REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-001594
ASUNTO : NP01-P-2015-001594



Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, seguida en contra del penado OSCAR EDUARDO ALCALA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16.175.959; por lo que se procede a ejecutar la SENTENCIA y PENA impuesta, de la siguiente manera:


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 09/03/2016 por el Juzgado SEGUNDO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano OSCAR EDUARDO ALCALA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16.175.959, Venezolano, de 35 años de edad por haber nacido en fecha 05-10-1982, natural del estado Monagas, de Estado Civil: soltero, profesión u oficio: buhonero, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CANTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme Control de Armas y Municiones; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que el penado OSCAR EDUARDO ALCALA SUBERO fue aprehendido en flagrancia en fecha 20/02/2015, manteniéndose detenido hasta el día 26/02/2016, es decir por UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS, fecha en la cual el Tribunal SEGUNDO de CONTROL de este Circuito Judicial Penal le otorgó una medida cautelar sustitutiva consistente en presentaciones cada 30 días; es decir, que se le debe computar un tiempo de cumplimiento de pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) DIAS; restándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, y en virtud de la pena impuesta (menor de 05 años) debe tramitárseles al penado OSCAR EDUARDO ALCALA SUBERO, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ello conforme a la mencionada sentencia vinculante emanada de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de Marzo de 2016, mediante la cual desaplicó por control difuso el artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas.-

TERCERO: En atención a que el penado también fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

CUARTO: Ahora bien, el Tribunal quiere dejar constancia, que el penado tiene otras causas penales, las cuales son:

NP01-PEN-2009-1796, Tribunal QUINTO DE CONTROL. Por el presunto delito de HOMICIDIO.-
NP01-P-2009-4099. Tribunal TERCERO DE JUICIO. Por el presunto delito de ROBO DE VEHICULO.-
NP01-P-2009-547, Tribunal TERCERO DE EJECUCION. Por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-

Y específicamente, por la causa NP01-PEN-2009-1796, seguida por ante el Tribunal QUINTO DE CONTROL, pesa sobre el penado una ORDEN DE CAPTURA; en razón de ello, es evidente que NO procedía una MEDIDA CAUTELAR A FAVOR DEL PENADO en referencia, razón por la cual, este Tribunal ACUERDA la CAPTURA de OSCAR EDUARDO ALCALA SUBERO, titular de la cédula de identidad N° 16.175.959. Y ASI SE DECLARA.-

Se ordena oficiar a los referidos Tribunales.-

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa del penado. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe de Control Penal de ese mismo Ministerio. Líbrese lo conducente.

Regístrese, déjese copia.-




La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.