REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003116
ASUNTO : NP01-P-2012-003116
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS, PREVIA REVOCATORIA DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
TRIBUNAL: Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
JUEZA: Abg. Ana Florinda Alen Guatarama.
SECRETARIA: Abg. Liset Márquez.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DECIMO CUARTO: Abg. Alexis González.
DEFENSA PÚBLICA DECIMO CUARTO: Abg. Franklin Rivero Mundaray.
ACUSADO: LEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.587, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: LUZMILA MOROCOIMA (V) y de OMAR MARTINEZ (V), de profesión OBRERO, natural de SAN FELIX, Estado BOLIVAR, donde nació en fecha 08-02-1994, domiciliado en la Calle principal N° 79, Sector San Maturín de Boquerón, Maturín Estado Monagas. Cerca del CDI la Cruz Rojas cerca del Liceo Salvador Ayendy. Teléfono 0416-4995361.
En audiencia celebrada en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2013, el presentante del Ministerio Público expuso en forma oral y sucinta la acusación incoada contra el acusado LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA, identificado a los autos, por la presunta comisión del delito de presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio deL Estado Venezolano, aduciendo lo siguiente:
“En fecha 15 de abril de 2012 los funcionario Gil Alejandro, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación estado Monagas, deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano LEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ MOROCOIMA, hecho ocurrido en el sector San Martín de la parroquia Boquerón de esta Ciudad de Maturín estado Monagas, quienes al realizar la revisión corporal del citado ciudadano, se le logró incautar en su poder un arma de fuego, tipo escopetin, marca mamola, color cromada, con empuñadura de material sintético de color negro, serial 8657, calibre 410, con un cartucho marca armusa del mismo calibre y de color rojo sin percutir el cual se encontraba en la recamara del arma de fuego, la cual fue aprehendido.”
Acusación que fue admitida así como las pruebas necesarias para alcanzar la verdad de los hechos por las vías jurídicas, la cual expuso en sala y solicitó la apertura del debate, reservándose para en las conclusiones exponer las peticiones finales en el presente caso, debido a la presunción de inocencia que abriga en todo momento al acusado, pero es el caso que una vez admitida la acusación el acusado LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA solicito al Tribunal la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos para que procediera la medida alternativa a la prosecución del proceso –SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO- la cual fue acordado en audiencia y publicada la resolución en fecha 25 de octubre de 2013.
Y es el caso de que el acusado no demostró durante el lapso de prueba el cumplimiento de las condiciones básicas como mantenerse en su residencia, cumplir con el régimen de presentación que se le extendió a 60 días, tampoco realizó la donación de cuatrocientos bolívares en material de aseo personal al Geriátrico ubicado en las Cocuizas de esta ciudad.
Continuando con el orden de la suspensión, este Tribunal convocó a la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones para el lunes 23 de marzo de 2014 a las 09:30 de la mañana, librando las respectivas Boletas de Citación a las partes, difiriéndose por la incomparecencia del acusado para el 22 de junio de 2015 a las 2:30 horas de la tarde, fecha en la cual no hubo despacho y fue diferida para el 27 de julio de 2015 a las 11:30 de la mañana, oportunidad en la que no asistió el acusado y fue diferida para el 17 de noviembre de 2015 a las 3:00 de la tarde, oportunidad en la que no asistieron ninguna de las partes, siendo diferida para el 25 de febrero de 2016 a las 2:30 de la tarde, respecto a la Boleta dirigida al acusado de auto el alguacil Richard Moreno deja constancia de que la persona a citar no es conocida en el sector, según manifiestan residentes del sector, los cuales no quisieron dar sus datos por temor a represalia y se le hizo varios llamados y el numero salía equivocado.” Para esa fecha la audiencia fue diferida para el 27 de mayo de 2016 a las 11:30 de la mañana, obteniendo el mismo resultado en la boleta de citación dirigida al acusado y fue diferida la audiencia para el 10 de agosto de 2016 a las 11:30 de la mañana, fecha en al cual se revisó detenidamente el expediente y se observa que el acusado no comparece a los llamados del Tribunal, lo que queda en evidencia de que el mismo se sustrajo del proceso, no quiere ser oído en el mismo y del análisis del caso, resulta inoficioso ampliar el plazo de prueba por un año más, cuando el acusado no cumplió con ninguna de las condiciones impuestas por este Tribunal y el mismo presenta antecedentes penales asunto penal NK01-P-2015-000032, el cual se ventila ante el Tribunal Primero de Ejecución de esta dependencia.
En tal sentido, este Tribunal garante del debido proceso, aplica el contenido del artículo 47 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1. La revocación de la medida de suspensión del proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
En consecuencia REVOCA la medida de suspensión del proceso y se REANUDA DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 16 de octubre de 2013.
Precisado lo anterior y admitidos como fueron los hechos por el acusado LEOMAR JOSE MARTINEZ MOROCOIMA por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, es obligación de esta Juzgadora aplicar la pena correspondiente y se le rebaja un tercio de la pena aplicable, como lo establece el contenido del encabezamiento y el segundo aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, condenándolo a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley, pena esta que resulta de partir de la pena en su termino medio para el delito de detectación de arma de fuego que establece una pena de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISION y esta Juzgadora aplica la dosimetría penal ubicándose en el TERMINO MEDIO, es decir cuatro (4) años de prisión como en efecto lo hace y lo relaciona con el artículo 100 del Código Penal, ya que el referido acusado purga sentencia de CONDENA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA ante el Tribunal Primero de Ejecución, para luego aplicar la disminución de la pena hasta un tercio de la pena por el Procedimiento de los Hechos que equivale a Un (1) año y Cuatro (4) años, y al efectuar la operación de sustracción queda como pena definitiva la señalada, a saber DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Y así se decide.
No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 16 de octubre de 2013. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano acusado LEOMAR JOSÉ MARTÍNEZ MOROCOIMA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.868.587, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del estado Venezolano. TERCERO: No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. CUARTO: Se ordena librar oficio al Tribunal Primero de Ejecución de esta dependencia a los fines de que autorice el traslado del acusado a este Tribunal en fecha miércoles 24 de agosto de 2016, para notificarlo de la sentencia.
Publíquese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín a los 19 días del mes de Agosto de 2016.
La Jueza,
ABG. ANA FLORINDA ALEN GUATARAMA.
La Secretaria,
Abg. LISET MARQUEZ
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