REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000019
ASUNTO : NK01-P-2014-000019


ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguid al penado RICHARD ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.355.503; en virtud de haberse trasladado el día de hoy, hasta la sede del Internado judicial del estado Monagas, a los fines de retirar la Oferta laboral emitida por la Caja de Trabajo de ese recinto carcelario, visto los resultados de los informe psicosocial de fecha 26-02-2016 recibido en este tribunal en fecha 29-06-2016 y el del 13-07-2016 con pronostico favorable y clasificación mínima, recibido en este tribunal en fecha 15-07-2016, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:

Al penado RICHARD ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.355.503quien fue condenado, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación en relación con el artículo 83 y Artículo 415, todos del Cogido Penal en perjuicio de OSMAN ENRIQUE OJEDA RIVEROCONDENO, de conformidad con las atribuciones que le confiere el Artículo 471 en su Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 18-03-2016 se realizo la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo y la misma quedo en CINCO (05) AÑOS NUEVE (09) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION 16-03-2013, permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (18-08-2016), el referido penado lleva un tiempo de cumplimiento de pena de: TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOS (02) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir : DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, motivo por el cual terminará su condena en fecha: 31 DE DICIEMBRE DEL 2018.. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Es de señalar que al penado en mención, le corresponde de acuerdo a la redención de la pena realizada en fecha 18-03-2016, ya se encuentra vencido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, el lapso extinguió, por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Destacamento de Trabajo”.

Se evidencia de las actas procesales que el penado RICHARD ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.355.503, ha extinguido a esta fecha LA MITAD (1/2) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo emitida por la Caja de Trabajo del Centro Penitenciario de Oriente (la Pica), debidamente verificada y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado RICHARD ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.355.503,, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:

1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.

TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: RICHARD ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.355.503, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado RICHARD ALEXANDER VELIZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.355.503, y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, donde se le informa que el penado deberá comparecer a este tribunal en fecha 19-08-2016 a las 9:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.

LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA