REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES, 30 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-002291
ASUNTO : NP01-P-2013-002291


Revisada como ha sido la presente causa, y vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, relacionados con el penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio correspondiente, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO, cumple actualmente pena redimida de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA DE PRISION, por la comisión del delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo fue aprehendido el día 04/05/2013 permaneciendo así hasta la presente fecha 30/08/2016, por lo que a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS.-

SEGUNDO: Por otro lado observa esta Juzgadora, según decisión de fecha 16 de JULIO de 2015, el aludido penado EXTINGUIÓ el tiempo requerido para ser acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo; y que aunado a ello, el Informe Psicosocial (aun vigente y de fecha 12-07-2016) practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario al referido ciudadano arrojó como resultado “… PRONOSTICO: El equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta FAVORABLE, al penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO,… en virtud: disposición al cambio; proyecto de vida viable… apoyo familiar…”, e igualmente con grado de clasificación de mínima seguridad; observándose asimismo que fue recibida Constancia de conducta de fecha 19-08-2016, emitida por los miembros integrantes de la junta de conducta del Centro Penitenciario de la región Oriental, así como la oferta de trabajo debidamente verificada por la Secretaria de este Tribunal, en fecha 17 de Agosto de 2016.-

Además no se evidencia que el penado haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; todo ello conlleva a quien aquí decide a estimar que al cumplirse con los requisitos descritos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y atendiendo los lapsos establecidos en el articulo en referencia el cual establece: “…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena; 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los o las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal; 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral…; 4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de ejecución con anterioridad…”

Por las razones que anteceden, lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, al penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO GUZMAN, quien se ajusta en esta fecha a los requisitos esenciales para iniciar la progresividad que legalmente se establece en la Ley a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, para los penados que se encuentran en esta fase del proceso; y quien deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar durante el beneficio aquí acordado, en el Centro de Residencia “Miguel Antonio Blanco Guerra” según oficio C.R.S. 287-15;
3.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea designado;
4.- Tener continuidad en el trabajo.
5.- No ausentarse de la jurisdicción del Juzgado, aún cuando se trate de su trabajo.
6.- Prohibición expresa de ingresar al Centro Penitenciario de la región Oriental (La Pica) como visita, durante todo el tiempo de la condena.-

TERCERO: En razón a la formula Alternativa de Cumplimiento de pena acordada a el ciudadano: LEONEL JOSE RUIZ ROMERO GUZMAN, el delegado de prueba que a bien le sea designado deberá cada tres meses consignar ante este Juzgado un informe conductual del penado acreedor de la presente formula alternativa de cumplimiento de pena a fin de verificar la prosecución y el fiel cumplimiento de la medida aquí otorgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO”, a favor del penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO GUZMAN, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Monagas, de 26 años de edad por haber nacido el 19-07-1993, titular de la cédula de identidad Nº 22.712.486, carpintero, de estado civil soltero, y actualmente recluida en el Centro Penitenciario de la región Oriental, quien deberá cumplir con las obligaciones impuestas las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este Estado y a la Defensa. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario de la región Oriental, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Monagas y al CRS Miguel Antonio Blanco Guerra, remitiendo anexa copia certificada de la presente decisión. Finalmente se acuerda materializar la presente decisión una vez impuesto el penado LEONEL JOSE RUIZ ROMERO GUZMAN.

Regístrese y déjese copia.-

La Jueza,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,

Abg