REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-006914
ASUNTO : NP01-P-2010-006914


Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado FELIX JOSE GRATEROL, este Tribunal antes de emitir la decisión correspondiente a la REDENCION DE LA PENA, pasa a REFORMAR el cómputo, puesto que en fecha 09 de Junio de 2014, se realizó una ACUMULACION DE CAUSAS, y evidentemente, existe un error en la pena que en definitiva debiera cumplir el penado; ello conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.-

UNICO: Se estableció en la decisión de la acumulación que el penado FELIX JOSE GRATEROL, cumplía una pena original de ONCE (11) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, que luego fue redimida en fecha 21/03/2013 a DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 del Código Penal; y que el mismo fue aprehendido en fecha 28/08/2010, manteniéndose detenido hasta esta fecha ininterrumpidamente, por espacio de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS. Ahora bien, acordada la acumulación de penas en su oportunidad, es de hacer notar, que el precitado penado por los hechos ocurridos en fecha 18/04/2009, reflejados en el asunto NP01-P-2009-001210, fue condenado en fecha 11/08/2010 por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial, a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, como se describió ut-supra; estando bajo detención en esa oportunidad por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISIÓN (Del 18/04/2009 al 11/08/2010). Ordenada la acumulación se debe proceder conforme a lo pautado en el artículo 88 de nuestra Ley Sustantiva Penal, es decir, rebajar la mitad de la pena de menor entidad y dejar incólume la mayor; siendo entonces, que la pena de menor entidad es de 02 años y 8 meses, y la mitad sería UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES; que sumados a la pena de mayor entidad (redimida) de 10 años, 01 mes y 17 días, nos da un total de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, pena esta que en definitiva cumplirá el penado de autos.-

Descrito lo anterior, se establece que la pena acumulada en contra del ciudadano FELIX JOSE GRATEROL, quedará en definitiva como se estableció anteriormente, en ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION y no en DIEZ (10) AÑOS, UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION como se había establecido en la decisión del 09 de Junio de 2014; y lleva hasta el día de hoy, una pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS; le falta entonces por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y CINCO (05) DIAS DE PRISION; motivo por el cual finalizará el cumplimiento de su condena en fecha 20 de Octubre de 2020, a las 12:00 horas de la noche.

En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado FELIX JOSE GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-11.417.444; ampliamente identificado en autos anteriores.

Regístrese, diarícese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

LA JUEZA,

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-