REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 18 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-015538
ASUNTO : NP01-P-2013-015538
ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DESTACAMENTO DE TRABAJO
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguid al penado NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.258; en virtud de haberse trasladado el día de hoy, hasta la sede del Internado judicial del estado Monagas, a los fines de retirar la Oferta laboral emitida por la Caja de Trabajo de ese recinto carcelario, visto el resultado del informe psicosocial con pronostico favorable y clasificación mínima, recibido en este tribunal en fecha 15-07-2016, esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el Artículo 474 Numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir sobre el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada “Destacamento de Trabajo”; previamente observa lo siguiente:
Se realiza la ejecución y computo en fecha 17-09-2014, al penado NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.258, Natural De Oritupano, Municipio Aguasay, Estado Monagas, en fecha 16/03/1981, Estado Civil: Soltero, hijo de: Juan Tovar Y Ricarda Márquez (V), domiciliado en: Ciudad Oritupano, Calle Principal, Casa Nº S/N, Municipio Aguasay, Estado Monagas, Teléfono: 0426-8809835, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y quince (15) DIAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, del Código Penal y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: El penado NESTOR DANIEL MARQUEZ, cumple actualmente pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, siendo redimida la pena en fecha 19-02-2016 y la misma quedo en CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, el penado fue aprehendido en flagrancia por primera vez en fecha 27-07-13 manteniéndose detenido hasta el presente (18-08-2016); lleva un tiempo de detención de TRES (03) años y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISON le falta por cumplir DOS (02( AÑOS SIETE (07( MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION, que cumplirá 23 de septiembre del 2o19
Es de señalar que al penado en mención, le corresponde de acuerdo a la reforma del computo realizada en fecha 19-02-2016, ya se encuentra vencido el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse la mitad (1/2) de la pena, el lapso extinguió, por lo que opta al Beneficio de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Penal, denominada “Destacamento de Trabajo”.
Se evidencia de las actas procesales que el penado NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.258, ha extinguido a esta fecha LA MITAD (1/2) de la pena impuesta; y cursa carta de buena conducta emitida por la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas así como la oferta de trabajo debidamente verificada tal como consta en el acta que antecede y no evidenciándose que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia, establece: establece “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”
Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al penado NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.258, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para el penado que se encuentra en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado.
6.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
7.- No reunirse con personas del mundo delictivo.
TERCERO
En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada al ciudadano: NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.258, el delegado de prueba que a bien le sea designado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley; DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA bajo la modalidad de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a favor del penado NESTOR DANIEL MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.258y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 64, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Impóngase al penado de esta decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa, impóngase al penado. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial del estado Monagas, donde se le informa que el penado deberá comparecer a este tribunal en fecha 19-08-2016 a las 9:00 a.m. a los fines de imponerlo de la presente decisión, a la Casa de Residencia Supervisada Miguel Antonio Blanco Guerra, al Jefe del Control Penales del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Boleta de excarcelación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA