REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 23 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-002245
ASUNTO : NP01-P-2016-002245


Definitivamente firme como se encuentra la sentencia publicada en fecha 11/08/2016, por el Juzgado SEGUNDO de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana ESTELI DEL VALLE LAVERDE ALVAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació el 24 de Agosto de 1978, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.012.207, de estado civil casada, de profesión TSU en Administración, hija de Angel Laverde (V) y de Melina Alvarez (V) y domiciliada en la Parroquia La Cruz, Urbanización Las Garzas, calle 10, casa 03, Maturín, Estado Monagas, por la comisión de los delitos de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS previstos y sancionados en los artículos 10 y 11 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas la pena accesoria prevista en el articulo 16 del Código Penal; procediéndose a ejecutar dicha sentencia de conformidad con lo pautado en los artículos 471, 474 y 476 todos del Código Orgánico Procesal Penal:

PRIMERO: De revisión de las actuaciones se desprende que la penada ESTELI DEL VALLE LAVERDE ALVAREZ, nunca ha estado privada de libertad, por lo que le resta cumplir la totalidad de la pena, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION.-

SEGUNDO: Ahora bien en aplicación del contenido del artículo 482 del Código Penal, debe tramitársele a la penada ESTELI DEL VALLE LAVERDE ALVAREZ, lo concerniente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; dado que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión.

TERCERO: En atención a que la penada en mención fue condenada a pena de prisión, quedara sujeta a la pena accesoria contemplada en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal; a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

Verificado lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la penada y a su Defensa. Asimismo se ordena la remisión de copias certificadas de este auto y la sentencia dictada en su oportunidad, al Jefe del Departamento Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, así como al Jefe del Departamento de Estudios Psicosociales de ese mismo Ministerio en la ciudad de Caracas, a los fines de la respectiva evaluación.-

Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH

La Secretaria,


Abg.