REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, VIERNES 12 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2015-008603
ASUNTO : NP01-P-2015-008603


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Centro Penitenciario de la Región Oriente (La Pica); relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, cumple actualmente pena redimida de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, SEITE (07) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por los dos Supervisores encargados y adscritos a la Dirección de Investigaciones Penales y Dirección de Traslado de la Policía del Municipio Maturín; que el penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 28/08/2015, laborando en la CANTINA, desde el día 08/09/2015 hasta el 06/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Trabajo del Centro Penitenciario de la Región Oriente (La Pica), es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de NUEVE (09) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 28 de Marzo de 2019 a las 12:00 horas de la noche. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.


Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo y en virtud de que la pena original era menor de 05 años, se mantiene abierta la posibilidad jurídica de acordar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por lo que se está a la espera del resultado del Informe Psico Social, respectivo.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado YOSER JOSE ESPINOZA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-22.720.505, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION en TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente, el lapso de CUATRO (04) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Instituto Autónomo Policía del Municipio Maturín, y al Jefe de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.