REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 16 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000108
ASUNTO : NP01-P-2011-000108
Vistos, los recaudos que anteceden relacionados con la PENADA ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO, quien es Venezolano, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 20/02/1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.113.737, de estado civil soltera, de Oficio agricultora, residenciada en Santa Elena de las Piñas, sector San Simón, calle principal, casa 24, Parroquia Boquerón, Maturín, Estado Monagas; actualmente en el C.R.S. Francisco de Miranda, específicamente INFORME EVALUATIVO de la misma, quien aquí decide observa:
PRIMERO: La penada en mención, quien actualmente se encuentra bajo el beneficio post pena conocido como Régimen Abierto; fue condenada en fecha 03/03/2011 por el Juzgado PRIMERO de CONTROL de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Al verificar que la misma, ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y OCHO (08) DIAS; le falta por cumplir entonces, DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.-
SEGUNDO: En fecha 10 de ENERO de 2015, este Tribunal, mediante decisión, dejó constancia que la penada optaba a la LIBERTAD CONDICIONAL desde el 07 de Mayo de 2016.-
TERCERO: Visto el Informe EVALUATIVO este Tribunal a objeto de pronunciarse en cuanto al otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL; previamente observa lo siguiente:
Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…La libertad condicional, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…”.-
De las circunstancias señaladas, se puede establecer que la penada ZULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO, a esta fecha ha superado dos tercios de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que la aludida penada haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Evaluativo de fecha 01/08/2016, a nombre de la misma, suscrito por el Consejo de Evaluación, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…En base a los razonamientos antes esgrimidos es posible concluir que la penada SULEIMA JOSEFINA CABEZA CABELLO reúne las condiciones suficientes para pronosticar un desempeño conductual FAVORABLE para el otorgamiento de la próxima Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena LIBERTAD CONDICIONAL…”.-
En consecuencia conforme a lo pautado en el artículo 510 de la derogada Ley Adjetiva Penal, se le impondrán a esta, las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en delito; 2.- Mantenerse en el campo laboral; 3.- No consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas; y 4.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el funcionario asignado al cumplimiento de la formula alternativa acordada; condiciones éstas que deberá cumplir hasta el día 06 de ENERO de 2019 a las 12:00 horas de la noche, cuando culmina su condena. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.
Los dispositivos invocados como fueron, el 500 y 510 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, se aplicarán en este caso particular en aplicación de la extraactividad de la Ley; dado que los hechos que originaron este proceso se suscitaron bajo el imperio de ese instrumento legal, y que a todas luces favorece a la penada que nos ocupa. ASI TAMBIEN SE DECIDE.
Regístrese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
Diríjase oficio al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese igualmente oficio al Director CRS FRANCISCO DE MIRANDA. Los referidos oficios llevaran anexa copia certificada del presente auto fundado.
La Jueza,
ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH
La Secretaria,
Abg.