REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MIERCOLES 24 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000020
ASUNTO : NK01-P-2014-000020


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este estado; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado RICARDO JOSE CHAURAN, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado RICARDO JOSE CHAURAN, cumple pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (en perjuicio de Eliécer Román), PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA (en perjuicio de Weffer Irausquin) y LESIONES MENOS GRAVES; asumiendo, según la revisión de las actuaciones, que el mismo a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, pues estuvo detenido por primera vez desde el 29-03-2010 hasta el 18-09-2012 y luego desde el 04-01-2013 hasta la presente fecha 24-08-2016.-

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de este estado; que el penado RICARDO JOSE CHAURAN, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en última oportunidad el 30/04/2013, de forma independiente como comerciante en la venta de café; desde el día 15/05/2013 hasta el 14/07/2016; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de trabajo del Internado Judicial de esta Entidad Federal, es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado RICARDO JOSE CHAURAN, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTINUEVE (29) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta; se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES, y DOCE (12) HORAS DE PRISION; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención, un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y DIEZ (10) DIAS, el mismo resta por extinguir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION, que finalizará en fecha 15 de DICIEMBRE de 2019 a las 12:00 horas del mediodía. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas conforme al artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal:

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla la mitad de la pena; es decir a los CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES, QUINCE (15) DIAS y SEIS (06) HORAS; (A ESTA FECHA EXTINGUIDO DICHO LAPSO);
- Régimen Abierto, cumplido dos tercios de la pena hoy redimida; o sea, a los SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES, DIEZ (10) DIAS y OCHO (08) HORAS, lo cual será a partir del 25-10-2016 a las 08:00 horas de la mañana.-
- Libertad Condicional y Confinamiento, cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena, o sea a los SIETE (07) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS y NUEVE (09) HORAS, lo cual será a partir del 06-08-2017 a las 09:00 horas de la mañana.-


D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Organo Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado RICARDO JOSE CHAURAN, titular de la cédula de identidad N° V-15.633.648, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de ONCE (11) AÑOS DE PRISION; en NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y DOCE (12) HORAS DE PRISION; redimiéndosele así efectivamente el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, VEINTINUEVE (29) DIAS y DOCE (12) HORAS. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe de Control Penal del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.


La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg.