REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 16 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-003333
ASUNTO : NP01-P-2010-003333


Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado HENRY JOSE MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 12.533.137, y de quien se recibiera CONTROL DE PRESENTACION DE IMPUTADO de la Estación Policial Las Cocuizas, del Cuerpo de Policía del Estado Monagas, por lo que este Tribunal emite el siguiente pronunciamiento:

En fecha 19 de AGOSTO de 2014, se realizó decisión mediante la cual se acordó la CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA CUMPLIR A HENRY JOSE MEDINA, en CONFINAMIENTO, en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario y los requisitos exigidos; estableciéndose que la pena culminaba el 10-07-2016 a las 04:00 horas de la tarde.-

En la decisión, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- Residir en la Casa N° 08, calle 03, Manzana 40, Sector Santa Inés II, final Avenid Raúl Leoni, Maturín Estado Monagas.-
2.- Presentarse una vez a la semana ante el Comando de la Policía del Estado Monagas.-

Por otro lado se corrobora que el Penado HENRY JOSE MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.533.137 fue impuesto de la decisión in comento en fecha 20-08-2014.-

Entonces, se verificó del CONTROL DE PRESENTACION DE IMPUTADO, que el penado ciertamente, cumplió durante todo el CONFINAMIENTO de la PENA, con las presentaciones que le fueron impuestas, pues así consta en lo consignado en QUINCE (15) FOLIOS UTILES.-

Por lo tanto, al haber cumplido con las obligaciones impuestas, y haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, es decir, 10-07-2016 a las 04:00 horas de la tarde, permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: HENRY JOSE MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.533.137, cumplió la pena Principal impuesta, y es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (HENRY JOSE MEDINA), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, en la presente causa, seguida a HENRY JOSE MEDINA, titular de la Cedula de identidad Nº V-12.533.137, de 40 años edad, nació en fecha 20-11-1976, soltero, agricultor, y quien cumplía con CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA; y en consecuencia se ordena la libertad plena del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA.-


Regístrese, déjese copia. Notifíquese y Líbrense los oficios .-
LA JUEZA

ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-

LA SECRETARIA,
ABG.