REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-007876
ASUNTO : NP01-P-2015-007876


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Monagas en aras de dar plena observancia a lo dispuesto en los artículos 2, 22, 23, 26, 49, 253, 257 y 334 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fiel acatamiento a una justicia social con preeminencia de los derechos humanos, para una tutela jurídica efectiva que garantice una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, enmarcada dentro del debido proceso, en respeto de la dignidad humana de todo ciudadano y con lo cual estamos los jueces, obligados por imperio de la Constitución y de la Ley, a dar fiel cumplimiento a los preceptos constitucionales mencionados, a tales fines este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS
En fecha 16/08/16 la Juez que preside este Tribunal suscribió acta en los siguientes términos:

“En el día de hoy Martes 16 de Agosto de 2016, quien suscribe Abg. Sophy Amundaray - Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas procede a dejar constancia de lo siguiente: el día viernes 12/08/16, fui informada por la secretaria del Tribunal Abg. Carmeligs José Tovar, que la Coordinadora Judicial - Abg. Andreina Prosperi el día anterior le requirió aceptara la presente causa solo sistemáticamente, pues la misma estaba itinerada y pendiente por aceptar, a los fines de verificar a que Tribunal le correspondía, resultando que la misma según el sistema correspondía a este Tribunal Tercero de Juicio y que la misma no aparecía, por lo que me dirigí a conversar con la Coordinadora Judicial - Abg. Andreina Prosperi sobre el tema, informándome la misma que estaban haciendo una revisión minuciosa, ya que el Tribunal Sexto de Control, luego de realizar el pase a juicio la había remitido a los Tribunales de Juicio, pero que nada de ello constaba en el sistema por que para esas fechas no había sistema Juris, que estaba en la búsqueda de la causa y me estaría informando sobre la resulta de la misma, sin embargo, el día viernes 13/08/16 no obtuve mas información al respecto, por lo que el día hábil siguiente, a saber el día de ayer lunes 15/08/16, me dirigí nuevamente a conversar con la Coordinadora Judicial y preguntar por la causa, informándome la misma que aun no aparecía, y que llamaría a la Abg. Dermys Gamero secretaria de este Tribunal y que se encuentra de permiso, para preguntarle al respecto y me avisaría, sin embargo el día de hoy a primera hora de la mañana, por cuanto aún no se tenia información sobre la causa aunado a que se recibió solicitud por parte del acusado MAURICIO JOSÉ MARCANO, requiriendo con urgencia su traslado desde la Comandancia de la Policía del Estado a la Unidad de Neumonología alegando que tiene varios días con dificultad para respirar y taquicardia, me dirigí nuevamente a la Coordinación Judicial y la Abg. Andreina Prosperi me informó que el Tribunal Sexto de Control a pesar de haber ordenado el Pase a Juicio en el mes de febrero de este año, no remitió la causa sino en fecha 16/06/16, según oficio N° 6C-1255-16, teniéndose como fecha tentativa en la que debió recibirse el expediente en este Tribunal entre el 17 y 22/06/16, y asimismo la Abg. Andreina Prosperi, manifestó que le requirió al alguacil Ronald Carrasquel la copia recibida del comprobante de entrega de la causa y este le manifestó que no lo tenia y que lo buscaría, asimismo dejo constancia durante el lapso comprendido entre el 17 y 22/06/16 estuvo en apoyo como secretaria Administrativa la Abg. Nancy Lezama, ya que la secretaria de este Tribunal Delmys Gamero estaba de permiso, por lo que esta Juzgadora conjuntamente con la secretaria Abg. Carmeligs José Tovar procedimos a revisar los libros de control de entrada de causas a este Tribunal y la agenda, constatando que no había sido anotada como recibida, tampoco había constancia de ello en el diario manual llevado esos días por fallas del sistema Juris, aunado a ello revisamos los libros de entrada de los demás Tribunales de Juicio para ver si había sido recibida erróneamente por otro Tribunal, resultando infructuosa dicha búsqueda, en tal sentido se requirió al Alguacil Ronald Carrasquel copia del Listado de Distribución de la referida causa impresa del sistema, donde consta que la misma corresponde a este Tribunal, el cual se ordena agregar a la presente acta como soporte de que el conocimiento del asunto corresponde al Tribunal Tercero de Juicio, en consecuencia este Tribunal Tercero de Juicio a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y el derecho a la salud del acusado MAURICIO JOSÉ MARCANO, ACUERDA SU TRASLADO A LA UNIDAD DE NEUMONOLOGÍA DEL HOSPITAL CENTRAL DR. MANUEL NÚÑEZ TOVAR, PARA EL DÍA DE MAÑANA MIERCOLES 17/08/16, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA; asimismo luego de dejar constancia de todo lo acontecido, y a los fines de no vulnerar los derechos del acusado SE ORDENA FIJAR COMO FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DEL JUICIO ORAL el día EL VIERNES 02 DE SEPTIEMBRE DE 2016 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en consecuencia se ordena librar oficio a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal y a la Coordinación Judicial remitiendo copia certificada de la presente acta, asimismo librar oficios a la Coordinadora de Secretaría, al Coordinador de Alguacilazgo, al Coordinador del Archivo y Coordinador del Pool de Asistentes a los fines de que coadyuven con la búsqueda urgente de la causa NP01-P-2015-007876, e informen a este Tribunal al respecto en un lapso no mayor de 48 horas. Se deja constancia que por cuanto no se ha recibido el físico del expediente no ha sido anotada en los libros de entrada de causa. Conste...”

Y siendo que al día de hoy 24/08/16 no se ha obtenido respuesta alguna sobre la ubicación de la referida causa, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente es ordenar la reconstrucción del mencionado expediente, en tal sentido se acuerda reimprimir del Sistema Organización Juris 2000, todas las actuaciones realizadas en el presente asunto llevado por esta sede Judicial Penal, asimismo oficiar requiriendo con carácter de urgencia: 1ro. a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que remitiera a este Tribunal copias certificadas de las actuaciones, relacionadas con la presente causa, emanadas de ese despacho; 2do. Al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que remitan copias certificadas de las actuaciones realizadas por esa institución en el presente asunto cuya numeración interna de ese cuerpo es N° K-115-0074-05161.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879 ha determinado las pautas a seguir por los Tribunales de la República en los casos de pérdida o extravío de expedientes las cuales son la que a continuación se explanan:

“…se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deben seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurra este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravié un expediente.- En este orden de ideas una vez verificada por parte del Tribunal la perdida del expediente, el Juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro diario llevado al respecto por el Tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarca lo más detallado posible el contenido de la actuación que se trate pues de ello depende que posteriormente se pueda verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones. Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignado las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del Tribunal a los fines de la averiguación pertinente. En caso que el expediente se extravié en la alzada, el Juez Superior deberá realizar todo lo anterior y además solicitar al Tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia….” (Sentencia. 25/02/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas).

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda la reconstrucción de la causa N° NP01-P-2015-007876, en mención correspondiente al ciudadano MAURICIO JOSE MARCANO CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº 20.138.063, venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: SOLTERO, Grado de Instrucción: 5° año, , residenciado en el Tejero Sector el Paraíso calle Nº 1 casa 1 Estado Monagas, hija de OLGA CORDERP (V) y de JESUS MARCANO (V), TELEFONO NO POSEE, seguida por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 5 en relación con el 6 de LA Ley Sobre el Robo y /o Hurto de Vehiculo Automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley sobre el Control de Armas y Municiones, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 175 Primer Aparte del Código Penal y por ende se acuerda reimprimir del Sistema organización Juris 2000, llevado por esta sede Judicial Penal, todas las actuaciones realizadas por el Tribunal de control que conoció del presente asunto, así como las emanadas de este Tribunal. SEGUNDO: Se ordena al Secretario Abg. DELMYS GAMERO, recopilar las actuaciones reproduciendo copias certificadas de las actuaciones, previa verificación del Sistema organización Juris 2000, llevado por esta sede Judicial Penal sin que ello obste para continuar con la búsqueda del expediente original y en caso de que aparezca informar de manera urgente a la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se ordena reimprimir la carátula del expediente, agregar la presente decisión como encabezado anexar todas las actuaciones tramitadas previamente por este Tribunal sin el físico de la causa. Y así se resuelve.

Anótese la causa la en el libro de entrada de causas, lo cual no se había hecho toda vez que no se recibió el físico del expediente dejando constancia en dicho libro de lo acontecido y que se registra en esta fecha toda vez que se está ordenando su reconstrucción. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
La Juez,
ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL LA SECRETARIA, ABG. DELMYS GAMERO