REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-002924
ASUNTO : NP01-P-2014-002924
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 28 de ENERO del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano ROBERTH JOSE GARCIA, titular de las cédula de identidad Nº 21.484.681, venezolano, natural de San feliz Estado Bolívar, en fecha 19-11-1983 de 24 años de edad, y de oficio: obrero, Estado Civil: soltero, hijo de: Isabelina García (V) y No Tiene, domiciliado: Urbanización Sector sabana grande sector 1 calle principal casa s/n, Estado Monagas teléfono:0416-084-24-42, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito COUATOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art.458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el art.83 ejusdem, en perjuicio de las ciudadanas ANDREA MARIA RODRIGUE ZROJAS y ROSMELI DEL CARMEN UBAN MARCANO, más las penas accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con los Artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: ROBERTH JOSE GARCIA, fue detenido el día: 12-03-2014, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (10-08-2016), por espacio de tiempo de: DOS (02) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN,, le falta por cumplir: CUATRO (04) AÑOS TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 12 DE NOVIEMBRE DEL 2020 .
SEGUNDO: Ahora bien, las fórmulas Alternativas al Cumplimiento de la Pena, y el Confinamiento se le podrán otorgar al penado ROBERTH JOSE GARCIA, en aplicación a lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal a partir de las siguientes fechas:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena; esto es, TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, es decir, en fecha 12 DE JULIO DEL 2017
2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplir dos tercio (2/3) de la pena, es decir, CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, a partir del día: 22 DE JULIO DEL 2018
3.- LIBERTAD CONDICIONAL O La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al cumplirse o extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los CINCO (05) AÑOS DE PRISION; esto es a partir del día: 12 DE MARZO DEL 2019
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
Así mismo se deja constancia que se realizo llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa publica de esta ciudad, siendo atendido por la funcionaria MARY CARMEN GREICY, quien informó que la defensa le corresponde al defensor Público Dieciséis Penal de Ejecución.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, con sede en esta ciudad, y al Consejo Nacional Electoral. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. .
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA.