REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003037
ASUNTO : NP01-P-2011-003037
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia donde se revoca la suspensión condicional del proceso y la reanulación del proceso procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA en fecha 28-03-2016 fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizó de forma voluntaria el acusado en fecha 19 de marzo de 2013. donde se CONDENA al ciudadano BELKENIS JESUS MOROCOIMA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.786, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TRINA MERCEDES MEDINA GUERRERO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, fue detenido en la presente causa en fecha 12-04-2011 donde se mantuvo hasta el 14-04-2011 por un lapso de cuatro (04) dais de prisión faltándole por cumplir UN AÑO (01) ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS DE RISION, no estableciéndose fecha de cumplimiento de pena por encontrarse dicho penado en libertad.
SEGUNDO: Se observa de la pena impuesta a los prenombrados ciudadanos, que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 482 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin, debiendo los mismos ser impuesto de la presente decisión e informar que deberán trasladarse al equipo técnico, adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, ubicado en la ciudad de Caracas Distrito Capital, a realizarse los examen psicosocial para poder otorgarle el beneficio antes mencionado, debiendo llevar un oficio suscrito por este tribunal, anexo computo debidamente certificado y copia a color de su documento de identidad, previa cita solicitada por este tribunal, la misma será tramitada a partir del 10 de enero del presente año, fecha en la cual se estarán dando las citas.
TERCERO: En virtud de que el ciudadano BELKENIS JESUS MOROCOIMA SILVA fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley EMITE EL RESPECTIVO AUTO DE EJECUCIÓN Y COMPUTO, en razón de la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano. al ciudadano BELKENIS JESUS MOROCOIMA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.143.786, a cumplir la pena de DOS (2) AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TRINA MERCEDES MEDINA GUERRERO. Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio, y al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle en razón a la pena accesoria. Se ordena oficiar al Coordinador del Departamento de Alguacilazgo de Puerto Ordaz a os fines de que colaboren con el Tribunal y se practique la boleta de precitado penado ya que los números de teléfonos aportados en autos no están disponibles. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZA
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA FIGUEROA