REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 12 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2014-000002
ASUNTO : NJ01-P-2014-000002
Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario de la Región Oriente (La Pica); relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, cumple actualmente pena redimida de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Centro Penitenciario de la Región Oriental Monagas; que el penado MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 30/08/2013, laborando en forma Independiente como comereciante (venta de empanadas y jugo) desde el día 10/09/2013 hasta el 17/03/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Oriente (La Pica), es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y SIETE (07) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES, UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 14 de Marzo de 2021 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo, que las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, serán acordadas en las siguientes fechas:
- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, al cumplir la mitad de la pena, o sea a los TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES, TRECE (13) DIAS Y SEIS (06) HORAS, a partir del 01 de Abril de 2017.-
- REGIMEN ABIERTO, al cumplirse dos tercios (2/3) de la pena, a los CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y DOCE (12) HORAS, a partir del 15 de Junio de 2018 a las 12:00 horas del mediodía.-
- LIBERTAD CONDICIONAL y/o CONFINAMIENTO, al cumplirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena, a los CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, CUATRO (04) DIAS, Y VEINTIUN (21) HORAS, a partir del 23 de Enero de 2019 a las 09:00 horas del mediodía.-
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado MANUEL JESUS RODRIGUEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V-22.705.805, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de OCHO (08) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION en SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, TRES (03) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, y al Jefe de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.