REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-003071
ASUNTO : NP01-P-2012-003071
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado IVAN JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974; en virtud de haberse trasladado el día de hoy, hasta la sede del Internado judicial del estado Monagas, a los fines de retirar la Oferta laboral emitida por la Caja de Trabajo de ese recinto carcelario, visto el resultado del informe psicosocial con pronostico favorable y clasificación mínima, recibido en este tribunal en fecha 15-07-2016, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Régimen Abierto”; previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 23-02-2015 se reformo el auto de ejecución y computo en acatamiento estricto de la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, la reforma del computo de la pena en la presente causa dictada en fecha 20-05-2014, de conformidad a lo que establece el artículo 474 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 25/10/2013, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos CONDENO al ciudadano IVAN JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974, venezolano, de 25 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: BRIZEIDA DEL VALLE RUIZ (V) y de IVAN JOSE CARPIO (v), grado de instrucción: 2 DO año Bachillerato, de profesión u oficio: Obrero, natural de SAN FELIX Ciudad Guayana, nacido en fecha 16-11-1986, domiciliado en: Chaguaramas 2, calle la ETA, casa 10, Chaguaramas Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS de conformidad con el artículo 149 segundo aparte y 153 respectivamente de la Ley Orgánica de Drogas, y OCULTAMIENTO ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado, fue aprehendido in fraganti el día 14/04/2012, permaneciendo detenido hasta esta fecha (18-08-2016) por espacio de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (O4) MESES Y CUATRO(04) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES(03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 14 de Diciembre de 2018.
SEGUNDO: Es de señalar que al penado en mención, le corresponde de acuerdo a la reforma de computo realizada en fecha 23-02-2015, ya se encuentra vencido el beneficio de Régimen Abierto (1/3): por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Régimen Abierto”.
TERCERO: Ahora bien, del Informe Técnico, elaborado por funcionarios adscrit0s a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental, efectuado al penado ciudadano IVAN JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974 se desprende textualmente lo siguiente: “Se considera el caso FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado con clasificación minima…”; lo cual conlleva a quien aquí se expresa a razonar sobre la evolución personal que ha mostrado el referido penado; asimismo riela a las actas del expediente, Constancia de Buena Conducta del mencionado penado, emanada de la Junta de Conducta del Internado Judicial de este Estado, suscrita por el Director, Oferta de Trabajo de la Caja de Trabajo de la misma institución a favor del penado de marras, la cual fue verificada por el Tribunal.
CUARTO: Visto lo anterior, es oportuno explanar el contenido del artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, que estatuye: “El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el tribunal de ejecución a los penados que hayan extinguido, por lo menos, una tercera parte de la pena impuesta, que hayan observado conducta ejemplar y que pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.”; aunado a lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta… Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la Junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario… 3. Que exista un pronóstico de conducta favorable del penado o penada…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad…”. Con ello, se constata que el penado IVAN JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974; cumple con los requisitos formales para que se le otorgue la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, conocida como “Régimen Abierto”; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho será que el mismo, una vez sea impuesto de la presente decisión pase a formar parte como residente del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, ubicado en esta ciudad; y cumpla con las pautas que la medida alternativa post.-pena otorgada amerite; así como las condiciones impuestas por este Tribunal, descritas a continuación:
1.- Pernoctar el Casa de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda”, y asumir las reglas internas del mismo;
2.- No incurrir en nuevo delito;
3.- No ausentarse de la Jurisdicción de este Juzgado, sin previa autorización;
4.- Mantener un trabajo estable.
5.- Cumplir con las condiciones impuestas por el delegado de prueba que le sea nombrado. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; ACUERDA CONCEDER la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada REGIMEN ABIERTO al penado IVAN JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.900.974, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, la cual deberá cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, de esta ciudad. Todo se acordó de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a la Defensa del penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, con nota que deberá informar al penado de auto que se ordena comparezca el 19-08-2016 a este tribunal a las 9:00 a.m. a imponerse de la presente decisión, al Jefe del Departamento Control Penal del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Francisco de Miranda”, anexas copias certificadas de esta decisión, cuando sea oportuno.- Líbrese Boleta de excarcelación. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA,
ABG. ZAIDA FIGUEROA