REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, LUNES 15 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-021612
ASUNTO : NP01-P-2013-021612


Revisada como ha sido la presente causa, y vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, relacionados con el penado ROBINSON ANTONI PEREZ MUJICA, quien actualmente se encuentra privada de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio correspondiente, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado ROBINSON ANTONI PEREZ MUJICA, cumple actualmente pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, USO DE MENOR PARA DELINQUIR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, asumiendo, según la revisión de las actuaciones que la misma fue aprehendido el día 02/11/2013 permaneciendo así hasta la presente fecha 15/08/2016, por lo que a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS y, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS; la cual culminará el día 02/03/2021.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado ROBINSON ANTONI PEREZ MUJICA, se desempeñó como independiente como artesano, desde el día 15/11/2013, hasta el 10/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Conforme con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por la penada en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que esta Juzgadora decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado ROBINSON ANTONI PEREZ MUJICA, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINSIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva la penada en mención, un tiempo de cumplimiento de pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRECE (13) DIAS; el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, UN (01) MES, DIECINUEVE (19) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 05/10/2019, a las 12:00 horas del mediodía . ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena, se podrán conceder en las siguientes fechas:
- Destacamento de Trabajo; una vez cumpla la mitad de la pena hoy redimida es decir, TRES (03) AÑOS, UN (01) DÍA y SEIS (06) HORAS; es decir, en fecha 04/11/2016, a las 06:00 horas de la mañana.
- Régimen Abierto; cumplidos dos tercios de la pena hoy redimida; o sea, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) DÍA y DIECISEIS (16) HORAS; o sea, en fecha 04/11/2017, a las 04:00 horas de la tarde.
- Libertad Condicional y/o Confinamiento; cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena; o sea, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOS (02) DIAS y TRES (03) HORAS; esto es en fecha 05/05/2018, a las 03:00 horas de la mañana.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado ROBINSON ANTONI PEREZ MUJICA, plenamente identificado en actuaciones, según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de SIETE (07) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION; en SEIS (06) AÑOS, DOS (02) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VEINSIETE (27) DÍAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del C.P.R.O. La Pica, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.