REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 19 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001493
ASUNTO : NP01-P-2012-001493


Vista la solicitud de conmutación del resto de la pena en Confinamiento, efectuada por el penado STARLIN MAZA, titular de la Cedula de Identidad STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, títular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 de 30 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-12-1980, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Maza (F) y Roberto Maza (V), profesión u oficio pintor, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, en virtud de haberse señalado que el delito de TRÁFICO DE DROGAS, es DE MAYOR CUANTÍA delito éste considerado por criterios jurisprudenciales de LESA HUMANIDAD y el cual por Sentencia con carácter vinculante N° 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/12/2014, pospone la posibilidad de obtener las fórmulas de cumplimiento de la pena sólo para cuando el recluso haya cumplido las ¾ partes de la misma, no señalándose taxativamente en dicha jurisprudencia que no será otorgada la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo, a aquellos delitos de drogas, que sean considerados de mayor cuantía, sino que a estos únicamente le corresponde es una vez que hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, de conformidad a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente recluido en Internado Judicial Penal del Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En fecha 03-04-2014, en virtud de haber quedado Definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 25-02-2014, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la cual CONDENA al Ciudadano STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 de 30 años de edad, natural de Caracas, donde nació en fecha 14-12-1980, de estado civil Soltero, hijo de Luisa Maza (F) y Roberto Maza (V), profesión u oficio pintor, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previstos y sancionados en el artículos 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN, siendo redimida la pena en 24-04-2015 y quedo en; SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES, CUATRO (04) DÍAS Y DOCE (12) HORAS mas las accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal
En fecha 05-08-2016 se redimió la pena por el estudio y el trabajo la misma quedo en CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, fue detenido en fecha 16-02-2012 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha 19-08-2016, evidenciándose que lleva lapso de detención de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS DE PRISION, y le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION que finalizará en fecha 09 DE DICIEMBRE DEL 2017 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Ahora bien de la pena impuesta al citado penado, se observa que según lo establecido en Sentencia con carácter vinculante N° 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/12/2014, pospone la posibilidad de obtener las fórmulas de cumplimiento de la pena sólo para cuando el recluso haya cumplido las ¾ partes de la misma, cumpliéndose dicho lapso:

Se extingue las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, al cumplir CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, a partir del 25-06-2016.

SEGUNDO:
En virtud de lo anterior, cabe destacar, que ya el penado Ciudadano STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175, opta previa solicitud de su persona a la gracia de la Conmutación de la Pena en Confinamiento en que según lo establecido en Sentencia con carácter vinculante N° 1859 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18/12/2014, finalmente para la conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que hayan cumplido tres cuarto (3/4) de la pena, la cual se estableció en el computo de fecha 05-08-2016, el cual solo procede a solicitud del penado, y siempre y cuando llene los requisitos exigidos por la ley y vista la solicitud del penado y sus anexos los cuales se verifican a los autos.

TERCERO:
Ahora bien, establece el artículo 53 de nuestra Ley Sustantiva Penal, que todo reo condenado a presidio o prisión, destinado a penitenciaria o establecimiento penitenciario que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando una conducta ejemplar, puede solicitar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, con aumento de una tercera parte de esta. Es el caso, que según lo evidenciado en el capitulo anterior de este dictamen, el penado de autos, cumplió efectivamente las tres cuartas partes de la pena impuesta al mantenerse restringido de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, pudiendo optar así a la gracia del Confinamiento. Igualmente, debe señalarse, que cursa a los autos la solicitud formal de esta figura post-pena, interpuesta por el penado que nos ocupa; la carta de residencia y constancia de Conducta Por todo lo antes expuesto estima quien aquí decide, que de conformidad con los artículos 53 y 20 del Código Penal Venezolano, lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 quien deberá residir en CALLE JOSE FELIX RIBAS CASA N° 96 URBANIZACION ALTOS DEL MANGUITO, MIUNICIPIO PAZ CASTILLO PARROQUIA SANTA LUCIA ESTADO MIRANDA y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de DE ESE SECTOR O ALEDAÑO AL MISMO y como quiera le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en tres tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2018. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; ACUERDA ACORDAR LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta al penado STANLIN JOSE MAZA LOPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-22.974.175 quien deberá residir en CALLE JOSE FELIX RIBAS CASA N° 96 URBANIZACION ALTOS DEL MANGUITO, MIUNICIPIO PAZ CASTILLO PARROQUIA SANTA LUCIA ESTADO MIRANDA y a presentarse una vez a la semana, ante el puesto policial de DE ESE SECTOR O ALEDAÑO AL MISMO y como quiera le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION del resto de pena que aumentada en tres tercio dado el CONFINAMIENTO acordado; quedando entonces en DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION , cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha 01 DE DICIEMBRE DEL 2018. Todo lo anterior se decidió conforme a lo pautado en los artículos 20 y 53 del Código Penal Venezolano.

Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes. Impóngase al penado y una vez se cumpla con esta formalidad se librará la correspondiente boleta de excarcelación. Líbrese copia certificada de esta decisión, al Jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Sistema Penitenciario, al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, quien deberá informar al penado que debe comparecer a este tribunal el 22-08-2016 a imponerse de la presente decisión. Ofíciese al Comandante General de la Policía de Temblador del Estado Monagas, de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG EDITH MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA FIGUEROA