REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 24 de Agosto de 2016
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-005223
ASUNTO : NP01-P-2014-005223


Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. YUCXY JIMENEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ ROJAS

LA VICTIMA: AMADO JESÚS RIVAS

DEFENSOR: ABG. ARMANDO SUREZ, RAIZA ARCIA, CARLOS MARQUEZ y LENIN FIGUEROA

ACUSADOS: VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen González (v) y Luís Bernardo Henao (v), Bachiller, de profesión u oficio: estudiante de Electricidad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 12 de Noviembre de 1994, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.336.173 0, domiciliado en: Sector Viboral, calle Democracia casa N° 30, a tres casa de la cancha del Liceo Luís Jiménez de Canelón, Maturín Estado Monagas, teléfono: 0424- 906.22.39 (madre) y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Martina Martínez (v) y de Juan José Hernández (v), Bachiller, de profesión u oficio: estudiante, natural de: Caripito Estado Monagas, en fecha 10 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.119.344, domiciliado en: Santa Ana Nº 02 Caripito, casa S/N teléfono: 0412-082.81.26,

DELITO: EXTORSIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 16 de La Ley Contra El Secuestro y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Veintitrés del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSÉ ROJAS, quien expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, por los delitos de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 16 de La Ley Contra El Secuestro, en perjuicio del ciudadano AMADO JESÚS RIVAS, en virtud de unos hechos acaecidos “En fecha 24/04/2014, a aproximadamente desde las 05:00 horas de la tarde, personas desconocidas efectuaron llamadas telefónicas al ciudadano AMADO JESUS RIVAS a su numero telefónico 0414-998-18-21, desde el numero telefónico 0426-216-13-00, a través de las cuales le solicitaban la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) para no causarle muerte a alguno de sus hijos o a el mismo, ante tal situación la victima procedió a dar parte de lo sucedido a funcionarios adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela quienes al tener conocimiento de los hechos se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta la población de Caripito, específicamente hasta la Plaza Bolívar de esa localidad; en ese lugar unos funcionarios castrenses desplegaron un operativo encubierto a objeto de esperar a los extorsionadores que amenazaban a la victima del caso que nos ocupa se apersonaron a ese lugar, habida cuenta que era ese el sitio señalado por ellos a esta para que les hiciera el pago exigido. Aproximadamente a las 03:58 horas de la tarde, la victima recibió una llamada telefónica de parte de uno de los extorsionistas quien le indico que dejara el dinero requerido en un recipiente de desechos de color azul que se hallaba al lado de un poste de tendido eléctrico, ante tal pedimento la victima depositó en el recipiente un sobre que había sido previamente preparado por los funcionarios actuantes y se retiro del lugar, a pocos instantes se apersonaron los imputados DARWIN HERNÁNDEZ y VICTOR HENAO, a bordo de una motocicleta y de manera directa se acercaron al recipiente para la basura y sacaron el sobre que había sido depositado por le ciudadano AMADO RIVAS, ante tal situación los funcionarios actuantes procedieron a practicar la aprehensión de los imputados, en virtud de los cual y de manera voluntaria el ciudadano VICTOR HENAO, manifestó a la comisión que en la ejecución del delito se encontraba involucrado el ciudadano AMILCAR JOSE HERNÁNDEZ cuya aprehensión se produjo en el sector San Pablo de esa población y a quien se le incauto un teléfono celular marca ZTE y una tarjeta SIN CARD de la empresa movilnet incriminada en la extorsión investigada.”

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedó demostrado que los ciudadanos VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ eran las personas que extorsionaban al ciudadano AMADO JESUS RIVAS exigiéndole una suma de dinero, por lo que el día 25/04/14 este ciudadano se trasladó a interponer una denuncia en relación a las circunstancia de dicha extorsión al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro indicando que su vida estaba siendo amenazada y le exigían a cambio de no hacerle nada una suma de dinero, por lo que prepararon en el comando un paquete donde estaban 2 billetes y unos recortes de periódico para engañar a los extorsionadores y se trasladaron funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro con la victima a la Plaza Bolívar de Caripito y la víctima colocó el paquete el un pipote de basura donde le indicó el extorsionador y luego llegó el ciudadano Víctor Enao con otro ciudadano que lo trasladaba en una moto, retiró el paquete lo revisó y en ese momento fue detenido, incautándole a Víctor Enao un teléfono y este ciudadano manifestó que había otra persona involucrada de nombre Amilcar Hernández indicando donde podía ser ubicado, se trasladó la comisión al sitio, fue señalado lo detuvieron y le incautaron un teléfono sin chip y un chip. Asimismo se demostró que el abonado 0426-2161300 utilizado como “llamador” realizaba llamadas extorsivas 0414-9981821 teléfono del ciudadano AMADO JESUS RIVAS (victima), y ese mismo 0426-2161300 (llamador) tenía conexiones es decir llamadas entrantes y salientes con la tarjeta SIM CARD 896804220005900330 asignada al abonado 0424-9715748, propiedad de AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ e incautado a VÍCTOR HENAO cuando fue detenido, y ese mismo 0426-2161300 (llamador) tenia conexiones con el abonado telefónico 0416-7902144 modelo ZT-CQ210 con tecnología CDM incautado a AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ cuando fue detenido pues ese era el abonado telefónico asignado a la SIC CARD que se le incautara ¿La tarjeta SIM CARD que se le incauto a AMILCAR fue la utilizada para realizar llamada a la victima? Respondió: si.

Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

1.- BERNARDO ANDRES CHIA, Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al GAES titular de la cédula de identidad N° 19.862.152, con seis años de servicios, en su condición de TESTIGO, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando entre otras cosas que: el 25-04-14 un ciudadano de nombre Amado les dijo que un señor estaba amenazando su vida si no le entregaba un dinero, que fueron al sitio y el extorsionador le dijo que dejara el dinero en un pote de basura, frente a la plaza bolívar que él estaba en el dispositivo de seguridad, y cuando llegó al sitio habían 2 detenidos uno dijo que participó un tal Amilcar y nos dijo donde estaba y llegamos al sitio y lo señalaron como el extorsionador, que lo revisaron y le encontraron un celular sin chip ZTE y en el bolsillo tenia un chip en mal estado de la empresa Movilnet y lo detuvimos y nos retiramos. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Qué denuncia formuló el Sr. Amado? Que les dieran una cantidad de dinero porque sino iban a matarlo a él y su familia. ¿Dónde fue? En la plaza Bolívar de Caripito. ¿Usted fue con él? Si ¿En el trayecto se comunicaban con el extorsionador? No ¿Se encontraba presente cuando el ciudadano manifestó que había otra persona implicada? Si, él (señalando a Victos Enao) manifestó que un tal Amilcar había participado nos llevo a donde estaba y lo señaló como el extorsionador. ¿Qué paso? Llegamos al sitio y nos señaló a una persona que identificada como era Amilcar ¿usted realizó la aprehensión del ciudadano Amilcar con señalamiento directo del ciudadano Víctor el cual le manifestó que era la otra persona que estaba involucrada? si. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. CARLOS MARQUEZ ¿Usted actuó como investigador? Si ¿Cuándo usted llega a la plaza bolívar, dice que estaba alejado, vio el procedimiento? No, yo me acerque cuando mi comandante Gómez me avisó por teléfono. ¿Cuándo recibe la llamada y ustedes se trasladan como lo hacen? En dos vehículos uno oficial y otro particular ¿Logro visualizar a esta persona que retiro el paquete? Respondió: No, solamente espere la llamada de mi teniente Gómez que manifestara de la aprehensión del ciudadano que recibió el paquete. ¿El chip que señala donde se encuentra? En el comando ¿A ese chip se le realizó el registro de cadena de custodia?. Respondió: si. ¿Tuvo conocimiento posterior si a ese chip se le realizo algún experticia? Respondió: no. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. ARMANDO SUAREZ en representación del ciudadano Víctor Henao, ¿Usted entrevistó a la víctima? No ¿tenia conocimiento si anteriormente se había hecho algún depósito a la persona involucrada en este hecho? respondió: no recuerdo. ¿Tiene conocimiento si se encontraba personas que pudieron servir como testigos que garantizaran ese procedimiento? respondió: no recuerdo muy bien, eso fue momentáneo, eso es una plaza, había estudiantes pero eso fue momentáneo y como nos indico que esa era la persona lo montamos de una vez. ¿Sabe si al Sr. Víctor Henao le decomisaron algún teléfono, un celular? No solo se del que se le decomisó a Amilcar. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancias de aprehensión del ciudadano AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ, a quien se le incautó un celular ZTE sin chip y en el bolsillo tenia un chip en mal estado de la empresa Movilnet y que fue detenido por haber sido señalado como el extorsionador por parte del ciudadano Víctor Enao que ya había sido detenido.
2.- JUNIOR JAVIER OCANTO SEGOVIA, titular de la cédula de identidad N° 20.835.537 en su condición de TESTIGO, Sargento 2do. Guardia Nacional Bolivariana Gaes Monagas, con 1 año y 4 meses de servicios, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, hace su deposición sobre el conocimiento que tiene de los hechos, indicando que el 25/04/2014 estaba en la plaza Bolívar de Caripito cerca de la víctima, como anillo de seguridad y el jefe de la comisión le informó que ya venían los extorsionadores, previamente habían preparado en dicho comando un paquete donde estaban 2 billetes y unos recortes de periódico para engañar al extorsionador y la victima colocó en un pipote de basura y que cuando llegaron dos ciudadanos en una moto y uno se bajó a recoger el paquete que ellos se dirigieron a donde estaban y él y otro funcionario hicieron la aprehensión. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA: ¿Dónde estaba usted y por que? Por una extorsión ¿Cómo sabe usted? Por una información de mi superior que me dijo que la víctima estaba siendo extorsionado exigiéndole una suma de dinero bajo amenaza de muerte ¿Usted habló de un paquete donde estaban 2 billetes y unos recortes de periódico, usted vio a la víctima con el paquete en la mano trasladarse hasta el pote basura? Respondió: si. ¿Después que vió? Que aparecieron 2 sujetos en una moto y uno se baja y agarra el paquete y nosotros acercamos nos identificamos y los revisamos ¿Qué incautó? Un teléfono Nokia ¿A quién se le incauto el teléfono? Respondió: al ciudadano Víctor (señaló al acusado Víctor Enao). ¿Luego que lo detienen vio a alguien más? Si el resto de la comisión a cargo del teniente Chia ¿Qué mas hizo usted? Yo me fui con ellos detrás del machito y detuvieron a otro. ¿Vio esa otra aprehensión? Si ¿Qué le incautaron? Un teléfono ZT y un chip ¿que hizo con el procedimiento? Lo trasladaron al Despacho. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. CARLOS MARQUEZ, ¿Usted estuvo cuando la víctima denuncia? No ¿Cómo se entera? El comandante Gómez nos informa y manda a buscar la comisión policial ¿Usted estuvo a cargo de preparar el paquete? No ¿el ciudadano Víctor le manifiesta porque estaba retirando ese paquete? respondió: no lo recuerdo. ¿Usted le pone el motivo por el cual aborda al Víctor? Respondió: si. Cual fue su función en el procedimiento? Vigilar sin dejarme notar ¿Quién deposita el paquete? La víctima cuanto tiempo pasa desde que llega el paquete y van a recogerlo? Como 10 minutos ¿Qué hace? El Sr. Víctor lo recogió y el otro Sr. levantó las manos ¿Le dijo por que recogía el paquete? No lo recuerdo ¿se encontraban alguna persona que sirviera como testigo que garantizaran este procedimiento? respondió: no se encontraba nadie. ¿Qué incautaron? Un celular ¿Recuerda las características del teléfono celular incautado? respondió: no recuerdo era un ZT. ¿De dónde se le incauto ese chip y el teléfono? Respondió: del bolsillo trasero. ¿al chip se le realizo el registro de cadena de custodia? Respondió: si. ¿Quien observa esas llamadas de las instrucciones que le giraban a la victima? respondió: el Sargento Segundo Salazar y el sargento le informa al jefe de la comisión. ¿Usted tuvo conocimiento de que teléfono le giraban las instrucciones a la victima? respondió: no, no tuve conocimiento. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. ARMANDO SUAREZ ¿Sabes quien le toma la entrevista a la víctima? No ¿Sabe si usted o uno de sus compañeros llama al fiscal? Si ¿Cuándo ustedes hacen esos procedimientos se acompañan de testigos? Desconozco ¿al momento de efectuar la revisión corporal se le incautó algún elemento de interés criminalístico? respondió: le se encontró el teléfono celular al ciudadano Víctor. ¿tiene conocimiento si ese teléfono que portaba el ciudadano Víctor Henao guardaba relación con la victima?. Respondió: no tengo conocimiento. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancias de aprehensión de los acusados, indicando que el ciudadano Víctor Enao y fue la persona que retiró el paquete con el dinero y los recorte de periódico de un pipote de basura, que se suponía era la cantidad requerida por el extosionador a la víctima y que ésta acababa de colocar allí por requerimiento del extorsionador a quien se le incautó un celular Nokia; asimismo presenció la aprehensión del ciudadano Amilcar Hernández, a quien celular sin chip y en el bolsillo tenia un chip en mal estado de la empresa Movilnet.

3.- ELVIS DANIEL LARA CAMPERO titular de la cédula de identidad N° 20.807.096, en su condición de EXPERTO, Sargento 2do. Gaes Monagas quien manifestó no tener parentesco con los acusados, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, se le coloca a la vista la INSPECCION OCULAR S/N DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2014 INSERTO A LOS FOLIOS 141 AL 143 Y ANEXO DE FIJACION FOTOGRAFICA INSERTA A LOS FOLIOS 144 AL 147 DE LA PRIMERA PIEZA, indicando que la referida Inspección técnica la hizo con Chia a una vivienda ubicada frente a la plaza bolívar de Caripito y que tiraron unas fotos que él estaba de seguridad PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Su participación? Acompañar a mi comandante Chia ¿Suscribió la experticia? No. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. CARLOS MARQUEZ ¿Usted suscribió esa acta? Respondió: No. El abogado solicitó al Tribunal le sea exhibida al experto el folio de 143 de la referida Inspección, lo cual se acuerda y seguidamente el experto manifiesta, yo si la firme, mas no la transcribí. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. ARMANDO SUAREZ ¿Quién tomó las fotos? El teniente Chia. ¿En las fotos quedó plasmado conde estaba el sobre? No recuerdo. DECLARACIÓN COMO TESTIGO: No recuerdo mucho, yo estaba de seguridad y mi superior recibió un llamado, nos trasladamos al lugar donde habían neutralizado a 2 sujetos y no recuerdo más. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Su participación cual fue? solo se limitó a prestar seguridad en el procedimiento ¿Practicó alguna aprehensión? No ¿Decomisó algo? No ¿Vió la aprehensión? No ya estaban aprehendidos ¿Cuál fue su actuación? Prestar seguridad para que la escena no fuera contaminada. PREGUNTAS DE LA DEFENSA CARLOS MARQUEZ ¿Cuándo terminaron el procedimiento que hicieron después? No recuerdo, solo se que fue un día largo ¿Quién ordena que fueran al sitio? El Mayor Ramos, nosotros solo prestamos seguridad ¿A que van ustedes? Solo a prestar seguridad, ¿Le puede aclarar al Tribunal si la fecha de los hechos y la experticia es la misma? no recuerdo PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. ARMANDO SUAREZ: ¿Usted tuvo conocimiento de cuantos detenidos hubo y que incautaron? No, yo solo presto seguridad ¿Y al llegar al comando le informaron algo? No. A la declaración que antecede no se la da valor probatorio por cuanto manifiesta que no recuerda mucho que no presenció la aprehensión y que simplemente fue a prestar seguridad y que la inspección técnica ni la suscribió él ni la hizo solo prestó seguridad.

4.- JESUS ARMANDO LEZAMA ESPINOZA titular de la cédula de identidad N° 23.945.309, Guardia Nacional GAES Monagas, con 3 años de servicios, en su condición de EXPERTO, quien manifestó no tener parentesco con los acusados, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, se le coloca a la vista la INSPECCION OCULAR S/N DE FECHA 01 DE JUNIO DE 2014 INSERTO A LOS FOLIOS 141 AL 143 Y ANEXO DE FIJACION FOTOGRAFICA INSERTA A LOS FOLIOS 144 AL 147 DE LA PRIMERA PIEZA, indicando que el hecho ocurrió el 25 de Abril frente a una vivienda de verde manzana con rejas verde manzana y en frente había un pipote de basura azul, según las conclusiones que sacamos, donde la víctima dejó el dinero y luego fuimos a San Pablo y allí lo detuvimos al otro sujeto, en una casa de zinc, es lo que recuerdo. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA ¿Usted formó parte, de la comisión que resguardó la inspección? Si ¿Reconoce la firma? Si. SE DE LA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA ABG. RAIZA ALCIA Y CARLOS MARQUEZ no formularon preguntas. PREGUNTAS DE LA DEFENSA – ARMAMDO SUAREZ: ¿Los hechos fueron el 25 de abril, antes de la inspección? Si 40 días mas o menos después, ¿Por qué no se hizo el mismo día? Porque el día de los hechos se hizo muy tarde, porque nos trasladamos a otro lugar a realizar una detención. Asimismo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. SEGUIDAMENTE EXPONE COMO TESTIGO: “se presentó un ciudadano indicando que era víctima de una extorsión nos trasladamos al sitio adyacente a la plaza bolívar de Caripito y la persona extorsionada dijo que el extorsionador le manifestó que dejara el dinero en un pipote de basura, y el lo hizo, que llegaron 2 ciudadanos en una moto y retiraron el seudo paquete los detuvimos, revisamos y al que recogió el paquete le encontramos un teléfono y nos le dijo que había otro involucrado nos trasladamos al sitio que éste nos indicó, nos señalo quien era lo revisamos y se hizo la otra detención. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Cuál fue su participación? Resguardas a la víctima y elementos de captura. ¿A que distancia estaba usted? Como a un metro ¿sabe quien colocó el seudo paquete el pipote de basura? Si la víctima siguiendo instrucciones de los extorsionadores. ¿Vio cuando los detenidos recogieron el seudo paquete? Si, las personas llegaron en la moto, uno se bajó, retiro el paquete lo revisaron y en ese momento les dimos la voz de alto y en ese momento detuvimos a él o otro (señaló a Víctor Enao) ¿que incautó a Víctor Enao? un celular ¿El día del hecho donde estaba el seudo paquete? En el pipote de basura y cuando llegaron los detenidos lo sacaron ¿Y la otra persona que detienen, quien la señaló? Víctor Enao indicó otro involucrado y dijo donde estaba ¿Quién detuvo al otro? El comandante Chia ¿Sabe si incautaron algo? Si un teléfono celular y un chip en deterioro. PREGUNTAS DE LA DEFENSA CARLOS MARQUEZ: ¿Cómo llegan al sitio? En vehículo militar ¿Dónde llegan? A la plaza Bolívar de Caripito ¿Qué hicieron? Hacernos pasar por transeúntes y otro grupo prestaba seguridad ¿Dónde estaba usted? Por la calle ¿Veía bien desde allí? Si ¿Por qué parte entraron los detenidos? Desde donde yo estaba de izquierda a derecha, ellos dieron una vuelta a la plaza y luego se pararon y recogieron el paquete ¿La victima se encontraba en la plaza? Respondió: La victima estaba en la plaza pero yo me encontraba lejos de la víctima. ¿Que tiempo aproximadamente tardaron del lugar de los hechos al lugar donde realizaron la aprehensión de la otra persona? Respondió: Como 20 minutos. ¿Recuerda la dirección exacta donde realizaron esta aprehensión? Respondió: no recuerdo la dirección exacta, solo recuerdo que fue en la población de Caripito en la plaza Bolívar. ¿Usted vio el decomiso del chip al segundo ciudadano? No el comandante Chia me lo mostró cuando subió al vehículo un chip y un teléfono ¿Quién hace el decomiso? El jefe de la comisión ¿Quién hace el registro de la cadena de custodia? El jefe de la comisión que llena la cadena de custodia el teniente Rojas Gómez ¿Dónde se hace el decomiso y la primera detención? En la plaza Bolívar de Caripito. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. ARMANDO SUAREZ ¿Sabe quien entrevistó a la víctima? No ¿Le informaron eso al Ministerio Público? No se ¿Hubo testigos? No recuerdo ¿Nombre los funcionarios que hicieron la aprehensión? Júnior Espinoza, Ocanto y yo. ¿Chia practicó la aprehensión? No él llegó después. ¿Recuerda como fueron identificados los ciudadanos que detuvieron en la moto? Si Víctor Enao y Darwin Hernández. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar 1°) en relación a su declaración como experto, así como la documental incorporada, sirvió para demostrar el lugar del suceso donde la víctima deposita el dinero por el cual estaba siendo extorsionado, mismo sitio donde se practicó la aprehensión de Víctor Enao. 2°) en relación a su declaración como testigo, se logro demostrar las circunstancias de aprehensión de Víctor Enao cuando retiraba el paquete que se le hizo creer tenia la suma de dinero por la que estaban extorsionando a la víctima y se le incautó un celular, asimismo que el ciudadano Víctor Enao fue quien señaló a Amilcar Hernández como participe del hecho a quien se le incautó un teléfono y un chip.

5.- FREDDY CAURO PERAZA titular de la cédula de identidad N° 21.057.788 en su condición de EXPERTO SUSTITUTO DE LOS CIUDADANOS S/2 RIVERO LOPEZ BRANDON y S/2 ALBERTO GONZALEZ GODOY ADRIAN, quien manifestó no tener parentesco con el acusado, luego de ser debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, se le coloca a la vista la 1°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° GNB-CONAS-GAES-MONAGAS-009 DE FECHA 26-04-2014 EFECTUADA A UN TELEFONO CELULAR NOKIA INSERTA AL FOLIO 19 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, suscrita por S/2 RIVERO LOPEZ BRANDON hace su deposición sobre la referida documental indicando entre otras cosas que: se realizó a un teléfono marca Nokia, modelo 16162b, IMEI: 012504/00/666655/3 CODE 0599886KR08Hd69 S/SINCARD: 895804220005900330. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿finalidad de la experticia? Determinar el estado del teléfono, seriales imeil y abonado ¿Se cumplió con los parámetros de ley en su realización? Si. PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. CARLOS MARQUEZ ¿Que es el abonado? En el número asignado a la tarjeta SIN CARD ¿Logro observar en las conclusiones el abonado de esa SIN CARD? Respondió: El experto no plasmo el abonado telefónico, plasmo el serial de la tarjeta SINCARD. ¿Cuál es la función del serial IMEI? Es la tarjeta madre del equipo, ¿Se puede serial IMEI debe aparecer como parte de la identificación del abonado de la empresa del celular? no el IMEI es asignado al teléfono y la tarjeta SINCARD en la que tiene sincronía con la empresa celular ¿Cuando el experto solicita la data a la empresa telefónica, le envían los datos del abonado y del suscriptor? Respondió: Cuando el experto solicita a la empresa la data, el mismo envía el abonado telefónico, relación de llamadas y los datos del suscritor. ¿A la empresa de telefónica se le puede solicitar el nombre de la persona que esta la línea? Respondió: Si, eso es correcto. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL DEFENSOR PRIVADO - ABG. ARMANDO SUAREZ NO FORMULO PREGUNTAS AL EXPERTO. Asimismo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. Seguidamente se le coloca a la vista al experto la 2°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO N° GNB-CONAS-GAES-MONAGAS-010 DE FECHA 26-04-2014 EFECTUADA A UN TELEFONO CELULAR ZTE INSERTA AL FOLIO 20 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, suscrita por S/2 RIVERO LOPEZ BRANDON hace su deposición sobre la referida documental indicando que se realizó a un teléfono móvil modelo ZTE-C Q210, ID Q78-ZTECQ210, MEID (HEXG) A000003874BB1, el mismo tiene asignada una tarjeta SIN CARD 8958060001216727830 de la empresa Movilnet, de tecnología CDMA. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿se encuentra bien elaborado ese reconocimiento? Si PREGUNTAS DE LA DEFENSA- ABG. CARLOS MARQUEZ ¿Se dejó registrado el número del abonado de la SIN CARD ese equipo telefónico en la referida experticia? No. Esa experticia es para verificar las características internas y externas del equipo. ¿Esa experticia se puede comparar con el análisis telefónico para verificar si trata del mismo equipo? Respondió: si eso es correcto. SEDEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA - ABG. ARMANDO SUAREZ no formulo preguntas al experto. Asimismo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. La declaración del funcionario FREDDY CAURO PERAZA como EXPERTO SUSTITUTO del ciudadano RIVERO LOPEZ BRANDON así como las dos documentales incorporadas de estas experticias, este Tribunal al apreciarla les da todo el valor probatorio, ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyos conocimientos técnicos y deposición fue coherente, sirvió para demostrar: 1°) el relación a la experticia 009 las características del teléfono incautado al ciudadano Víctor Enao, a saber: IMEI 012504/00/666655/3, CODE: 0599886KR08Hd69, S/SINCARD: 895804220005900330, de la empresa Movistar, tecnología GSM, marca Nokia. 2°) en relación a la experticia 010 las características del teléfono incautado al ciudadano AMILCAR HERNANDEZ, A SABER modelo ZTE-C Q210, ID Q78-ZTECQ210, MEID (HEXG) A000003874BB1, el mismo tiene asignada una tarjeta SIN CARD 8958060001216727830 de la empresa Movilnet, de tecnología CDM. Seguidamente continúa el mismo FREDDY CAURO PERAZA en su condición de EXPERTO SUSTITUTO pero ahora del ciudadano ALBERTO GONZALEZ GODOY ADRIAN, se le colocó a la vista al experto la 3°) ACTA DE ANALISIS DE CONTENIDO TELEFONICO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2014 INSERTA AL FOLIO 148 AL 154 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, hace su deposición sobre la referida documental indicando que en la misma se solicitó a las empresa información de los abonados telefónicos 0426-216.13.00, 0416-790.2144, 0424-9715741 y 0414-998.1821, recibiéndose la siguiente información vía correo electrónico que 3.1) el abonado telefónico 0426-2161300 (llamador) registra a nombre de JEANCARLOS RAFAEL SUBERO GABRIELE, cédula de identidad N° 19.685.031 (equipo HUAWEI U8220 GSM); 3.2) que el abonado telefónico 0416-7902144; registra a nombre de JEANCARLOS RAFAEL SUBERO GABRIELE, cédula de identidad N° 17.708.307 (EQUIPO ZTE C330) de DARWIN HERNANDEZ; 3.3) que el abonado telefónico 0414-9981821 registra a nombre de RIVAS AMADO, cédula de identidad N° 2.644.911 (sansón B2100) y que el abonado telefónico N° 0424-9715741, a nombre de OSWALDO PEREIRA, cédula de identidad N° 14.960.107 (NOKIA); y, en sus conclusiones refleja que el abonado N° 0426-2161300 entre el 01/04/14 y el 30/04/14 realizó 3 llamadas al abonado 0416-7902144, asimismo 39 llamadas al 0414-9981821 y 11 llamadas al 0424-9715748 y recibió 18 del abonado 0414-9981821; asimismo el abonado telefónico N° 0426-2161300 envió un mensaje al abonado telefónico 0414-9981821 y envió 3 mensajes de texto al abonado telefónico 0424-9715748; que el abonado 0416-7902144 entre 01/05/14 y 30/05/14 recibió 3 llamadas del abonado 0426-2161300 y que el abonado 0424-9715748 en fecha 25/04/14 envió un mensaje al abonado 0416-7902144; por otra parte que el abonado 0414-9981821 entre el 01/04/14 y el 30/04/14 realizó 9 llamadas al abonado 0426-2161300 y recibió de este 11 llamadas y en el mismo periodo el abonado 0424-9715748 recibió 11 llamadas del abonado 0426-216-1300; y el mismo abonado 0424-9715748 envió un mensaje al abonado 0416-7902144 y recibió 3 mensajes del 0426-2161300. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Esas líneas solo pueden usarlas sus suscriptores? No, la puede usar también otro. ¿Puede graficar esto? 0426-2161300
HUWEI U8220 GSM
JEANCARLOS RAFAEL SUBERO GABRIELE
(Teléfono Llamador)
9 llamadas 3 llamadas

11 llamadas
04149981821 y 3 mensajes de texto 0416-7902144
Victima DARWIN HERNÁNDEZ

04249715748
OSWALDO PEREIRA
NOKIA


¿Con base a ese diagrama puede identificar cuales de los teléfonos, inspeccionados están asignados a cada línea? El llamador 0426-2161300, la empresa indica que es un teléfono Hawei modelo U8220 GSM ¿ese era el teléfono o de esa SINCAR era que llamaban a la víctima? Si. ¿Y esa misma línea mantenía comunicación con el teléfono que usted indica es de Darwin Hernández que usted señala es 0416-7902144 y que además indica que se comunicaba con el 04249715748? si se comunicó con 11 llamadas telefónicas y 3 mensajes de texto, todas las llamadas son salientes. ¿Puede determinar. si los teléfonos incautados se relación con los señalados en el grafico de cruce de llamadas? Si el ZT y el Nokia y estoy revisando y la experticia de Hawei no esta, solamente está el suscriptor de la línea, pero los portadores de esa línea son los dos teléfonos incautados que son el ZT y el Nokia ¿Y como se determina que un teléfono, en este caso el teléfono Hawei y el suscriptor de la línea? Porque cuando uno llama a la empresa el abonado telefónico esta manda los suscriptores y son marca del teléfono, serial del teléfono la tarjeta SIN CARD, si de tecnología GSM, O CDMA. ¿Se hizo vaciado de mensajería de texto a los teléfonos incautados? no PREGUNTAS DE LA DEFENSA - ABG. CARLOS MARQUEZ: ¿Puede ilustrar al Tribunal como esta en la experticia 09 específicamente en cuanto a las características del teléfono Nokia donde dice Oswaldo Pereira y compare con el grafico del 0424-9710424? En la experticia se determina que es un teléfono Nokía, de tecnología GSM, modelo 16162b, con un serial IMEI de 15 dígitos y al compararlo con la relación que manda la empresa, a quien se observa un error porque cuando compran el 5748 no esta en el análisis telefónico, lo que pasa es que cuando uno compra una línea lo compra con un teléfono y aquí se puede determinar que el abonado telefónico no está utilizando el mismo equipo con el que se adquirió la línea y aquí aparecen los datos de cuando él compró la línea. ¿Pero el número telefónico se pudo vincular al SIN CAR que se le incautó a ese teléfono? aquí el no señala el abonado telefónico determinando el SIN CARD ¿Pudiera entonces determinarse que el equipo Nokia 16162b con SIN CARD: 895804220005900330 es la línea telefónica 04249715741 de movistar? Aquí no se puede determinar porque cuando uno determina el SINCAR, debería determinar el abonado telefónico asignado, pero no se refleja aquí. ¿Eso hay que solicitarlo o ustedes deben indicarlo cuando hacen la experticia? cuando uno hace la experticia automáticamente tiene unos VOV que se haben para obtener el abonado asignado al telefónico, aquí pidieron el suscriptor esa fue la confusión y no coinciden con los datos del teléfono y no coinciden con la línea, porque no es el mismo teléfono que utilizaron ¿Y el SINCARD? aquí no se determinó pero se puede determinar el abonado telefónico asignado a esa SIN CAR si es el mismo ¿Y para el momento que se decomisa este equipo telefónico Nokia 16162b en una flagrancia puede determinarse que ese SINCAR era el que tenia el numero 04249715741? Se debió verificar, con base a la experticia, ¿En conclusión puede verificarse que son los mismos equipos? Si porque en la experticia solo se señalan las características pero no plasma el abonado telefónico asignado a la SIN CARD, cuando se solicita la telefonía me mandan los datos del suscriptor, que no coinciden con las del teléfono, que es un Nokia pero no es el mismo modelo ¿telefónico Nokia 16162b posee la línea 04249715741? No le puedo decir porque aquí no se refleja el abonado telefónico. Se deja constancia que la Defensa Privada ABG. ARMANDO SUAREZ no formulo preguntas al experto. Asimismo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. Se deja constancia que a solicitud de la defensa y el Ministerio Publico de este Tribunal acordó como nueva prueba de conformidad al artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, oficiar al Grupo Antiextorsión y Secuestro, GAES-MONAGAS a los fines que le solicite a la empresa movistar información sobre que numero de móvil tiene asignado el SIM CARD N° 895804220005900330, en virtud de que no se ha podido determinar el numero asignado a la referida SIM CARD y una vez obtenida dicha información realizar el respectivo análisis telefónico con el resto de los abonados involucrados en el presente asunto. Seguidamente se le coloca a la vista al experto la EXPERTICIA DE VACIADO TELEFONICOS DE CONTACTOS, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014 INSERTA AL FOLIO 155 DE LA PRIMERA PIEZA, hace su deposición sobre la referida documental indicando que se realiza una extracción de contactos de un equipo marca ZT modelo ZT-C Q210, serial MEID 268435461607637937 tecnología CDMA, asignado al abonado telefónico 0416-7902144 a nombre de Darwin Hernández determinando que tenia 104 contactos, refleja llamadas salientes, llamadas entrantes y registro de mensajes. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas. Se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. Asimismo EXPERTICIA DE VACIADO TELEFONICOS DE CONTACTOS, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014 INSERTA AL FOLIO 161 DE LA PRIMERA PIEZA, del equipo, marca Nokia, modelo 16162D, serial IMEI 012504/00/666655/3, tecnología GSM, tarjeta SIM CARD de Movistar con serial 896804220005900330, que presenta fallas de encendido y no se pudo acceder a las funciones internas del teléfono. Se deja constancia que las partes no formularon preguntas Culminada su exposición es interrogado por el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público ABG. JOSE ROJAS quien no solicita dejar constancia de las preguntas y respuestas dadas. Se deja constancia que los Defensores Privados no formularon preguntas al experto. Asimismo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. La anteriores declaraciones en las cuales el funcionario FREDDY CAURO PERAZA depone como experto sustituto por el ciudadano ALBERTO GONZALEZ GODOY ADRIAN, así como las documentales que guardan relación con estas este Tribunal no les da ningún valor probatorio, a pesar de que el experto tiene todo el conocimiento técnico para explicar las mismas, sin embargo considerando en relación a la 1ra. sobre el ANALISIS DE CONTENIDO TELEFONICO DE FECHA 11 DE JUNIO DE 2014 INSERTA AL FOLIO 148 AL 154 DE LA PRIMERA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE que la misma no es clara y por el contrario resulta confusa, pues presenta varios errores de trascripción en relación a los abonados en relación al abonado telefónico de una persona de nombre Oswaldo Pereira, primero señala que es 0424-971.57.41 y luego indica que es 0424-971.57.48, aunado a ello menciona 4 números telefónicas entre ellos el de la víctima, pero los otros 3 no indica a quien se le se le incautaron pues ni concuerdan las características allí descritas con la de las experticias 09 y 010. 2°) en relación a la EXPERTICIA DE VACIADO TELEFONICOS DE CONTACTOS, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014 INSERTA AL FOLIO 155 DE LA PRIMERA PIEZA, hace su deposición sobre la referida documental indicando que se realiza una extracción de contactos de un equipo marca ZT modelo ZT-C Q210, serial MEID 268435461607637937 tecnología CDMA, asignado al abonado telefónico 0416-7902144 a nombre de Darwin Hernández determinando el número de contactos, llamadas salientes, llamadas entrantes y registro de mensajes, sin embargo esta juzgadora considera la misma no aporta nada al hecho acreditado y la 3°) EXPERTICIA DE VACIADO TELEFONICOS DE CONTACTOS, DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014 INSERTA AL FOLIO 161 DE LA PRIMERA PIEZA debido a que no pudo accederse al comando de encendido, no aporta nada al hecho acreditado. Posteriormente luego de la practica de la PRUEBA NUEVA solicitada por la defensa y ser consignada al Tribunal, compárese nuevamente el mismo funcionario FREDDY CAURO PERAZA y previa juramentación e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal en relación al delito de falso testimonio, se le coloca a la vista la OFICIO N° CONAS-GAES-51-MON 0579-2015 DE FECHA 06 DE MAYO DE 2015, ANEXO ACTA DE ANALISIS TELEFONICO DE FECHA 05 DE JULIO DE 2015, INSERTO A LOS FOLIO 186 AL 192 DE LA SEGUNDA PIEZA DEL PRESENTE EXPEDIENTE, hace su deposición sobre la referida documental realizada por él indicando que desde un correo creado por el GAES se solicitó información a las diferentes empresas de telefonía a los fines de determinar la vinculación entre los abonados en estudio y que en fecha 03/10/14 se recibió información de las distintas empresas, y que con base al requerimiento del Tribunal se solicitó a la empresa Movistar el número de teléfono asignado a la tarjeta SIN CARD N° 896804220005900330, determinando que corresponde al N° 0424-9715748, con base a ello señaló que el abonado 0426-2161300 utilizado como “llamador” realizaba llamadas extorsivas 0414-9981821 teléfono de la victima, asimismo el 0426-2161300 (llamador) que tenía conexiones es decir llamadas entrantes y salientes con la tarjeta SIM CARD 896804220005900330 asignada al abonado 0424-9715748, propiedad de AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ e incautado a VÍCTOR HENAO, y ese mismo 0426-2161300 (llamador) tenia conexiones con el abonado telefónico 0416-7902144 modelo ZT-CQ210 con tecnología CDM incautado a AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ. PREGUNTAS DE LA FISCALÍA - ABG. JOSE ROJAS quien solicita dejar constancia de las siguientes preguntas y respuestas: 1.-) ¿La tarjeta SIM CARD que se le incauto a AMILCAR fue la utilizada para realizar llamada a la victima? Respondió: si, eso es correcto. Es todo. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. CARLOS MARQUEZ ¿Puede indicar cual es flujo de llamadas entre el N° 0426-216.1300 al número 0424-9715748? Respondió: Tres mensajes salientes del teléfono llamador el 0426-216.1300 al teléfono 0424-9715748.
0426-2161300 0414-9981821
Llamador Víctima



0424-9715748
(Tarjeta SIN CARD 896804220005900330)




0416-7902144
ZTE CDMA (con antena receptora en Caripito)
Sin tarjeta SIN CARD pero se le encontró una

¿La empresa movilnet suministró del abonado del 0426-216-1300? Respondió: No, eso fue en el 2014. ¿Ese teléfono puede ser utilizado para el fin de llamadas de buhoneros? Respondió: Si puede ser utilizado. ¿Cuántas llamadas existen salientes del 0426-2161300 y al 0414-9981821? creo recordar 10 salientes y como 17 entrantes no estoy seguro. ¿Cuántas llamadas existen entre el 0426-2161300 y el 0416-7902144? Ninguna ¿Puede indicar el nombre que aparece en la experticia del número 0416-7902144 que no tuvo comunicación directa con la victima? Respondió: Almicar. Es todo. Seguidamente es interrogado por el Defensor Privado ABG. ARMANDO SUAREZ ¿De esta grafica en cuanto a la SIN CARD 895804220005900330, le correspondía al 0424-9715748 quien es el propietario? Se le incautó a Amilcar porque, no se pudo dar ahora a quien pertenecen los datos filiatorios pues son del 2014. Asimismo se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. La declaración del funcionario FREDDY CAURO PERAZA en relación a esta experticia realizada por él asi como la referida documental, este Tribunal al apreciarlas les da todo el valor probatorio ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuyos conocimientos técnicos y deposición fue coherente, sirvió para demostrar: que las llamadas extorsivas que recibía la víctima provenían de un teléfono numero 0426-2161300 utilizado como “llamador” en cual a su vez mantenía comunicaciones durante ese periodo con la tarjeta SIM CARD 896804220005900330 asignada al abonado 0424-9715748 propiedad de AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ e incautado a VÍCTOR HENAO, este último que además tenia comunicaciones con la víctima y fue la persona que retiro el paquete que se armó para entregar al extorsionador; de igual forma el 0426-2161300 (llamador) tenia conexiones con el abonado telefónico 0416-7902144 incautado a AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ.

6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL S/N DE FECHA 09 DE JUNIO DE 2014, EFECTUADA A UNOS BILLETES, INSERTA AL FOLIO 140 DE LA PRIMERA PIEZA, se incorporó por su lectura de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal la referida documental. A la referida documental se le da todo el valor probatorio por que sirvió para demostrar la existencia del paquete preparado para hacer creer a los extorsionadores que era el dinero requerido por ellos bajo amenaza a la víctima.
Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedo demostrado que: Los ciudadanos Víctor Enao y Amilcar Hernández eran las personas que extorsionaban al ciudadano AMADO JESUS RIVAS exigiéndole una suma de dinero, por lo que el día 25/04/14 este ciudadano se trasladó a interponer una denuncia en relación a las circunstancia de dicha extorsión al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro indicando que su vida estaba siendo amenazada y le exigían a cambio de no hacerle nada una suma de dinero, por lo que prepararon en el comando un paquete donde estaban 2 billetes y unos recortes de periódico para engañar a los extorsionadores y se trasladaron funcionarios del Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro con la victima a la Plaza Bolívar de Caripito y la víctima colocó el paquete el un pipote de basura donde le indicó el extorsionador y luego llevó el ciudadano Víctor Enao con otro ciudadano que lo trasladaba en una moto retiró el paquete lo revisó y en ese momento fue detenido, incautándole un teléfono y este ciudadano manifestó que la otra persona involucrada era Amilcar Hernández indicando donde podía ser ubicado, se trasladó la comisión al sitio, fue señalado lo detuvieron y le incautaron un teléfono sin chip y un chip, todo esto se desprende de las declaraciones de BERNARDO ANDRES CHIA, Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela adscrito al GAES quien señaló que el 25-04-14 un ciudadano de nombre Amado les dijo que un señor estaba amenazando su vida si no le entregaba un dinero, que fueron al sitio y el extorsionador le dijo que dejara el dinero en un pote de basura, frente a la plaza bolívar que él estaba en el dispositivo de seguridad, y cuando llegó al sitio habían 2 detenidos uno dijo que participó un tal Amilcar y nos dijo donde estaba y llegamos al sitio y lo señalaron como el extorsionador, que lo revisaron y le encontraron un celular sin chip ZTE y en el bolsillo tenia un chip en mal estado de la empresa Movilnet y lo detuvimos y nos retiramos. Y ante la pregunta ¿Se encontraba presente cuando el ciudadano manifestó que había otra persona implicada? Si, él (señalando a Victos Enao) manifestó que un tal Amilcar había participado nos llevo a donde estaba y lo señaló como el extorsionador. ¿Qué paso? Llegamos al sitio y nos señaló a una persona que identificada como era Amilcar ¿usted realizó la aprehensión del ciudadano Amilcar con señalamiento directo del ciudadano Víctor el cual le manifestó que era la otra persona que estaba involucrada? si. Asimismo la declaración de JUNIOR JAVIER OCANTO SEGOVIA, indicando que el 25/04/2014 estaba en la plaza Bolívar de Caripito cerca de la víctima, como anillo de seguridad y el jefe de la comisión le informó que ya venían los extorsionadores, previamente habían preparado en dicho comando un paquete donde estaban 2 billetes y unos recortes de periódico para engañar al extorsionador y la victima colocó en un pipote de basura y que cuando llegaron dos ciudadanos en una moto y uno se bajó a recoger el paquete que ellos se dirigieron a donde estaban y él y otro funcionario hicieron la aprehensión. Y ante la pregunta ¿Después que vio? Contesto: Que aparecieron 2 sujetos en una moto y uno se baja y agarra el paquete y nosotros acercamos nos identificamos y los revisamos ¿Qué incautó? Un teléfono Nokia ¿A quién se le incauto el teléfono? contestó: al ciudadano Víctor (señaló al acusado Víctor Enao). ¿Luego que lo detienen vio a alguien más? Si el resto de la comisión a cargo del teniente Chia ¿Vio esa otra aprehensión? Si ¿Qué le incautaron? Un teléfono ZT y un chip; asimismo de la declaración de JESUS ARMANDO LEZAMA ESPINOZA quien realizó la inspección ocular del lugar del suceso donde se hizo entrega del paquete al extorsionador, asimismo al declarar como testigo indicó se presentó un ciudadano indicando que era víctima de una extorsión que se trasladaron al sitio adyacente a la plaza bolívar de Caripito y la persona extorsionada dijo que el extorsionador le manifestó que dejara el dinero en un pipote de basura, y el lo hizo, que llegaron 2 ciudadanos en una moto y retiraron el seudo paquete los detuvimos, revisamos y al que recogió el paquete le encontramos un teléfono y que les dijo que había otro involucrado se trasladaron al sitio que éste les indicó, y señalo a Amilcar Hernández lo revisaron y lo detuvieron ante preguntas señaló ¿sabe quien colocó el seudo paquete el pipote de basura? Si la víctima siguiendo instrucciones de los extorsionadores. ¿Vio cuando los detenidos recogieron el seudo paquete? Si, las personas llegaron en la moto, uno se bajó, retiro el paquete lo revisaron y en ese momento les dimos la voz de alto y en ese momento detuvimos a él (señaló a Víctor Enao) y otro ¿que incautó a Víctor Enao? un celular ¿Y la otra persona que detienen, quien la señaló? Víctor Enao indicó otro involucrado y dijo donde estaba ¿Quién detuvo al otro? El comandante Chia ¿Sabe si incautaron algo? Si un teléfono celular y un chip en deterioro y por último con la Experticia de reconocimiento legal s/n de fecha 09 de junio de 2014, efectuada a unos billetes. Asimismo se demostró que el abonado 0426-2161300 utilizado como “llamador” realizaba llamadas extorsivas 0414-9981821 teléfono del ciudadano AMADO JESUS RIVAS (victima), y ese mismo 0426-2161300 (llamador) tenía conexiones es decir llamadas entrantes y salientes con la tarjeta SIM CARD 896804220005900330 asignada al abonado 0424-9715748, propiedad de AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ MARTINEZ e incautado a VÍCTOR HENAO, y ese mismo 0426-2161300 (llamador) tenia conexiones con el abonado telefónico 0416-7902144 modelo ZT-CQ210 con tecnología CDM incautado a AMILCAR JOSÉ HERNANDEZ, y ante la pregunta ¿La tarjeta SIM CARD que se le incauto a AMILCAR fue la utilizada para realizar llamada a la victima? Respondió: si. todo esto se desprende de las declaraciones del funcionario FREDDY CAURO PERAZA quien fungió como experto sustituto en las experticias de reconocimiento legal 009 y 010, así como de la información requerida como nueva prueba realizada por él relacionada con número de móvil tiene asignado el SIM CARD N° 895804220005900330, y el análisis telefónico con el resto de los abonados involucrados en el presente asunto.

Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio de la AMADO JOSE RIVAS, inferido por el Fiscal Veintitrés el Ministerio Publico del Estado Monagas en representación del Estado Venezolano y probado en juicio la autoría de los ciudadanos VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ en dicho ilícito, por lo cual deberá condenarse a la referida ciudadano con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por la defensa en cuanto a la inocencia de sus representados por cuanto no fue probado en sala su dicho.


CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual a juicio de este Tribunal, encuadra en lo preceptuado en el artículo 405 del código penal, a saber EXTORSIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 16 de La Ley Contra El Secuestro, en perjuicio del ciudadano AMADO JESUS RIVAS por lo que la Fiscalía del Ministerio Publico solicitó se declaren culpables y se dicte una sentencia condenatoria, sin embargo ASOCIACIÓN PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada la fiscalía solicitó se dicte una sentencia absolutoria por no haber logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a favor de los acusados.

Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido a los acusados conforme a lo depuesto en sala por los funcionarios actuantes y testigos de las circunstancias de la aprehensión quienes indicaron específicamente que vieron cuando VICTOR ENAO retiró el paquete que se le hizo creer contenía el dinero que requería el extorsionador a la víctima para no matarlo, según lo que les manifestó a ellos la referida víctima, asimismo que VICTOR ENAO señaló a otro involucrado a quien se trasladaron a detener incautándole un teléfono con chip a el primero (Víctor Enao) y al segundo Amilcar Hernández y teléfono sin chip y un chip aparte teléfonos estos que mantenían comunicación con el numero de abonado desde el cual llamaban a la víctima para extorsionarla y adicionalmente con el chip que cargaba Amilcar Hernández también se llamó a la víctima, es decir que con los funcionarios que practicaron la aprehensión e incautaron los teléfonos aunado al que realizó las experticias de cada uno y por último la prueba nueva donde se hace un análisis de las conexiones entre cada teléfono y el análisis telefónico realizado a los teléfonos involucrados en el hecho, se logró configurar la comisión por parte de los acusados del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 16 de La Ley Contra El Secuestro, en perjuicio del ciudadano AMADO JESUS RIVAS.

En cuanto al alegato de la defensa en relación a que la entrega vigilada debe haber sido ordenada por un Juez de Control tal como lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, la referida ley prevé lo que señala el artículo para aquellos casos en los cuales se hagan entregas de remesas ilícitas a través de agentes encubiertos, pertenecientes a los organismos especializados de seguridad del Estado, que no es este el caso, pues fue la misma victima quien hizo la entrega, no se pretendió infiltrar a nadie, motivo por el cual se desecha tal alegato, en cuanto al alegato referido a que el análisis de contenido telefónico de fecha 11 de junio de 2014, que no indicaba el numero del abonado de la SIN CARD 896804220005900330, así como que el abonado 0416-7902144 registra a nombre de Jean Carlos Subero y no de Darwin Hernández, entre otras, tales errores de trascripción en dicha experticia fueron los motivos por los cuales no se le dio valor probatorio a dicha puaba sin embargo toda duda fue aclarada con la nueva prueba requerida inicialmente por la defensa y que la fiscalía pidió que con base a ella se hiciera un nuevo análisis, dilucidando así toda duda que pudiera existir en cuanto a la conexiones entre los teléfonos, en cuanto a la solicitud de nulidad alegando que el GAES no preservo la evidencia pues no existe cadena de custodia de la SIN CARD incautada a Amilcar, el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal establece que en ningún caso podrá reclamarse la nulidad de actuaciones verificadas durante la fase de investigación después de celebrada la Audiencia Preliminar, desestimando en consecuencia tal alegato.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal, considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte de los ciudadanos VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita, el acusado deberá responder con pena privativa por la autoría, y ser declarados CULPABLES por el delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 16 de La Ley Contra El Secuestro, sin embargo en cuanto al delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIER, previsto y sancionado en el 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada el Ministerio Público no logro desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia que opera a favor de los acusados y por ello lo procedente es decretar una sentencia absolutoria por este delito. Y así se declara.

CAPITULO V

Establecido el carácter de la sentencia, ha de asentarse la penalidad aplicable a los ciudadanos VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, en consecuencia, se condena a la misma a cumplir la pena de (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, la cual nace de que el delito por el cual se le considero culpable, prevé una pena de que va de de diez a quince años de prisión, considerando quien decide, que como quiera que el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico de este Estado no probó en el juicio que el condenado tuviera antecedentes penales, se debe presumir que no los posee, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con el 37 articulo ejusdem, este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de DIEZ(10) AÑOS DE PRISIÓN. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CULPABLE a los ciudadanos VICTOR DAVID HENAO GONZALEZ, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de Carmen González (v) y Luís Bernardo Henao (v), Bachiller, de profesión u oficio: estudiante de Electricidad, natural de Maturín Estado Monagas, en fecha 12 de Noviembre de 1994, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.336.173 0, domiciliado en: Sector Viboral, calle Democracia casa N° 30, a tres casa de la cancha del Liceo Luis Jiménez de Canelón , Maturín estado Monagas, teléfono: 0424- 906.22.39 (madre) y AMILCAR JOSE HERNANDEZ MARTINEZ, Venezolano, de 24 años de edad, Estado Civil: soltero, hijo de: Martina Martínez (v) y de Juan José Hernández (v), Bachiller, de profesión u oficio: estudiante, natural de: Caripito Estado Monagas, en fecha 10 de Diciembre de 1982, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.119.344, domiciliado en: Santa Ana Nº 02 Caripito, casa S/N teléfono: 0412-082.81.26, de la comisión del delito de EXTORSIÓN previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 16 de La Ley Contra El Secuestro, en perjuicio del ciudadano AMADO JESÚS RIVAS y los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal y los ABSUELVE de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, a solicitud del Ministerio Público, pues en relación a este último delito no se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a su favor.. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida judicial privativa de libertad que pesa sobre los acusados, así como el sitio de reclusión. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 25/04/24, en virtud de que se encuentra privado de libertad desde el 25/04/14.

Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado de los acusados para ser impuestos de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 24 días del mes de Agosto de 2016.

El juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
La Secretaria,

ABG. JUCXI JIMENEZ