REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 25 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-003568
ASUNTO : NP01-P-2007-003568
Corresponde a este tribunal emitir la Ejecución y Computo en la presente causa, ya que en su oportunidad la misma no fue realizada, a los fines de imponer al penado ALI GREGORIO BRAVO GARCIA de dicha ejecución y se tramite la realización del Informe psicosocial. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 26 de Julio del 2013 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA, al Ciudadano ALI GREGORIO BRAVO GARCIA, Venezolano, nacido en Carúpano estado Sucre Estado, tengo 35 años de edad, nacido el 03/05/1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.423.712, con primer año de bachillerato, de profesión u oficio Soldador, hijo de Maria de Bravo (V) y Gregorio Bravo (V), domiciliado Santa Mónica de los Cortijos, calle principal, casa Nº 27, Estado Monagas, teléfonos: 0412-1887381, 0por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, Articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo (vigente para el momento), a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias de ley, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37 del Código Penal y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El Penado, ALI GREGORIO BRAVO GARCIA, fue detenido en fecha 05-09-2007, permaneciendo en esa situación hasta el Ocho (8) de Septiembre del 2007, ello en virtud de que el Juzgado le otorgo una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por lo que tuvo un tiempo cumplido de DOS (2) DIAS DE PRISION. Luego en fecha 23-05-2012 se dicta captura y es aprehendido |nuevamente el 23-07-13 permaneciendo hasta el 25-07-2013 fecha en la cual le restituyen su medida cautelar, permaneció en total detenido por un lapso de CINCO (05) DIAS y te falta por cumplir TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS no se coloca fecha de culminación por encontrase en libertad.
SEGUNDO
En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, a saber: INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
Ahora bien, como vista la pena impuesta , se observa que de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, establece que el el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta no excede de CINCO (05) AÑOS; es por lo que se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Servicio Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial des penado, remitiéndole copia del presente auto; e igualmente infórmesele al penado que deberá consignar Carta de trabajo verificable a fin de tramitar lo concerniente al beneficio aquí invocado. Se acuerda dejar sin efecto las presentaciones por ante el Departamento del alguacilazgo por cuanto el penado deberá asistir a la Unidad Técnica de este Estado quien tramitara su informe psicosocial ante el Ministerio para el Poder popular del Servicio Penitenciario. ASI SE DECIDE.-
TERCERO
De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 474 y el artículo 472 ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y su defensa de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, a la Coordinación Regional Región Oriental Clasificación y Atención Integral del Ministerio para el Poder Popular de Servicio Penitenciario, a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe Psicosocial del penado, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. De igual forma remítase copia certificada al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente.-
La Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
La Secretaria
ABG. ZAIDA FIGUERIOA