REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturin, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001980
ASUNTO : NP01-P-2011-001980
Vista la solicitud interpuesta mediante escrito de fecha 29-08-2016, efectuada por la penada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la Cedula de Identidad V-11.206.699, actualmente gozando del un Confinamiento; este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO
El penado CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, Venezolana, de 39 años de edad, Estado Civil Soltero, hijo de Rosario de Romero Chacha, (F) y Máximo Barcelo (V), profesión u oficio enfermera, natural Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 16/07/1971, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699 domiciliada en la Vía la Pica Joropo calle Principal casa S/N frente la bodega Maturín Estado Monagas fue CONDENADA por la comisión del delito de a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el Segundo aparte del Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en fecha 18-05-2015, la misma quedo en CINCO (05) AÑOS DOS (02) MESES, DIECISIETE (17) DIAS Y DOCE (12) HORAS, observándose que con dicha redención, la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISIETE (27) DIAS DE PRISION la cual extinguió.
SEGUNDO:
En fecha 06-07-2015 se le acuerda LA CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA impuesta a la penada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699, quien lo debe cumplir en la siguiente dirección Urbanización El Palomar Warao, casa s/n Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, donde tiene habitando siete año, según lo que señala la carta de residencia anexa en auto, y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía de la población de Tucupita del Estado Delta Amacuro, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha día 16 DE ABRIL DEL AÑO 2017 a las seis horas de la mañana.
Ahora bien la penada de auto, solicita al tribunal se le alargue las presentaciones de una vez por semana, que cumple ante el Jefe del Puesto Policial de Tucupita Estado Delata Amacuro, mensual o cada cuarenta (40) DIAS, por cuanto la misma quiere solicitar un empleo ya que tiene que depende de ella.
Por su parte, el Código Penal define la medida en los siguientes términos: Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido, para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.
El penado estará obligado, en comprobación de estar cumpliendo la sentencia y mientras dure la condena, a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana. Es pena accesoria a la de confinamiento, la suspensión, mientras se la cumple, del empleo que ejerza el reo.
TERCERO
En relación a la naturaleza de la pena de confinamiento, siguiendo a José Rafael Mendoza Troconis (“Curso de Derecho Penal Venezolano”, Tomo III, 4ª. Edición, Empresa El Cojo C.A., Caracas, 1973) se trata de una PENA CORPORAL, RESTRICTIVA DE LA LIBERTAD. Así mismo, cuando se la impone como mecanismo de conmutación de una pena más grave por una menos grave, SE TRATA ENTONCES DE UNA MEDIDA ALTERNATIVA AL RÉGIMEN CERRADO DE CUMPLIMIENTO DE PENA que es denominada por el propio legislador como una GRACIA (véase encabezamiento del artículo 54 del Código Penal). Así mismo, señala el autor antes citado que el objeto de la exigencia de cumplimiento del confinamiento fuera del lugar donde se cometió el delito es fácil de explicarse, pues se evita la continua presencia del culpable en el grupo social, cuya moralidad perturbó, y se aleja de sus enemigos, los parientes de la víctima que podrían usar de represalias, teniéndose en cuenta que en Venezuela casi siempre se aplica el confinamiento por conversión, esto es, por transformación de las sentencias de “prisión” y “presidio”.
Es decir nuestro legislador, establece las presentaciones del penado una vez se le otorgue la gracia de la conmutación de la pena la cual no podrá ser más de una vez cada día, ni menos de una vez por semana, y las coloca el tribunal en el Puesto Policial de Municipio donde debe cumplir con su confinamiento, en consecuencia este tribunal declara sin la la solicitud de las extensiones de sus presentaciones por todos los argumentos antes esgrimidos. .
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley; DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA EXTENSION DE LAS PRESENTACIONES a la penada CARMEN ROSA BARCELO CHACHA, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.699, actualmente bajo la CONMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA, quien lo debe cumplir en la siguiente dirección Urbanización El Palomar Warao, casa s/n Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, según lo que señala la carta de residencia anexa en auto, y la obligación de presentarse UNA VEZ A LA SEMANA ante el Comando de la Policía de la población de Tucupita del Estado Delta Amacuro, cesando así la pena principal impuesta y confinada, en fecha día 16 DE ABRIL DEL AÑO 2017 a las seis horas de la mañana. Impóngase a la penada de auto. Líbrese boletas a las partes Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA