REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 24 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003504
ASUNTO : NP01-P-2010-003504
Visto el Informe Técnico practicado en fecha 10-08-2015 al penado: CLAUDIO ANTONIO CHIGÜITA, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 12.794.862, actualmente recluido en el Internado Judicial de este Estado, quien opta a la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “REGIMEN ABIERTO”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, y conforme con los Artículos 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 16-07-14 en virtud de haber quedado definitivamente firme la Sentencia Publicada en fecha 24/01/2014, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual CONDENO al ciudadano a cumplir la pena de DIECISIETE AÑOS (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS RAMÓN RONDÓN. En fecha 08-08-2016 se hace la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo quedando la pena en queda la pena redimida en: CATORCE (14) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado CLAUDIO ANTONIO CHIGÜITA, fue aprehendido in fraganti el día 06/05/2010, permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha 24-08-2016; es decir, que se encuentran en esa condición por espacio de SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; y dado que la pena redimida es de CATORCE (14) AÑOS CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION ; le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES y DIECISEIS (16) DIAS; pena esta que culminará en fecha 06/11/2027, a las 12:00 horas de la noche.
TERCERO: Se evidencia de las actas procesales que el penado CLAUDIO ANTONIO CHIGÜITA, ha extinguido a esta fecha un cuarto (1/3) de la pena impuesta; Ahora bien, cursa a los folios de las presentes actuaciones, Informe Técnico, practicado en fecha 10-08-2015, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Servicio Penitenciario ubicado en esta ciudad, practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan el siguiente resultado: “ PRONOSTICO: La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Nula autocrítica, escasa empatia hacia la victima, no reconoce el daño social causado.: Se considera el caso DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado. SUGERENCIAS: Continuar con sus hábitos laborales intramuros. …”. En base a lo anterior se considera, por no estar llenos los extremos del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico desfavorable en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza en este momento el cumplimiento cabal del beneficio en cuestión, ni la progresividad que debe tener todo penado en lo atinente a la reinserción social, para concederle los beneficios post-pena establecidos en la Ley; así las cosas, es por lo que este Tribunal NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CLAUDIO ANTONIO CHIGÜITA; sin que ello obste para que en un lapso considerable se pueda reevaluar al mismo; a objeto de concederle el beneficio que corresponda, una vez atienda a las recomendaciones esgrimidas en el informe técnico practicado en su oportunidad
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley; NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “REGIMEN ABIERTO” , al penado CLAUDIO ANTONIO CHIGÜITA, y recluido actualmente en el Internado Judicial del Estado Monagas; toda vez que el mismo actualmente no cumple con los requisitos acumulativos que establece el Artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal penal, para tal otorgamiento. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al penado y su Defensor. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en esta ciudad. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIO
ABG. ZAIDA FIGUEROA