REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 23 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000020
ASUNTO : NK01-P-2014-000020
Visto el informe psico-social que antecede, practicado al penado RICARDO JOSE CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° 15.633.648, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien opta a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominada REGIMEN ABIERTO; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, observa:
El penado RICARDO JOSE CHAURAN, se encuentra cumpliendo PENA de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, según decisión de fecha 08 de MAYO de 2014, y por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.-
Se evidencia del cómputo que el penado RICARDO JOSE CHAURAN, extinguió desde el 14-01-2016 mas de la mitad de la pena, cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de cumplimiento de pena, y aún no ha cumplido el tiempo requerido para el REGIMEN ABIERTO.-
Cursa, por otro lado, el INFORME PSICO SOCIAL de fecha 25-02-2016, suscrito por un equipo técnico, practicado al penado, y concluyeron entre otras cosas: “…el equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al penado CHAURAN RICARDO JOSE…”, aunado a que, tiene una clasificación MEDIA.-
En base a lo anterior, y al no estar satisfechos los requisitos del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente los ordinales 2° y 3°, que establecen:
“2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario…
3. Pronóstico de conducta favorable del penado…”
se debe NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada DESTACAMENTO DE TRABAJO (que es la correspondiente y no REGIMEN ABIERTO), al penado RICARDO JOSE CHAURAN, sin que ello obste a que luego del tiempo legal, se pueda evaluar nuevamente. ASI SE DECLARA.-
Notifíquese a las partes,
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,
ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.