REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003400
ASUNTO : NP01-P-2006-003400

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.

JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.

SECRETARIA: Abg. Liset Márquez.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO SEXTO: Abg. Carolina Romero.

DEFENSA PÚBLICA NOVENO: Abg. Marcos Morales.

ACUSADO: JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.877.698, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 04-07-1979, de 37 años de edad, soltero, con cuarto año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio pintor, hijo de Yonneris Lara (V) y Tomas Martínez (V), domiciliado En Tropical, Municipio Punceres, calle Sur América, casa Nro. 01, cerca de la Panadería el Sol, Municipio Punceres Estado Monagas.

En audiencia celebrada en fecha siete (07) de mayo de 2014, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:

“Que en fecha 04 de Diciembre de 2006, siendo aproximadamente la una de la mañana, fue sorprendido en vía pública el ciudadano JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA, del sector tropical del Municipio Punceres del Estado Monagas, por una comisión policial al mando del sargento Armando Bastistas adscritito a la Comisaría 13 de Quiriquire, momentos en que sostenía una riña con el ciudadano ROIMER RAMON BLANCA, observando que uno de ellos portaba en sus manos un objeto contundente -bate de aluminio- y al darle la voz de alto, uno de ellos corrió hacía un terreno baldío, logrando agarrar una piedra lanzándosela a la comisión y alcanzó en la mano al agente Yosmar García, posteriormente lanzó golpes a los funcionarios policiales, el mismo opuso resistencia y si abalanzo violentamente contra la humanidad del funcionario JOSMAR DAVID GARCIA MORENO….. Motivo por el cual los funcionarios se ven en la imperiosa necesidad de utilizar la fuerza pública logrando dominarlo y posteriormente aprehenderlo.”.

Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia celebrada el 07 de mayo de 2014 y publicada la resolución en fecha 08 de mayo de 2014.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como iniciar los tramites para conseguir un empleo y mantenerse en su residencia, cumplir con el régimen de presentación a cada 30 días, tampoco realizó la donación de mil bolívares en material de aseo personal al Geriátrico ubicado en las Cocuizas de esta ciudad y no asistió a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien en fecha 14 de mayo de 2014 le asigno como delegada de prueba a la Licda. Anny Rodríguez, para posteriormente en fecha 03 de febrero de 2015 informar al tribunal que el ciudadano MARTINEZ LARA JULIO ALEXANDER se presentó una sola vez en fecha 04 de agosto de 2014 abandonando las sucesivas presentaciones, no obstante se le envió telegramas y citaciones y no compareció, luego en fecha 01 de julio de 2015 se recibió INFORME CONDUCTUAL FINAL NEGATIVO al cerrar el expediente del probacionario Nro. 898, continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el veintidós (22) de julio de 2015 a las 10:30 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, difiriéndose por la incomparecencia del acusado para el 25 de agosto de 2015 a las 11:30 horas de la mañana, la cual fue diferida por la incomparecencia del acusado y fue establecida para el 19 de octubre de 2015 a las 3:00 de la tarde, oportunidad en la que no asistió el acusado ni el defensor y fue diferida para el 26 de enero de 2016 a las 2:00 de la tarde, oportunidad en la que no asistieron el acusado ni la defensa, siendo diferida para el 26 de abril de 2016 a las 2:00 de la tarde, fecha en al cual se revisó detenidamente el expediente y se observa que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado no cumplió con ninguna de las condiciones impuestas por este Tribunal y el mismo presenta registros policiales y actualmente detenido a la orden del Tribunal Primero de Control asunto penal NP01-P-2014-011966.

En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:

1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.

En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 07 de mayo de 2014.

Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA, identificado a los autos, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de resistencia a la autoridad que establece una pena de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir tres (3) años de prisión como en efecto lo hace, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Un (1) año, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO DE PRISIÓN. Y así se decide.

No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 07 de mayo de 2014. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado JULIO ALEXANDER MARTINEZ LARA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.877.698, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Control de esta dependencia a los fines de que autorice el traslado del acusado a este Tribunal en fecha miércoles 24 de agosto de 2016, para notificarlo de la sentencia.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 19 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,

ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.

La Secretaria,

Abg. LISET MARQUEZ