REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 08 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-004230
ASUNTO : NP01-P-2015-004230


Revisada como ha sido la presente causa, así como el asunto NP01-P-2014-9024, el cual también se encuentra ante este Tribunal, y en ambos aparece como penado el ciudadano BRAYAN JOSE ZAPATA FREITES, titular de la cédula de identidad N° 25.930.645, se observa:

En la causa NP01-PEN-2014-9024, fue CONDENADO el mencionado ciudadano (y otros) por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y le fue ejecutada la pena, el 06 de Enero de 2016; posteriormente, es recibida la presente causa, en la cual, el mismo ciudadano BRAYAN JOSE ZAPATA FREITES, ADMITIO LOS HECHOS, y fue CONDENADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por el delito de POSESION DE ARMA DE FUEGO, en fecha 29 de Marzo de 2016.-

Ahora bien, en amparo del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos…, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos…”; y del artículo 471 en su numeral 02 ejusdem, que reza: “Competencia. Al Tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:…2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona…”; PROCEDE A ACUMULAR el presente asunto NP01-P-2015-004230, al asunto NP01-P-2014-009024, ello con el objeto de unificar la pena que deberá cumplir en definitiva el penado BRAYAN JOSE ZAPATA FREITES, titular de la cédula de identidad N° 25.930.645. CUMPLASE.


Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-



LA SECRETARIA,


ABG.