REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-006380
ASUNTO : NP01-P-2013-006380

Visto y recibido Oficio N° C.R.S-404-16 del Centro de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, mediante el cual le Informa al Tribunal la situación Jurídica Actual del ciudadano LUÍS ALBERTO RUIZ, solicitando su transferencia, quien disfruta la media alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, en virtud de que el precitado penado en entrevista inicial indico que no puede cumplir con parte de las condiciones internas del destacamento de trabajo porque tiene su residencia y sitio laboral en la ciudad de Cumana Estado Sucre, por lo cual solicito al efecto la transferencia hacia la ciudad de Cumana, para continuar cumpliendo con las condiciones impuesta por el tribunal. Asimismo indico que en esta ciudad de Maturín tiene problemas con demasiadas personas que ponen en riego su vida, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento, observa lo siguiente:

En fecha 06-02-2014, se ejecuto y computo la sentencia dictada en fecha 14-11-2013, por el Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. 15.934.412, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION. El Penado LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, En fecha 09-11-2015, se le acordó la Redención Judicial de la Pena por el Estudio y el Trabajo, quedando la pena redimida en CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION,; recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas, por estar ajustada sus labores a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo (Artículo 03 de la mencionada Ley), quedando redimida la pena impuesta de: redimida en: CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, NUEVE (09) DIAS DE PRISION, y habida cuenta que hasta la presente fecha, el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y VENTIDOS (22) DIAS, menos el lapso redimido y el tiempo de cumplimiento le queda en : TRES (03) AÑOS TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 16 DE FEBRERO DEL 2019. En fecha 04-07-2016 se le otorgo la medida alternativa de cumplimiento de Pena Denominada Destacamento de Trabajo.

Así las cosas, y visto que hasta la presente fecha el penado: LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. 15.934.412, ha mantenido una buena conducta y ha cumplido con las condiciones impuestas tanto por este juzgado como por la Delegada de Prueba, designada a su caso; y como quiera que el penado de marras, ha expuesto mediante escrito a este tribunal, que solicita la transferencia hacia Cumana porque aquí no puede presentarse diario a firmar libro pues corre peligro su vida por demasiados problemas que tiene con personas, adquiridos dentro del penal, siendo un riego para el y para el lugar donde se presenta por tal circunstancia le consiguieron un trabajo en Cumana donde también tiene su residencia, esta solicitud la hace para proteger su vida y la de su familiar y personas que me rodean y también para tener un trabajo estable, dicta carta laboral esta consignada por la Directiva de la casa de residencia la misma, es por lo que se le da fe de su credibilidad, así mismo la Carta de residencia; es por lo que, en mérito de todo lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar al penado LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, titular de la cédula de identidad Nº. 15.934.412, su TRANSFERENCIA, hasta Unidad Técnica de Supervisón y Orientación de Cumana ubicada en Edificio de la Antigua Onidex en el Centro de Cumana Estado Sucre, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren, cuyo informe conductual deben ser enviados a este Tribunal a los fines de verificar el cumplimiento del beneficio y evolución, por parte del referido penado y . Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA: LA TRANSFERENCIA del penado LUIS ALBERTO RUIZ FLORES, , titular de la cédula de identidad Nº. 15.934.412, su TRANSFERENCIA, hasta Unidad Técnica de Supervisón y Orientación de Cumana ubicada en Edificio de la Antigua Onidex en el Centro de Cumana Estado Sucre, quien deberá acudir ante esa Institución a los fines de que se le designe a un Delegado de Prueba y quede sujeto a las condiciones que a bien consideren. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio anexo, copia certificada de esta decisión al Jefe de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular del Servicio Penitenciario, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación (UTSO CUMANA) A la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra . Líbrese boleta de citación al penado, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ

La Secretaria,
ABG. ZADIA FIGUEROA