REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Agosto de 2016
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001156
ASUNTO : NP01-P-2015-001156

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO I
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZA: ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL
LA SECRETARIA DE SALA: ABG. JUXCY JIMENEZ

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Fiscal 17° del Ministerio Público: ABG. LERIDA RODRIGUEZ y ABG. HELENNY GUILARTE

VICTIMA: MARIA ELISA CASTILLO MARABAY VALENTINA HERNÁNDEZ SIFONTES,
La Defensa Privada: ABG. LISBETH PERUGINI y ABG. MARY CEDEÑO

ACUSADOS JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN, titular de la cédula de identidad, V- 25.413.094, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRAMA GUERRA (V) TOMY LAO (F), de profesión u oficio: Estudiante Cuarto año, natural Carúpano, nacido en fecha 22/05/1996, domiciliado en: bajo Guarápiche, Sector Nueva Ola, Calle N° 12, Casa S/N, TELEFONO: 0414-8409280 (pertenece a mi progenitora), y el ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad, V 24.868.816, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAMILCA FARIAS (F) DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Estudiante Cuarto año, nacido en fecha 05/08/1995, domiciliado en: bajo Guarápiche, Sector Nueva Ola, Calle N° 12, Casa N° 24, TELEFONO: 0291-6420661 (pertenece a mi progenitora),

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY y VALENTINA HERNÁNDEZ SIFONTES y adicional para el ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, el delito de ACTOS LASCIVOS de conformidad con el Art. 45 previsto y sancionado en Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY VALENTINA HERNÁNDEZ SIFONTES.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Monagas, expuso en forma oral su acusación en contra de los ciudadanos JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY y VALENTINA HERNÁNDEZ SIFONTES y adicional para el ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, el delito de ACTOS LASCIVOS de conformidad con el Art. 45 previsto y sancionado en Ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY VALENTINA HERNÁNDEZ SIFONTES, en virtud de unos hechos acaecidos en “En fecha 04-02-2015 siendo aproximadamente las siete horas con cero minutos de la noche (7:00p.m.) los imputados JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, en compañía de dos adolescentes abordaron a la victima ciudadana VALENTINA HERNANDEZ SIFONTES, cuando esta transitaba por la vereda 5-B del sector Campo Obrero, Maturín Estado Monagas, siendo que le imputado JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, le toco todas las partes del cuerpo, así como las partes intimas, mientras que la adolescente la somete bajo amenaza de muerte con un arma blanco (cuchillo), también tocándole el cuerpo así como las partes intimas a la persona agraviada, para despojarla de un bolso el cual contenía en su interior todas sus pertenencias, la cantidad de cuatrocientos bolívares en efectivo y prendas de valor y procediendo a huir del sitio. Posteriormente siendo aproximadamente las siete horas con diez minutos (7:10 p.m.) los imputados JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, en compañía de las adolescentes, de manera sorpresiva a bordaron a las ciudadanas MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, victima en la presente investigación, quien se desplazaba por la calle Monagas, específicamente frente a una frutería, Maturín Estado Monagas, siendo que el imputado JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN, la somete bajo amenaza de muerte con un arma blanca (cuchillo), luego comenzó a tocarle su cuerpo. Así como sus partes íntimas, mientras el imputado JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, en compañía de las adolescentes la despojaron de un bolso, el cual contenía en su interior, su teléfono celular y la cantidad de cincuenta bolívares en efectivo y proceden a huir del sitio. Inmediatamente la ciudadana MARIA ELISA CASTILLO MARABAY informa lo sucedido a la Estación Policial ubicada en El Mercado Viejo, Maturín Estado Monagas, y en compañía de esta iniciaron un recorrido por las adyacencias del lugar y cuando se desplazaban en sentido a la Plaza Miranda, de esta ciudad, la victima señala a dos ciudadanos y dos adolescentes, indicando que estas personas la habían despojado de sus pertenencias, por lo que la comisión policial les da la voz de alto, al practicar la revisión corporal se le incauta al imputado JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, el objeto activo (cuchillo), con el cual sometieron a las victimas y a las adolescentes un teléfono celular Marca Samsung y un bolso, tal como señala en la Experticia de Avaluó REAL N°9700-074-0032, de fecha 05-02-2015, practicada por los funcionarios Detectives Guillermo Sumoza y Luís Castellini, posteriormente al sitio de aprehensión se presento la victima VALENTINA HERNANDEZ SIFONTE, quien manifestó que los sujetos aprehendidos fueron los mismos que las despojaron de sus pertenencias”.

Por su parte, las defensoras manifestaron por separado que rechazaban y contradecían en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, ya que la misma carece de todo fundamento, pues existen imprecisiones y carece de fundamentos serios y razonables argumentos que hagan presumir que la conducta de su defendido este inmersa en el referido delito.

De otro lado los ciudadanos JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS fueron informados de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al cual podía acogerse hasta antes de la apertura del lapso de recepción de pruebas, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando ambos por separado su voluntad de no declarar en ese momento y no querer admitir los hechos.

CAPITULO III
DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedo demostrado que: en febrero de 2015, como a las 7 de la noche los imputados JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, en compañía de dos adolescentes abordaron a la ciudadana MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, victima en la presente investigación, quien se desplazaba por la calle Monagas, específicamente frente a una frutería, Maturín Estado Monagas, siendo que JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ empezó a decirle palabras bonitas mi amor mi cielo y la trato de abrazar ella le dijo que no y que él le quitó el bolso indicándole que se quedara quieta que era un atraco, y que el otro acusado JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN le pasó un arma blanca que era un cuchillo casero viejo, y empezó a tocarla, a ver si tenia otra pertenencia y que una de las muchachas le revisaba los bolsillos y le quitaron un efectivo y su bolso, que luego que ellos se fueron, ella se dirigió al módulo de la plaza el estudiante y estaba cerrado y luego fue al del mercado viejo contó lo ocurrido y le dijeron se montaron en una moto con uno de los funcionarios y empezaron a buscarlos, que luego la pasan a una patrulla, y que por la plaza miranda ella los vio y les señaló a los funcionarios a dos ciudadanos y dos adolescentes, indicando que estas personas la habían despojado de sus pertenencias, RAMIREZ LISDENIA CAROLINA, y CARLOS JOSE MOTA VAQUERO se bajan de la unidad detienen a los acusados mientras los otros se estacionaban y les incautan los objetos despojados a la víctima al practicar la revisión corporal se le incauta al imputado JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, el objeto activo (cuchillo), y a las adolescentes un bolso y el celular y los aprehenden que luego llegó otra ciudadana manifestando que fue robada por estos sujetos pero considerando que dicha 2da víctima su declaración no se le dio valor probatorio ya que no fue coherente y manifestó que al momento de la aprehensión solo reconoció a dos un muchacho y una muchacha pero que no reconocía a ninguno de los detenidos en sala porque a raíz de lo ocurrido ella quedó muy mal y los medicamentos que tomaba le produjeron algunas lagunas mentales.

Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

1.- La ciudadana, MARIA ELISA CASTILLO MARBAY, Cédula de Identidad N° 26.158.712, estudiante (víctima), quien luego de ser juramentada e impuesta de los generales de ley manifestó iba hacia su casa el año pasado entre 7 y 7:30 y vio a los acusados (señalando a los dos), y de dos chicas que inicialmente iban con otro grupo y que uno de ellos señalando a José Daniel Martínez empezó a decirle palabras bonitas mi amor mi cielo y la trato de abrazar ella le dijo que no y que él le quitó el bolso indicándole que se quedara quieta que era un atraco, también indicó que el otro acusado le pasó un arma blanca que era un cuchillo casero viejo, y luego de enseñársela empezó a tocarla, a ver si tenia otra pertenencia y que una de las muchachas le revisaba los bolsillos y le quitaron un efectivo y su bolso, que ella luego que ellos se fueron fue al módulo de la plaza el estudiante y estaba cerrado y luego fue al del mercado viejo contó lo ocurrido y le dijeron se montara en una moto con uno de ellos y empezaron a dar vueltas a buscarlos, que luego la pasan a una patrulla, y que por la plaza miranda ella los vio y los señaló, que se bajaron y los detuvieron y que ella los señaló como los que la robaron, a pesar de que uno se cambió la camisa, que los revisaron y les encontraron sus cosas, bolso cuaderno, teléfono, que le botaron su identificación, cédula carnet y tarjetas del banco y que allí supo que habían robado a otra chica; que eso ocurrió diagonal a la Dona en una frutería cerca de la Catedral. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Fecha y hora exacta de los hechos? Eso fue el año pasado, a mediados de febrero, entre 7:00 y 7:30 de la noche ¿Dónde? Todo eso ocurrió entre el centro, plaza miranda, Plaza Rómulo Gallegos, y el robo fue cerca de la catedral ¿Alguien vio? No eso estaba solo ¿Cuantas personas te abordaron? 4 personas exactamente los dos chicos y las dos chicas, ¿que hizo cada uno? Uno veía alrededor a ver si venia alguien y el otro me tenia abrazada ¿Usted habla de un arma blanca, quien la tenia? Uno se la paso al otro y el final la tenia el que me agarro ¿Qué le quitaron? Mi bolso, cuaderno, teléfono, una tesis y algo de dinero ¿Cómo era su teléfono? Un Sansum táctil ¿quien la tocó? Un chico y una chica. ¿Los revisaron delante de ti? les quitaron algo? Si. ¿Estaban solos o con las chicas? Estaban todos ellos y también las chicas ¿Los objetos personales quien los tenia? Las chicas ¿usted fue quien le dijo a los funcionarios que ellos fueron quienes la robaron? Si yo se los señalé ¿Usted fue a declarar? Si esa misma noche. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARI CEDEÑO: ¿me puede mencionar la camisa que se quito el sujeto? no solo recuerdo que se quedo en guardacamisa morada. ¿cuando manifiesta a este tribunal que el año pasado a mediado de febrero a que se refiere? no recuerdo la fecha exacta, lo que recuerdo como a mitad de febrero pero la fecha en si no la recuerdo. ¿Donde la robaron a usted? Diagonal a la Doña, en una frutería. ¿Cuando menciona que a otra chica la habían robado aparte de usted a quien de las dos le robaron primero: a mi. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LISBET PERUGINI: ¿recuerda que calle cruzaba? La de la Doña, yo bajaba hacia el mercado viejo. ¿había Luz? Estaba poco iluminado ¿había transeúntes? Estaba solo ¿Dónde está la parada? En el mercado viejo ¿Dónde estaba el grupo que señala con las chicas? Bajando hacia la Catedral iban caminando. ¿El grupo que señala también participó? Ellos siguieron caminando y estos dos chicos (señaló a los acusados) y las dos chicas se detuvieron ¿iban en la misma dirección? No, nos cruzamos, ellos iban subiendo a la catedral y yo bajando hacia el Mercado ¿Cómo eran las chicas? Si de hecho conozco una de nombre, blanca, de ojos verdes, alta cabello castaño claro, ella asistía a una iglesia y la otra morena, bajota y gordita, ¿Era la primera vez que los veía? No ellos se la pasan en la plaza que mencioné y se me hacían familiares sus caras, por eso no fue difícil reconocerlos, los veía, pero no los trataba. ¿Frecuenta esas plazas? No solo paso por allí. ¿Cómo supo del otro robo? Porque cuando los detienen en la plaza, llegó la otra chica con un motorizado y armó un escándalo, porque ella los conocía y la robaron, y fue así que me enteré que después que me robaron a mi la robaron a ella y en eso un policía sacó el bolso de ella de la patrulla y le preguntó se era de ella y ella dijo que si, su bolso si tenia todo y me preguntó el policía que e íbamos a hacer y las dos dijimos que íbamos a poner la denuncia y los detuvieron, nos montamos en una patrulla, ¿la incautación de los objetos fue en su presencia? si mi bolso mis cosas y los de ellas ya lo tenían ¿Usted indica 3 lugares centro, plaza miranda, catedral? Los he visto por allí las veces que paso porque soy católica y voy a misa, el la plaza miranda, cuando voy a la panadería y en la plaza miranda, porque la ruta me deja allí. ¿Qué panadería? La mara ¿En relación al arma blanca tenia alguna característica particular: no. ¿Cuando la policía le quitaron las cosas de la otra chica usted estaba presente? no por que yo estaba en la moto con el otro funcionario y todo lo que se fue porqué lo hablaron en presencia mía y cuando los tienen a ellos en la plaza lo volvieron a repetir. ¿usted llega en la plaza donde en moto o en patrulla? en patrulla. ¿Usted le aporto a los funcionarios características fisonómicas? si le dije que estaba los cuatros dos chicas y dos chicos y le dije es uno mas alto y el otro mas bajo. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla se le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, víctima de la presente causa sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado y en cuanto a las circunstancias de aprehensión coincide con lo manifestado por los funcionarios aprehensores.

2.- PEDRO JESUS MONTAÑO JIMENEZ Cédula de identidad N° V-20.936.070 experto sustituto LUÍS CASTELIN, detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, área técnica año de servicio 1 año quien una vez bajo juramento e impuesto de los generales de ley se le puso a la vista 1°) la Experticia de Reconocimiento Legal 039 inserta en el folio 19 de la fase investigativa indicando que fue realizada a un cuchillo. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Características del cuchillo? De 18 centímetros, cacha de madera, con hoja cortante. ¿Quién suscribe? Luís Castelín y Guillermo Sumoza. Como se recibe la evidencia? Con cadena de custodia ¿Cuál es la finalidad? Dejar constancia de las características de lo que se recibe. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LISBET PERUJINI ¿podría indicar la longitud del cuchillo? 18 cm solo la hoja. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA PRIVADA MARY CEDEÑO NO FORMULÓ PREGUNTAS. 2°) Se le puso a la vista la EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 05/02/2015 inserta al folio 22 de la fase investigativa. Indicando que se realizó a un objeto recuperado producto del delito en este caso a un celular y un bolso. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Características de los objetos? El celular Sansum y el bolso con la inscripción Telefonía. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. 3°) Se le coloca a la vista 3°) INSPECCION TECNICA Nº 0760 de fecha 05/02/2015 inserta al folio 26 de la fase investigativa, realizada en un tramo de la vía pública Calle Monagas, Maturín Estado Monagas. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿Lugar? Calle Monagas, vía pública, sector centro, punto de referencia, plaza 7. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA - ABG. LISBET PERUJINI. ¿La inspección técnica señala que se hicieron fijación fotográfica donde aparecen donde se encuentran? no están anexas a la inspección. ¿Es normal que hechas unas fijaciones fotográficas y dejándose constancias de las mismas no se anexen a dicha acta: si se deja constancia no es normal. Se deja constancia que estas documentales fueron incorporadas por su lectura con fundamento a lo que señala el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. Estas documentales así como la declaración del experto al ser apreciados el Tribunal le da todo el valor probatorio, en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar 1°) En cuanto a la Experticia de Reconocimiento Legal 039 la existencia de un cuchillo incautado a los acusados; 2°) En cuanto a EXPERTICIA DE AVALUO REAL de fecha 05/02/2015, la existencia de un bolso y un celular incautado a los acusados al momento de su aprehensión.; y 3°) En cuanto a la INSPECCION TECNICA Nº 0760, al lugar del suceso por cuanto sirvió para demostrar el lugar donde se produjo la aprehensión de los acusados.

3.- VALENTINA HERNANDEZ SIFONTES titular de la cedula de identidad Nº V- 19.316.362, quien expuso quien una vez bajo juramento e impuesta de las generales de ley de ley pasa a deponer sobre los hechos ocurridos, indicando que no recuerda el día que cree que por marzo del año pasado, estaba con unos amigos en la catedral y se fue por la Confitería Oriental por donde vivía, la acompañaron unos amigos, pero que cuando ellos se regresaron la abordaron cuatro personas dos varones y dos hembras, los muchachos eran flacos de estatura mediana, las muchachas era una morena gordita y la otra caucásica totalmente delgada, que uno de los muchachos, la abraza y le dice, tranquilita, que ella conocía a una chica que siempre veía que andaba con ellos a la menor que era catirita, ojos claros que ella ya la había visto en la catedral y que siempre le pedía dinero, que el muchacho que la agarro le tocó sus partes intimas para ver si tenia algo guardado, en sus partes intimas, y la atracaron, que ella se fue a su casa y regresó luego a la catedral, que sus amigos le dijeron vamos a ver que ellos pasan siempre por aquí y que en eso paso la policía, que ella les contó lo ocurrido pero no se quiso ir con ellos y un turco conocido de la mueblería, que fuera con el a buscarlos en su moto y que ella no quiso y él se fue con la policía, a buscarlos y los encontraron en la plaza miranda al lado del IUTIRLA, , que el turco regreso a buscarla y la llevó hasta el sitio donde los detuvieron y estaba otra patrulla y otra persona que al parecer también habían robado. Yo reconocí en ese momento a la muchacha y a uno de los muchachos por como estaba vestido y porque estaba con la muchacha que revisaron y uno de los muchachos le encontraron el arma blanca y les habían encontrado su bolso con sus papeles y que luego fueron a declarar. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿fecha del hecho? No recuerdo creo que por marzo del año pasado. ¿Hora en la que la someten? Como a las 7:30 pm ¿Lugar? esquina de la Confitería Oriental, 2 femeninas y dos masculinos. ¿Tenían armas? Un cuchillo que tenía una de las femeninas. ¿Qué le quitaron? Mi bolso, un MP4 y mis prendas. ¿Qué parte le tocaron? Mis senos y mis partes intimas ¿hora en la que va a la plaza Miranda? No habían pasado ni 15 minutos. ¿Cuántos detenidos había? 4 ¿Usted le dijo a los funcionarios que los reconocía? Si, en ese momento si, a la muchacha y uno de los muchachos. ¿Recupero los objetos de los que la despojaron? Si algunos, esto es lo que recuerdo, porque a raíz de esto estuve medicada con Benafaxina de 75mlg. Tengo como 3 semanas que no las consumo y estoy en proceso de desintoxicación. ¿Características de su bolso? Pequeño azul, decía telefónica ¿había otra persona que despojaron? Si cuando yo llegue había otra víctima, dentro del carro de la policía. Y comenzó a hablar conmigo. ¿Ella le dijo si esos 4 ciudadanos la robaron a ella? Si ella también los reconoció. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LISBETH PERUJINI, ¿Cómo estaban vestidos? La catira con un bermudas y una camisa verde, no recuerdo bien y uno de los muchachos tenia una camisa roja y gorra naranja o al revés. ¿Cuándo llegó a la plaza Miranda, ya los objetos recuperados los tenia la policía? Si ¿Usted no presenció la incautación? No ¿Cuánto efectivo le quitaron? Menos de Bs. 400,00 ¿que prendas le quitaron? No recuerdo, yo uso plástico, plata y oro, porque soy alérgica. ¿Las cosas de la otra muchacha la recuperaron en ese momento exactamente? no recuerdo exactamente y tampoco de decirles a ellos reconozco tu cara. ¿El mismo grupo que le pedía dinero siempre es el mismo que la atraco? repito solo reconozco a charo la muchacha catira, muchas cosas no las tengo clara por eso quería hablar para no venir, la benafoxina tiene como efectos secundarios la perdida de memoria. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARY CEDEÑO ¿la fecha en que ocurrieron los hechos: no recuerdo la fecha. ¿fue abordada por una arma? me aborda con mucha sutileza cuando me van a robar es cuando la menor saca el arma. ¿Recuerda las características del arma? era un cuchillo como afilado lo veía como marrón envuelto en tirro transparente. ¿Usted conocía anteriormente a la otra victima: no la conocía en ese momento fue que nos relacionamos. La anterior declaración este Tribunal al apreciarla no se le da ningún valor probatorio, esta ciudadana es su declaración indica que al momento de la aprehensión solo reconoció a dos un muchacho y una muchacha pero que no reconocía a ninguno de los detenidos en sala porque a raíz de o ocurrido ella quedó muy mal y los medicamentos que tomaba le produjeron algunas lagunas mentales, es decir que no pudo reconocer en sala cual de los dos detenidos fue quien participó en el robo que le hicieran a ella ese mismo.

4.- JOAN JOSE VILLANUEVA MEJIAS titular de la cedula de identidad Nº 13.544.549 funcionario policial de la Policía del Estado con 16 años de servicio quien una vez bajo juramento e impuesto de las generales de ley expuso: que estaba de servicio por el centro y los llamaron del puesto del Mercado Viejo, por un robo a una ciudadana por 4 personas, cuando iban llegando al puesto se consiguió a un motorizado que iba con una ciudadana, lo paran y le dicen que a ella es a quien acababan de robar y la mandó a pasar a la unidad y que cuando iban llegando a la plaza Miranda la ciudadana señala a los 4 sujetos que la robaron, dos muchachos y dos muchachas y que el le dijo a sus auxiliares Lisdenia y Mota que se bajaran por si trataban de escapar y que el sigue en el carro con el funcionario Darío Díaz por si trataban de escapar para trancar el camino y al pararme ya los traían detenidos y me dicen que el ciudadano José Daniel tenia el bolso de la ciudadana , que también le incautaron un cuchillo y que cuando estaban allí, llegó otra ciudadana y dijo que a ella también le robaron un bolso que decía Telefonía y ese bolso se le incautó a una de las muchachas detenidas de apellido si mal no recuerdo Broigua, pero el bolso estaba vacío y la primera muchacha de nombre María me dijo que quería que le entregaran su bolso, que tenia una tesis, que ella tenia que entregar, que se lo pidió llorando, que ellos le decía que era una evidencia y en el bolso estaba un teléfono pero les dio lastima y le devolvieron el bolso con la tesis y solo se quedaron con el teléfono como evidencia que si quedó como evidencia y que luego una unidad llevó a las ciudadanas a poner la denuncia. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Nombre de los demás funcionarios? Darwin Rivas (chofer) Carlos Mota y Lisdenia Ramírez. ¿Cuántas personas fueron aprehendidas? 2 masculinas y 2 femeninas ¿Algún adolescente? Si las dos femeninas. ¿Que le devolvieron a la víctima María? Un bolso con una tesis ¿Con que se quedaron? Con el bolso marrón y un teléfono. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. LISBETH PERUJINI ¿lugar y hora de aprehensión? plaza miranda 7:15 horas de la noche. ¿Estuvo usted en la aprehensión? No mis auxiliares Lisdenia Ramírez y Carlos Mota ¿Actuó usted en la incautación de los objetos? no ¿Se tomaron entrevistas? Si a las víctimas. ¿Es normal que haya hecho una excepción en un procedimiento en cuanto a la entrega de una evidencia para ustedes? no es normal pero vista la situación uno no se gradúa todos los días. PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA ABG. MARY CEDEÑO ¿Cuándo llegaron a la plaza había mas personas? Si pero la víctima los señaló a ellos.

5.- RAMIREZ LISDENIA CAROLINA titular de la cedula de identidad Nº V- 18.463.742, en su condición de TESTIGO, quien es funcionaria de la Policía del Estado Monagas quien una vez identificada, juramentada e impuesta de los generales de ley expuso: que hace como un año los llamaron para informar que varios sujetos perpetraron un robo a una estudiante, por un sector adyacente a la Catedral, que se trasladaron al modulo mas cercano y se consiguieron a un compañero en una moto, con la víctima del robo, que la subieron a la unidas he hicieron un recorrido hacia donde se dirigieron los sujetos y que adyacente a la plaza Miranda, la víctima los vio y los señaló como los autores del robo, y que como en la comisión eran 4, por instrucciones del jefe se bajaron dos punto a pie mientras el jefe y el chofer estacionaban la unidad, que eran dos masculinos y dos femeninas, que les dieron la voz de alto, se les revisó y les incautaron, unos objetos, bolso, teléfono y un cuchillo, que la victima confirmó que eran ellos, que minutos después llegó otra ciudadana en una moto particular y dijo que también fue victima del robo por los mismos ciudadanos. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: Las dos víctimas los reconocen como autores del robo? Si reconocieron sus pertenencias. ¿Recuerda las características del bolso y el celular? Un teléfono Sansum negro y los bolsos uno decía Telefonía. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LISBETH PERUGGINI: ¿Recuerda la fecha? Hace un año. ¿La hora? 7:30 pm mas o menos. ¿Dónde fue la detención? Plaza Miranda ¿Lugar de los hechos? Adyacente a la catedral, hacia la parada del 2, frente a una fruteria y la otra no recuerdo se que fue cerca de la catedral. ¿Qué función tenia usted en la comisión? Yo revisé a las femeninas ¿Usted detuvo a las femeninas? Si estaban con ellos (señaló a los acusados) ¿Hubo testigos del procedimiento? No ¿Que paso con los objetos recuperados? Quedaron como evidencias ¿Qué fue? Un bolso, un teléfono y un celular ¿Y el segundo bolso? La chica que llegó primero con nosotros pidió que se le entregara porque tenia su tesis y apuntes importantes de la misma, ¿Es decir no se retuvo como evidencia? No ¿Le informo sus derechos a los ciudadanos aprehendidos?, contesto: Si, a las ciudadanas les informe que se quedaran tranquilas que si no se les encontraba, no le iba a pasar nada; ¿Es el procedimiento licito para hacer entrega de los objetos incautados?, contesto: No lo es; ¿En que vehículo se realizó la detención?, contesto: En un corolla 4 puertas. ¿Quiénes eran los demás funcionarios de la comisión? Sup. Joan Villanueva, O/A Darwin Rivas y Luís Mota y ella Auxiliar de la comisión. ¿Quién hizo la detención? Mota y yo. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSA ABG. MARY CEDEÑO NO REALIZÓ PREGUNTAS. Procediendo la juez que preside el Tribunal a realizar la siguiente pregunta de la cual se dejo constancia, a saber: ¿Usted aporto las características fisonómicas de uno de los detenidos tenia un cuchillo en la mano, esa persona se encuentra en la sala, quien es? contesto: Si es el chico de camisa amarilla, (señaló a Daniel Martínez).

6.- DARWIN OTHONIEL RIVAS, titular de la cédula de identidad N° V- 17.723.286, funcionario policial, quien una vez identificado, juramentado e impuesto de los generales de ley expuso: que estando de patrullaje por la Manga, recibió un llamado al teléfono del cuadrante, para trasladarse al Puesto Policial del Mercado Viejo y en el camino venia un motorizado, con la ciudadana objeto del Robo, que se montó en la unidad y en el camino les señaló a unos ciudadanos que estaban en la plaza Miranda como las personas que la habían robado y que el supervisor les dijo a dos que se bajaran para interceptarlos, y les consiguieron dos bolsos, un celular y un cuchillo, y que llegó otra muchacha en una moto y les dijo que también fue robada por ellos minutos antes. PREGUNTAS DE LA FISCALIA ¿Las dos víctimas los reconocieron? Si ¿Qué se recuperó? 2 bolsos, un teléfono, ¿Cómo eran los bolsos? Se que uno decía Telefonía, un celular y un cuchillo la PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA, ¿Fecha de los hechos? Eso fue en febrero del año pasado, ¿Hora? Noche como a las 7:15 ¿El motorizado era de un cuerpo? El primero si y el segundo era como moto taxista ¿Usted vio la detención? Si ¿Dónde estaba? Yo en la unidad ¿Quiénes los aprehendieron? Luís Mota y Luisdenia Ramírez ¿Qué vio solo vi cuando ya los tenían con los objetos. ¿indico ser el chofer del vehículo qué vehiculo manejaba usted?, contesto: un Toyota Corolla, ¿Quiénes iban en esa unidad?, solo los funcionarios policiales. Se deja constancia que la Abg. Mary Cedeño, ni la juez que preside formularon preguntas.

7.- CARLOS JOSE MOTA VAQUERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.423.194, funcionario policial, plenamente identificado, juramentado e impuesto de los generales de ley expuso: que eso fue en febrero unos muchachos atracaron a una muchacha por la catedral y que los llamaron porque fue a pedir ayuda a un módulo policial, que un motorizado les paso a la victima a la patrulla, de nombre a la unidad y vimos 2 muchachos y 2 muchachas y que el y Lisnedis se bajaron los interceptaron y les encontraron 2 bolsos, uno de Telefonía y el otro Stanhome y un cuchillo y que luego llegó otra víctima, dueña del otro bolso, y también los reconoció como quienes la robaron. PREGUNTAS DE LA FISCALIA: ¿las dos victimas los reconocieron? Si los bolsos incautados eran uno de cada muchacha además de un celular. PREGUNTAS DE LA DEFENSA ABG. LISBETH PERUGINI: Fecha de los hechos? Eso fue en febrero del año pasado, ¿hora? 7:00 ó 7:30 de la noche ¿Hubo testigos del procedimiento?, contesto: no hubo testigos, así como están las cosas, las personas iban y venían y lo que hacían era observar; ¿que les incautaron? un bolso, el cuchillo y un celular. ¿Y el otro bolso? Se le entregó a la muchacha porque tenía su tesis. ¿Es adecuado legalmente la entrega material de la evidencia? no debería haberse entregado el bolso, porque ese era el bolso con la tesis de grado y como humanos lo entregamos porque la muchacha no los pidió otro día no lo entregamos, se que fue un error. ¿Considera que su trabajo como funcionario policial fue totalmente ajustado a la ley?, contesto: no en relación a esa entrega del bolso no fue totalmente ajustado a la ley; otra: ¿Verifico la titularidad de los objetos encontrados? contesto: La victima manifestó que ese era su teléfono, no enseño documentación. Estas declaraciones de los funcionarios policiales JOAN JOSE VILLANUEVA MEJIAS RAMIREZ LISDENIA CAROLINA, DARWIN OTHONIEL RIVAS y CARLOS JOSE MOTA VAQUERO al apreciarlas este Tribunal les da plano valor probatorio toda vez que fueron realizadas por funcionarios cuya declaraciones fueron basadas en su conocimientos sobre los hechos pues dos de ellos RAMIREZ LISDENIA CAROLINA, y CARLOS JOSE MOTA VAQUERO fueron los aprehensores y los otros dos presenciaron la aprehensión, aunado a ello todos indican que fueron informados por radio de un robo por los lados de la Catedral se acercaron en una unidad al modulo mas cercano y la víctima que se trasladaba en una unidad moto fue pasada a la patrulla donde ellos se trasladaban y cuando iban por la plaza Miranda la victima señaló a los acusados y a 4 ciudadanos que 2 son los acusados presente en sala y 2 chicas adolescentes como los autores del robo y le incautaron su bolso un teléfono y un cuchillo que luego llegó otra chica y también los reconoció como autores de un robo a ella, lo cual concuerda con lo que indica la víctima MARIA ELISA CASTILLO, asimismo admiten que se recuperaron dos bolsos pero que se devolvió a una de las chicas uno porque esta les dijo que tenia su tesis.

Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedo demostrado que en febrero de 2015, como a las 7:00 de la noche los imputados JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, en compañía de dos adolescentes abordaron a la ciudadana MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, victima en la presente investigación, quien se desplazaba por la calle Monagas, específicamente frente a una frutería, Maturín Estado Monagas, siendo que JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ empezó a decirle palabras bonitas mi amor mi cielo y la trato de abrazar ella le dijo que no y que él le quitó el bolso indicándole que se quedara quieta que era un atraco, y que el otro acusado JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN le pasó un arma blanca que era un cuchillo casero viejo, y empezó a tocarla, a ver si tenia otra pertenencia y que una de las muchachas le revisaba los bolsillos y le quitaron un efectivo y su bolso, que luego que ellos se fueron, ella se dirigió al módulo de la plaza el estudiante y estaba cerrado y luego fue al del mercado viejo contó lo ocurrido ello se desprende de la declaración de la víctima MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, que luego de eso los funcionarios de dicho modulo le dijeron que se montara en una moto con uno de ellos y empezaron a buscarlos, que luego la pasan a una patrulla, y que por la plaza miranda ella los vio y les señaló a los funcionarios a dos ciudadanos y dos adolescentes, indicando que estas personas la habían despojado de sus pertenencias, que los funcionarios RAMIREZ LISDENIA CAROLINA, y CARLOS JOSE MOTA VAQUERO se bajan de la unidad detienen a los acusados mientras los otros funcionarios JOAN JOSE VILLANUEVA MEJIAS y DARWIN OTHONIEL RIVAS se estacionaban y les incautan los objetos despojados a la víctima al practicar la revisión corporal se le incauta al imputado JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, el objeto activo (cuchillo), y a las adolescentes un bolso y el celular y los aprehenden, y que el bolso de esta víctima se lo devolvieron porque esta se los solicito manifestando que tenia su tesis, dejando como evidencia solo su celular recuperado y un cuchillo con el que la amenazaron para robarla, a demás de otro bolso que indican es de ciudadana que llegó después, víctima por otro robo que dicen ellos les indicó que había sido robada por los mismos ciudadanos no dudando del dicho de los funcionarios, pues a su declaración se le dio pleno valor probatorio, sin embargo considerando que dicha la declaración de dicha ciudadana de nombre VALENTINA HERNANDEZ SIFONTES no se le dio valor probatorio ya que no fue coherente y manifestó que al momento de la aprehensión solo reconoció a dos un muchacho y una muchacha pero que no reconocía a ninguno de los detenidos en sala, porque a raíz de lo ocurrido ella quedó muy mal y los medicamentos que tomaba le produjeron algunas lagunas mentales, motivo por el cual este Tribunal duda incluso de la veracidad de lo que les manifestó el día del hecho a los funcionarios.

Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio de la ciudadana MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, inferido por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico del Estado Monagas en representación del Estado Venezolano y probada en juicio su autoría por parte de los ciudadanos JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, por lo cual deberá condenarse a los referidos ciudadanos con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por la defensa en cuanto a la inocencia de su representada por cuanto no fue probado en sala su dicho. Sin embargo en relación a los delitos de

CAPITULO IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 199 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual a juicio de este Tribunal, encuadra en lo preceptuado en la ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY. Sin embargo NO SE LOGRÓ DEMOSTRAR la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; así como ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a ana Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VELENTINA HERNANDEZ SIFONTES.

Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido los acusados al ser detenidos a poco de haberse cometido el hecho delictivo en poder de arma blanca con la que amenazaron a la victima MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, con el teléfono del cual la despojaron y luego de que esta misma los señalara como los autores del hecho, señalamiento e incautación presenciada por los funcionarios de la Policía del Estado JOAN JOSE VILLANUEVA MEJIAS RAMIREZ LISDENIA CAROLINA, DARWIN OTHONIEL RIVAS y CARLOS JOSE MOTA VAQUERO, con los que esta se desplazaba tratando de ubicarlos a criterio de este Tribunal quedó plenamente demostrado que fue los ciudadanos JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS fueron las personas que en febrero del 2016, aproximadamente a las 7:00 de la noche, cuando la ciudadana MARIA ELISA CASTILLO MARABAY, víctima en la presente causa se desplazaba por la calle Monagas, específicamente frente a una frutería, Maturín Estado Monagas, conjuntamente con dos adolescentes y JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ empezó a decirle cosas y la trato de abrazar y que le quitó el bolso y su teléfono que era un atraco, mientras JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN le pasó un arma blanca que era un cuchillo, y empezó a tocarla, a ver si tenia otra pertenencia y que una de las muchachas le revisaba los bolsillos y le quitaron también un efectivo y se fueron, ella se dirigió al modulo policial del mercado viejo y salió con un funcionario en una moto a buscarlos, que luego la pasan a una patrulla, por la plaza miranda ella los avista y les señaló a los funcionarios a dos ciudadanos y dos adolescentes, indicando que estas personas la habían despojado de sus pertenencias, y fue cuando los funcionarios RAMIREZ LISDENIA CAROLINA, y CARLOS JOSE MOTA VAQUERO se bajan de la unidad detienen a los acusados mientras los otros funcionarios JOAN JOSE VILLANUEVA MEJIAS y DARWIN OTHONIEL RIVAS se estacionaban y les incautan los objetos despojados a la víctima al practicar la revisión corporal se le incauta al imputado JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, el objeto activo (cuchillo), y a las adolescentes un bolso y el celular y los aprehenden.

Ahora bien en cuanto a los argumentos esgrimidos por la defensa en sus conclusiones quien entre otras cosas alegó que las dimensiones del cuchillo utilizado, tal situación modifica el hecho pues depende de la perspectiva de la persona observadora sobre lo que es grande o pequeño, en cuanto a la inspección del lugar del suceso, que se realizó en la calle Monagas, a 10 metros de la plaza 7 , evidentemente ese fue el lugar de la aprehensión y efectivamente no se realizo la inspección técnica del lugar del robo sin embargo en la orden de inicio se observa que el ministerio publico lo ordenó, y dicha omisión no soslayar la búsqueda de la verdad, mas aun cundo con la declaración de la víctima quedó plenamente demostrada la comisión del hecho y el lugar exacto de su comisión. En relación a que donde estaba el bolso el de MARIA ELIZA CASTILLO MARABAY, que fue el robo que quedó demostrado se le incautó a José Daniel Martínez, el cual conforme al dicho conteste de todos los funcionarios aprehensores se incauto y se devolvió a la victima por que contenía su tesis y ellos así lo decidieron, lo cual ciertamente no es el procedimiento correcto pero no borra el hechos de que los acusados hayan cometido el robo; por último en relación a que existe un error en los hechos narrados en el escrito acusatorio en cuanto al lugar de comisión del robo, tal error material quedó aclarado con la declaración de la víctima que es en definitiva lo que inculpa directamente a los acusados. en tal sentido este Tribunal declara Sin Lugar tales alegatos tal solicitud realizada por la defensa.

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal, considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte de los ciudadanos JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita, el acusado deberá responder con pena privativa por la autoría, y ser declarado CULPABLE del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY y como consecuencia de ello se dicte en su contra UNA SENTENCIA DE CARÁCTER CONDENATORIO POR ESTE DELITO. Sin embargo en cuanto a la comisión por parte de ambos acusados de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal; y adicionalmente para JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a ana Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VELENTINA HERNANDEZ SIFONTES. No se logró desvirtuar el principio de presunción de inocencia que opera a favor de estos ciudadanos siendo lo procedente absolverlos por estos delitos. Y así se declara.


CAPITULO V

Establecido el carácter de la sentencia, ha de asentarse la penalidad aplicable a los ciudadanos JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN y JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, en consecuencia, se condena a la misma a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, la cual nace de que el delito de Robo Agravado por el cual se les considero culpable, prevé una pena de diez a diecisiete años de prisión, considerando quien decide, que como quiera que el Fiscal del Ministerio Publico de este Estado no probó en el juicio que la condenada tuviera antecedentes penales, se debe presumir que no los posee, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, en consecuencia de conformidad con el 37 articulo ejusdem, este Tribunal aplica la pena en su límite inferior quedando como ya se dijo en de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley,. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Declara la ABSOLUCIÓN por insuficiencia probatoria al ciudadano JESUS ALFONZO GUERRA FERMIN, titular de la cédula de identidad, V- 25.413.094, Venezolano, de 18 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: IRAMA GUERRA (V) TOMY LAO (F), de profesión u oficio: Estudiante Cuarto año, natural Carúpano, nacido en fecha 22/05/1996, domiciliado en: bajo Guarápiche, Sector Nueva Ola, Calle N° 12, Casa S/N, TELEFONO: 0414-8409280 (pertenece a mi progenitora), y el ciudadano JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS, titular de la cédula de identidad, V 24.868.816, Venezolano, de 19 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: YAMILCA FARIAS (F) DESCONOCIDO, de profesión u oficio: Estudiante Cuarto año, nacido en fecha 05/08/1995, domiciliado en: bajo Guarápiche, Sector Nueva Ola, Calle N° 12, Casa N° 24, TELEFONO: 0291-6420661 (pertenece a mi progenitora), por la presunta comisión del delito de coautor en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de VELENTINA HERNANDEZ SIFONTES así como por el delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el Articulo 45 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio y VELENTINA HERNANDEZ SIFONTES por el cual fue acusado adicionalmente para JOSE DANIEL MARTINEZ FARIAS y LOS DECLARA CULPABLES de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el Articulo 458, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ELISA CASTILLO MARABAY y los CONDENA a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del referido delito. SEGUNDO: Exime a los acusados del pago de costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se mantiene la medida Judicial Privativa de Libertad así como el sitio de reclusión, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el día 04/02/25, en virtud de que se encuentra privado de libertad desde el 04/02/15.

Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes y líbrese la correspondiente Boleta de Traslado de los acusados para ser impuestos.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 26 días del mes de Agosto de 2016.
El juez,


ABG. SOPHY AMUNDARAY BRUZUAL La Secretaria,
ABG. YUXCY JIMENEZ