REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003072
ASUNTO : NP01-P-2007-003072

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Liset Márquez.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDO: Abg. Lisbeth Rojas.

DEFENSA PÚBLICA DECIMA PRIMERA: Abg. Carmen Candallo.

ACUSADA: ELOINA KARINA RIVAS VALDES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.603.907, de 28 años de edad, por haber nacido en caracas en fecha 07/01/88, Soltera, hija de Liria Rivas (V) y de Julio Cesar Valdés (V), domiciliado en la Avenida Orinoco, en la Bloquearía OLDI, frente al periódico La Prensa Maturín Estado Monagas. Teléfono 0291-8085185 (Corresponde a su Progenitora).

En audiencia celebrada en fecha Veinticinco (25) de noviembre de 2013, la presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra la acusada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ, identificada a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana NURBYS JOSEFINA FREITES URBANEJA, aduciendo lo siguiente:

“En fecha 24 de agosto de 2007 aproximadamente a las 6:00 de la tarde la imputada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ se introdujo en la residencia de la ciudadana NURBIS JOSEFINA FREITES URBANEJA, para lo cual violentó las láminas de zinc y un candado, logrando sustraer del interior de la misma una bombona de las utilizadas para contener gas de uso domestico, un dvd, marca Daewo, color plateado, una base de licuadora color rojo con beige, siendo que la victima escuchó los ruidos e igualmente por los ladridos de los perros se dio cuenta que algo estaba sucediendo, y observo a la imputada que se encontraba escondida detrás de una lámina de zinc de las cuales había abierto un hueco, quien comenzó a amenazarla para tratar de huir del sitio, pero la victima comenzó a gritar y llegaron los vecinos en su auxilio.”.

Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento a la acusada, pero es el caso que una vez admitida la acusación la acusada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 03 de Diciembre de 2013.
Y es el caso de que la acusada no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como buscar empleo y cumplir con el régimen de presentación a cada 45 días, tampoco cumplió totalmente ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y así quedó plasmado mediante comunicación Nro. MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/883/2014 de fecha 12 de mayo del 2014, suscrito por la Lic. IRAMA CARDIEL y la Lic ANNY RODRIGUEZ, quienes informaron que la referida ciudadana en fecha 10-02-2014 inicio las presentaciones hasta la fecha del informe cumplió de manera parcial con las condiciones que le fueron impuesta por el Tribunal de la causa, posteriormente para la fecha del 15 de septiembre de 2014 la Lic. ANNY RODRIGUEZ, informó que la referida acusada abandonó las presentaciones, no obstante se le envió telegrama de citación y no compareció e indica la delegada que el presente es un caso vulnerable a cometer otro hecho delictual y que la misma no cuenta con estabilidad laboral ni familiar.
Continuando el curso del asunto en suspensión condicional del proceso se convocó la audiencia para verificar el cumplimiento de las funciones para el 12 de enero de 2014 la cual hasta la fecha del 31 de marzo de 2016 no se había efectuado a pesar de encontrarse la acusada debidamente notificada, ya que la misma no asistió al Tribunal, pués, se le efectuaba llamada al Nro. Telefónico 0291808.5185 y afirma el alguacil que era contestado por la persona solicitada, y el resto de las Boletas dirigidas a la acusada fueron entregadas en la residencia que aportó y recibida por ALEXIS ROCCA, Cédula de Identidad Nro. 16.374.545, quien manifestó ser primo de la solicitada; lo que queda en evidencia de que la acusada se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando la acusada no continuo asistiendo a la UTSO y no cumplió con ninguna de las condiciones impuestas por este Tribunal.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 25 de noviembre de 2013.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por la acusada ELOINA KARINA RIVAS VALDEZ por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja la mitad de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de TRES (3) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de Hurto Calificado que establece una pena de CUATRO (4) a OCHO (8) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir seis (6) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta la mitad de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Tres (3) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber TRES (3) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto la acusada se encuentra en libertad. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 25 de noviembre de 2013. SEGUNDO: CONDENA a la ciudadana acusada ELOINA KARINA RIVAS VALDES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.603.907, a cumplir la pena de TRES (3) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la ciudadana NURBYS FREITES. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto se encuentra en libertad.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes incluyendo a la Victima.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 16 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. LISET MARQUEZ