieron los expertos quienes ratificaron las pruebas científicas realizadas por ellos, pero con el protocolo de autopsia y la inspección al cadáver de quien en vida se llamara Basilio Ismael Rodríguez, quedo demostrado en sala la comisión del hecho punible, no así la responsabilidad penal del acusado, no hubo ni una de las pruebas documentales, todas ratificadas en sala que señalaran al hoy acusado como la persona que dio muerte a la víctima Basilio Rodríguez. De los testigos, solo comparecieron a Sala Yetzy González, Arelys Mundarai, Ana Inés Ávila, Mary July Terán, Miriam Josefina Rizquez, y todas manifestaron desconocer de los hechos donde murió el ciudadano Basilio Ismael Rodríguez, no aportando ningún elemento que ayudara a este tribunal a establecer la verdad de los hechos con certeza, por lo cual no se le puede otorgar ningún valor probatorio, al no contar este Tribunal con elementos que demuestren o evidencien los hechos alegados por la fiscalía y atributivos de responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, hace que se reafirme la presunción de inocencia, al no poder probar la parte fiscal los hechos que le imputa al acusado y por ende debe ser absuelto, como lo solicita, responsablemente, el propio representante de la vindicta pública, dentro de las facultades que le confiere la ley, y en cumplimiento de su rol, no solo como parte acusadora, sino también como parte de buena fe.

DISPOSITIVA
Con todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Seguidamente pasa a dictar su parte DISPOSITIVA y con fuerza en las motivaciones que anteceden mediante la cual declara: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano RAYNER JOSE GOLINDANO MUNDARAYN, quien es Venezolano, nacido en 09-08-1991, de 24 años de edad, hijo de YELI MUNDARAYN (V) y PABLO GOLINDANO (V), de profesión u oficio: Obrero quien es titular de la cédula de identidad Nº 22.720.128 , con domicilio: Calle principal El zorro, casa N° 101, a 500 metros de lo silos de Boquerón, Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BASILIO ISMAEL RODRÍGUEZ VALLADARES (occiso).
SEGUNDO: Se acuerda la libertad, la cual será desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal, por lo que cesan todas y cada una de las medidas impuestas al acusado.

TERCERO: Se deja constancia que el presente Juicio se desarrolló en catorce (14) Audiencias, donde se cumplieron totalmente de manera Publica, con la preservación de los derechos y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los veinticuatro días del mes de Agosto del año 2016. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Notifíquese la presente decisión.

La Juez,


Abg. Doris María Marcano G.

La Secretaria,

Abg. Anyi Gómez